VOTO CONCURRENTE DE LA JUEZA MARGARETTE MAY MACAULAY EN EL CASO
FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA
1.
He votado por la adopción de esta sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el Caso Furlan y Familiares vs. Argentina. Sin embargo, quiero
presentar en este voto concurrente mi opinión sobre la posibilidad de resolver parte del
conflicto desde una perspectiva que contempla la justiciabilidad directa de los derechos
económicos, sociales y culturales bajo el alcance del artículo 26 de la Convención
Americana. Aunque estoy de acuerdo con la decisión de la Corte, deseo analizar el tema de
la obligación de respetar y garantizar el derecho a la salud y a la seguridad social, con el fin
de contribuir a las discusiones futuras que tendrá la Corte en relación con este tema.
2.
El capítulo III de la Convención Americana se titula “Derechos Económicos, Sociales
y Culturales”. Este capítulo incluye el artículo 26 como su única cláusula, llamada
“Desarrollo Progresivo”:
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la
cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la
plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre
educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía
legislativa u otros medios apropiados.
3.
La jurisprudencia de la Corte ha establecido criterios específicos que le permiten
obtener un entendimiento del alcance de la referencia que hace el artículo 26 a las normas
“contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el
Protocolo de Buenos Aires.” De hecho, en la opinión consultiva sobre el alcance de la
Declaración Americana, la Corte indicó que los “los Estados Miembros han entendido que la
Declaración” Americana de los Derechos y Deberes del Hombre “contiene y define aquellos
derechos humanos esenciales a los que la Carta se refiere, de manera que no se puede
interpretar y aplicar la Carta de la Organización en materia de derechos humanos, sin
integrar las normas pertinentes de ella con las correspondientes disposiciones de la
1
Declaración” . En relación al presente caso la Declaración Americana contiene estándares
2
sobre el derecho a la salud y el derecho a la seguridad social .
4.
Adicionalmente, la Declaración Americana indica en el Artículo XI que toda persona
tiene el derecho “a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas
a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel
1
Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del Artículo
64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989.
Serie A No. 10, para. 39.
2
Artículo 34 i) de la Carta de la OEA, que incluye dentro de sus metas de lograr
desarrollo integral la “[d]efensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de
los modernos conocimientos de la ciencia médica”.
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