51 151. Tomando en cuenta las anteriores consideraciones, la Corte considera que el objetivo primordial para el cual la presunta víctima interpuso la demanda en el fuero civil, era obtener la indemnización por daños y perjuicios y, por lo tanto, para efectos de un análisis del plazo razonable, no puede considerarse culminado dicho proceso hasta tanto dicho fin no se materializara296. En ese orden de ideas, esta Corte considera que el lapso correspondiente a la etapa de ejecución de la sentencia judicial con el fin de realizar efectivamente el cobro de la indemnización, en el presente caso, hace parte del proceso 297 y debe tomarse en cuenta para analizar el plazo razonable. 152. Por lo anterior, el período que se analizará en el presente caso inicia el 18 de diciembre de 1990 y concluye el 12 de marzo de 2003, es decir, 12 años y tres meses, aproximadamente. Una vez determinado el tiempo de duración del proceso, la Corte analizará los cuatro elementos que la jurisprudencia ha establecido para determinar la razonabilidad del plazo: a) complejidad del asunto; b) actividad procesal del interesado; c) conducta de las autoridades judiciales298, y d) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso299. C.2) Complejidad del asunto Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana 153. Con respecto al primer elemento, a saber, la complejidad del asunto, la Comisión observó que el caso “no reviste alta complejidad, tratándose de un proceso civil por daños y perjuicios”, ya que sólo debía determinarse: i) “la existencia del daño”; ii) “la atribución de ese daño a un comportamiento imputable al Estado”, y iii) “una vez determinada dicha responsabilidad, proceder a la ejecución de la sentencia”. Agregó que el proceso “tenía como objetivo determinar si una entidad estatal incurrió o no en responsabilidad por daños la fijación de los costos del proceso. (“The Court recalls that Article 6 § 1 of the Convention requires that all stages of legal proceedings for the `determination of [...] civil rights and obligations´, not excluding stages subsequent to judgment on the merits, be resolved within a reasonable time. […] the costs proceedings, even though separately decided, must be seen as a continuation of the substantive litigation and accordingly as part of a `determination of [...] civil rights and obligations´"). 296 Cfr. mutatis mutandis, T.E.D.H. Caso Di Pede Vs. Italia, párr. 31. El Tribunal Europeo se pronunció sobre este punto en el marco del análisis del plazo razonable de un proceso judicial que culminó con la orden de un juez de demoler una obra por causarle perjuicios a los vecinos. La ejecución de dicha orden judicial fue ejecutada parcialmente, por lo que el Tribunal consideró que el proceso no había finalizado. (“Lastly, the Government's contention that the case has been discontinued cannot be accepted; it is hard to understand how the case could have been discontinued while part of the works had still not been carried out”). 297 Al respecto, ver T.E.D.H., Caso Immobiliare Saffi Vs. Italia, (No. 22774/93), G.C., Sentencia de 28 de Julio de 1999, párr. 63. En este caso, el Tribunal Europeo se pronunció sobre el plazo razonable de un proceso judicial cuyo objetivo era la recuperación de la posesión de un inmueble arrendado. La empresa Immobiliare Saffi, dueña de un inmueble cuyo inquilino se había negado a abandonar a pesar de numerosos intentos, alegó que los agentes judiciales fueron incapaces de hacer cumplir la orden y sólo recuperó la posesión cuando el ocupante falleció (“In any event, the Court recalls that the right to a court would be illusory if a Contracting State's domestic legal system allowed a final, binding judicial decision to remain inoperative to the detriment of one party. It would be inconceivable that Article 6 § 1 should describe in detail procedural guarantees afforded to litigants – proceedings that are fair, public and expeditious – without protecting the implementation of judicial decisions. […] Execution of a judgment given by any court must therefore be regarded as an integral part of the `trial´ for the purposes of Article 6”). 298 Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 77, y Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244, párr. 49. 299 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 155, y Caso Díaz Peña Vs. Venezuela, párr. 49.

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