71
de degradación mediante una rehabilitación oportuna"358.
219. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte considera que en el presente caso la
ejecución de la sentencia que otorgó la indemnización a Sebastián Furlan no fue efectiva y
generó en la desprotección judicial del mismo, por cuanto no cumplió la finalidad de
proteger y resarcir los derechos que habían sido vulnerados y que fueron reconocidos
mediante la sentencia judicial.
220. En tercer lugar, este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia un concepto
amplio de propiedad que abarca, entre otros, el uso y goce de los bienes, definidos como
cosas materiales apropiables o como objetos intangibles 359, así como todo derecho que
pueda formar parte del patrimonio de una persona 360. Asimismo, la Corte ha protegido, a
través del artículo 21 convencional, los derechos adquiridos, entendidos como derechos que
se han incorporado al patrimonio de las personas361. Por último, resulta necesario reiterar
que el derecho a la propiedad no es absoluto y, en ese sentido, puede ser objeto de
restricciones y limitaciones362, siempre y cuando éstas se realicen por la vía legal adecuada
y de conformidad con los parámetros establecidos en dicho artículo 21 363.
221. Por otra parte, en otro caso364 esta Corte declaró una violación del derecho a la
propiedad por la afectación patrimonial causada por el incumplimiento de sentencias que
pretendían proteger el derecho a una pensión. El Tribunal señaló que, desde el momento en
que un pensionista cumple con los requisitos para acogerse al régimen de jubilaciones
previsto en la ley, éste adquiere un derecho de propiedad sobre el monto de las pensiones.
Asimismo, declaró que el derecho a la pensión que adquiere dicha persona tiene “efectos
patrimoniales”365, los cuales están protegidos bajo el artículo 21 de la Convención 366. Al
358
Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, Escobar, Héctor Oscar c/ Fabrizio, Daniel Municipalidad de Tigre y Ejército Argentino s/ sumario, 24 de agosto de 1995. Ver también Corte Suprema de
Justicia de la Nación Argentina, Gutiérrez, Alberto c/ Ferrocarriles Argentinos s/ daños y perjuicios, 13 de agosto de
1998, Considerando 11, donde al reiterar lo mencionado se señaló “la necesidad que tiene el demandante de
afrontar en forma inmediata una terapia psiquiátrica, […] contar con las sumas aptas para adquirir el material
ortopédico […] que requiere su rehabilitación, una silla de ruedas y cubrir el tratamiento kinésico pertinente".
359
Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, nota al pié de la página no. 74, en el cual esta Corte señaló que
en el derecho consuetudinario internacional se ha establecido que el tipo de propiedad protegida que puede ser
objeto de expropiación no se limita a bienes muebles o inmuebles. Por el contrario, los derechos intangibles,
incluidos los derechos contractuales, han sido protegidos como derechos adquiridos en varias sentencias de
arbitraje; cfr. International Centre for Settlement of Investment Disputes (ICSIIP), Case of Wena Hotels Ltd. v.
Egyp. No. ARB/98/4. Award of 8 December of 2000, para. 98, y Southern Pacific Properties (Middle East) Limited v.
Arab Republic of Egypt, No. ARB/84/3, Review 328,375 of 1993. Asimismo, Corte Permanente de Justicia
Internacional, Case concerning certain German interests in Polish Upper Silesia. Merits. Sentencia de 25 de mayo
de 1926. Serie A. No. 7.
360
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C
No. 74, párrs. 120-122, Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, párr. 55, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes
y Jubilados de la Contraloría), párr. 84.
361
Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú, párr. 102, Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, párr. 55, y Caso
Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú, párr. 84.
362
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, párr. 128, Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, párrs. 60 y 61, y
Caso Perozo y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de
Enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 399.
363
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, párr. 54, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y
Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú, párr. 84.
364
365
Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú, párrs. 90-121.
Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú, párr. 103, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de
la Contraloría”) Vs. Perú, párr. 85.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos