89 B.1) Medidas de rehabilitación Alegatos de las partes y de la Comisión 279. La Comisión solicitó que Sebastián Furlan “tenga acceso a tratamiento médico y de otra índole en centros de atención especializada y de calidad, o los medios para tener acceso a dicha atención en centros privados”. 280. Los representantes argumentaron que “[e]n atención a los menoscabos inmateriales sufridos por las presuntas víctimas, dev[enía en] necesario que, con su consentimiento, se otorg[aran] un tratamiento médico y psicológico en centros especializados”. Resaltaron “la necesidad de que tanto Sebastián [Furlan] como su familia cuenten efectivamente con un tratamiento integral acorde a sus necesidades”. 281. El Estado alegó que “la atención médica y psicológica disponible [para] Sebastián Furlan no [fue] utilizad[a y que] el Programa Federal de Salud (PROFE) -al cual tiene derecho a acceder siempre y cuando cumpla con el requisito de afiliarse- prevé atención médica, psicológica y psiquiátrica especializada para cada caso concreto”. Consideraciones de la Corte B.1.1) Rehabilitación física y psíquica 282. La Corte resalta que la atención de salud debe estar disponible a toda persona que lo necesite. Todo tratamiento a personas con discapacidad debe estar dirigido al mejor interés del paciente, debe tener como objetivo preservar su dignidad y su autonomía, reducir el impacto de la enfermedad, y mejorar su calidad de vida 440. Asimismo, sobre los alcances del derecho a la rehabilitación en los términos del derecho internacional, el artículo 25 de la CDPD establece el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad y la obligación de adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud, incluida la rehabilitación relacionada con la salud441. En similar sentido, se refiere el artículo 23 de la Convención 440 Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 109. Asimismo, ver: Organización Mundial de la Salud. División de Salud Mental y Prevención del Abuso de Sustancias. Diez Principios Básicos de las Normas para la Atención de la Salud Mental (1996), principios 2, 4 y 5. Por su parte, el Comité de DESC ha señalado que el “derecho a la salud física y mental implica también el derecho a tener acceso a los servicios médicos y sociales -incluidos los aparatos ortopédicos- y a beneficiarse de dichos servicios, para que las personas con discapacidad puedan ser autónomas, evitar otras discapacidades y promover su integración social. De manera análoga, esas personas deben tener a su disposición servicios de rehabilitación a fin de que logren "alcanzar y mantener un nivel óptimo de autonomía y movilidad". Todos los servicios mencionados deben prestarse de forma que las personas de que se trate puedan conservar el pleno respeto de sus derechos y de su dignidad”. Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Observación General No. 5, “Personas con Discapacidad”. Naciones Unidas, Documento E/1995/22 (1994), párr. 34. 441 Asimismo, el artículo 25 de la citada Convención establece, inter alia, que los Estados: i) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población; ii) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores; iii) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales, y iv) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado. Por otra parte, sobre la rehabilitación de personas con discapacidad, en los

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