103 apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable487. 324. En el presente caso, el Tribunal observa que no consta en el expediente respaldo probatorio preciso respecto a las costas y gastos, en los cuales incurrió el señor Danilo Furlan respecto al proceso judicial a nivel interno y la tramitación del caso ante la Comisión. Sin embargo, la Corte considera que tales trámites necesariamente implicaron erogaciones pecuniarias. 325. Por otro lado, la Corte precisa que los gastos en que incurrió el señor Danilo Furlan ante autoridades judiciales y otras instituciones estatales en Argentina, ya fueron tomados en cuenta al determinar la indemnización por daño material (supra párr.316). Teniendo en cuenta los alegatos presentados por los representantes, así como las circunstancias fácticas del caso y las condiciones personales del señor Danilo Furlan, la Corte determina en equidad que el Estado debe entregar la cantidad de US$ 3.500 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a Danilo Furlan, por concepto de costas y gastos relacionados con la tramitación del caso ante la Comisión. Dicha cantidad deberá ser cancelada dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. Igualmente, el Tribunal precisa que en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer el rembolso a las víctimas o sus representantes, por parte del Estado, de los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. E. Reintegro de los gastos al fondo de asistencia legal de víctimas 326. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto [de] facilitar el acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 488. En el presente caso se otorgó la ayuda económica necesaria para: i) cubrir los gastos de formalización y envío de tres declaraciones presentadas mediante afidávit; ii) los gastos de viaje y estadía necesarios para que los dos defensores interamericanos, Claudio Furlan, Gustavo Daniel Moreno y Laura Beatriz Subies comparecieran ante el Tribunal y pudieran rendir sus declaraciones durante la audiencia pública, y iii) cubrir el pago del monto total de los gastos que fueron acreditados por los defensores interamericanos 489. 327. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD$ 13,547.87 (trece mil quinientos cuarenta y siete dólares con ochenta y siete centavos de los Estados Unidos 487 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, párr. 82, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 328. 488 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 489 Los gastos acreditados fueron, entre otros: i) costo de la evaluación cognitiva realizada en el “Centro de Estudios de la Memoria y la Conducta INECO” y firmado por las Licenciadas María Roca y Carolina Zeballos; ii) erogaciones efectuadas hasta el momento de la presentación del escrito de solicitudes y argumentos: recepción vía DHL del pen-drive conteniendo en archivos informáticos el expediente del caso; iii) comprobante de pago del envío vía courier de diversos anexos integrantes del escrito de solicitudes y argumentos; iv) honorarios profesionales y gastos presupuestados por el Escribano Público Marcelo Plada para recabar la prueba por declaración ante fedatario público (affidávit) de la perito Estela del Carmen Rodríguez, y v) reintegro del gasto correspondiente a un tiquete Montevideo-Buenos Aires-Montevideo.

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