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Consideraciones de la Corte
48.
Cuando se alega como excepción preliminar un cuestionamiento a la actuación de la
Comisión en relación con el procedimiento seguido ante ésta, esta Corte ha sostenido que la
Comisión Interamericana tiene autonomía e independencia en el ejercicio de su mandato
conforme a lo establecido por la Convención Americana y, particularmente, en el ejercicio de
las funciones que le competen en el procedimiento relativo al trámite de peticiones
individuales dispuesto por los artículos 44 a 51 de la Convención. No obstante, en asuntos
que estén bajo su conocimiento, la Corte tiene la atribución de efectuar un control de
legalidad de las actuaciones de la Comisión35. Ello no supone necesariamente revisar el
procedimiento que se llevó a cabo ante ésta, salvo en caso de que alguna de las partes
alegue fundadamente que exista un error grave que vulnere su derecho de defensa 36.
Asimismo, la Corte debe guardar un justo equilibrio entre la protección de los derechos
humanos, fin último del Sistema, y la seguridad jurídica y equidad procesal que aseguran la
estabilidad y confiabilidad de la tutela internacional37.
49.
La Corte ha señalado que el trámite de las peticiones individuales se encuentra
regido por garantías que aseguran a las partes el ejercicio del derecho de defensa en el
procedimiento. Tales garantías son: a) las relacionadas con las condiciones de admisibilidad
de las peticiones (artículos 44 a 46 de la Convención 38), y b) las relativas a los principios de
contradicción (artículo 48 de la Convención)39 y equidad procesal. Igualmente, es preciso
tener en cuenta el principio de seguridad jurídica (artículo 38 del Reglamento de la
Comisión)40.
50.
Asimismo, la parte que afirma que una actuación de la Comisión durante el
procedimiento ante la misma ha sido llevada a cabo mediante un error grave que afectó su
derecho de defensa debe demostrar efectivamente tal perjuicio. Por ello, a este respecto, no
resulta suficiente una queja o discrepancia de criterios en relación a lo actuado por la
Comisión Interamericana41.
51.
La Corte, en su carácter de órgano jurisdiccional, procede en el presente caso a
revisar lo actuado precedentemente y decidido por la Comisión, en aras de asegurar la
35
Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (arts. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-19/05 de 28
de noviembre de 2005. Serie A No. 19, puntos resolutivos primero y tercero; y Caso Grande Vs. Argentina.
Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 231, párr. 45, y Caso Gonzalez
Medina y familiares Vs. República Dominicana, párr. 28.
36
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 42, y Caso Gonzalez Medina y familiares Vs.
República Dominicana, párr. 28.
37
Cfr. Caso Cayara Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de febrero de 1993. Serie C No. 14,
párr. 63; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Excepciones Preliminares. Sentencia de 18 de noviembre de
1999. Serie C No. 61, párr. 42, y Caso Gonzalez Medina y familiares Vs. República Dominicana, párr. 28.
38
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párr. 85, y Caso Grande Vs.
Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 231, párr. 56.
39
Opinión Consultiva OC-19/05, y Caso Grande Vs. Argentina, párr. 56.
40
Cfr. Caso Grande Vs. Argentina, párr. 56 y Opinión Consultiva OC-19/05, párr. 27.
41
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 32, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do
Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de
2010. Serie C No. 219, párr. 27.