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mesencefálico”85. Tomando en cuenta este diagnóstico, los médicos ordenaron continuar con
un tratamiento de rehabilitación ambulatorio86.
75.
Antes del accidente Sebastián Furlan era un estudiante regular que cursaba el primer
año del ciclo secundario en la Escuela de Educación Técnica No. 4 de Ciudadela 87. Fuera del
horario escolar participaba en un equipo de básquet88, nadaba en el Club Ciudadela Norte 89
y practicaba karate en el Instituto Privado Oriental Escuela Shinkai Karate-Do90. Sin
embargo, con posterioridad al accidente, tuvo que interrumpir toda actividad deportiva 91. El
traumatismo y el estado de coma en el que permaneció ocasionaron en él un “desorden
orgánico post-traumático y una reacción anormal neurótica con manifestación obsesiva
compulsiva[,] con deterioro de su personalidad[,] lo que ha determinado un importante
grado de incapacidad psíquica […] y trastornos irreversibles en el área cognitiva y en el área
motora”92. Todas estas secuelas son de carácter irreversible93.
76.
El 31 de Agosto de 1989 Sebastián Furlan intentó quitarse la vida arrojándose del
segundo piso de un edificio cercano a su domicilio, por lo que fue internado en el Hospital
Nacional Posadas para observación por “depresión severa en adolescente” 94. En dicha
ocasión, se diagnosticaron “traumatismos varios con p[é]rdida momentánea
del
conocimiento […], con alteraciones del lenguaje, mareos, paraparesia signos de irritación
meningea, sensorio conservado, [d]islalis [y] ataxia”95. En la descripción clínica se indicó
que desde hacía varios días presentaba crisis de llanto, acompañada por deseos de
abandonar la escuela, manifestaciones de sentirse inútil e ideas de suicidio. Asimismo, se
advirtió que era el segundo intento de suicidio de Sebastián Furlan96, quien previamente se
infringió heridas a sí mismo97.
77.
A pesar de que el menor de edad pudo reintegrarse al colegio, “en el segundo ciclo
del año 1990 padeció severas alteraciones en el habla, la motricidad y cambios profundos
85
Cfr. Informe pericial del Doctor Luis Garzoni, folio 425.
86
Cfr. Informe presentado por el Hospital de Rehabilitación “Manuel Rocca” de 20 de julio de 2011 (expediente
de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo V, folio 2478).
87
Cfr. Comunicación de la Escuela de Educación Secundaria Técnica No.4 Tres de Febrero de 28 de junio de
2011 (expediente anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo V, folio 1986) y comunicación de la Escuela de
Educación Secundaria Técnica No.4 Tres de Febrero de 3 de marzo de 1998 (expediente anexos al escrito de
argumentos y prueba, tomo VI, folio 2619)
88
Cfr. Comunicación de la Federación Regional de Básquetbol de Capital Federal de 13 de junio de 2011
(expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo V, folio 2154) y comunicación de la Federación
Regional de Básquetbol de Capital Federal de 14 de julio de 2011 (expediente de anexos al escrito de argumentos
y prueba, tomo V, folio 2163).
89
Cfr. Escrito emitido por el Club Ciudadela Norte de 2 de marzo de 1998 (expediente de anexos al informe,
tomo I, anexo 6, folio 244).
90
Cfr. Certificado de Diploma de Graduación emitido por la Escuela Shinkai Karate-Do de 30 de agosto de
1987 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 104).
91
Cfr. Informe pericial del Doctor Luis Garzoni, folio 428.
92
Cfr. Sentencia emitida por el Juzgado 9 Nacional en lo Civil y Comercial, folio 526.
93
Cfr. Informe pericial del Doctor Juan Carlos Brodsky, folio 256.
94
Cfr. Informe pericial del Doctor Luis Garzoni, folio 425.
95
Cfr. Informe pericial del Doctor Luis Garzoni, folio 425.
96
Cfr. Informe pericial del Doctor Luis Garzoni, folio 425.
97
Cfr. Comunicación remitida por Danilo Furlan a la Comisión el 28 de julio de 2004 (expediente de anexos
al informe, tomo IV, folio 1726).