24 mesencefálico”85. Tomando en cuenta este diagnóstico, los médicos ordenaron continuar con un tratamiento de rehabilitación ambulatorio86. 75. Antes del accidente Sebastián Furlan era un estudiante regular que cursaba el primer año del ciclo secundario en la Escuela de Educación Técnica No. 4 de Ciudadela 87. Fuera del horario escolar participaba en un equipo de básquet88, nadaba en el Club Ciudadela Norte 89 y practicaba karate en el Instituto Privado Oriental Escuela Shinkai Karate-Do90. Sin embargo, con posterioridad al accidente, tuvo que interrumpir toda actividad deportiva 91. El traumatismo y el estado de coma en el que permaneció ocasionaron en él un “desorden orgánico post-traumático y una reacción anormal neurótica con manifestación obsesiva compulsiva[,] con deterioro de su personalidad[,] lo que ha determinado un importante grado de incapacidad psíquica […] y trastornos irreversibles en el área cognitiva y en el área motora”92. Todas estas secuelas son de carácter irreversible93. 76. El 31 de Agosto de 1989 Sebastián Furlan intentó quitarse la vida arrojándose del segundo piso de un edificio cercano a su domicilio, por lo que fue internado en el Hospital Nacional Posadas para observación por “depresión severa en adolescente” 94. En dicha ocasión, se diagnosticaron “traumatismos varios con p[é]rdida momentánea del conocimiento […], con alteraciones del lenguaje, mareos, paraparesia signos de irritación meningea, sensorio conservado, [d]islalis [y] ataxia”95. En la descripción clínica se indicó que desde hacía varios días presentaba crisis de llanto, acompañada por deseos de abandonar la escuela, manifestaciones de sentirse inútil e ideas de suicidio. Asimismo, se advirtió que era el segundo intento de suicidio de Sebastián Furlan96, quien previamente se infringió heridas a sí mismo97. 77. A pesar de que el menor de edad pudo reintegrarse al colegio, “en el segundo ciclo del año 1990 padeció severas alteraciones en el habla, la motricidad y cambios profundos 85 Cfr. Informe pericial del Doctor Luis Garzoni, folio 425. 86 Cfr. Informe presentado por el Hospital de Rehabilitación “Manuel Rocca” de 20 de julio de 2011 (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo V, folio 2478). 87 Cfr. Comunicación de la Escuela de Educación Secundaria Técnica No.4 Tres de Febrero de 28 de junio de 2011 (expediente anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo V, folio 1986) y comunicación de la Escuela de Educación Secundaria Técnica No.4 Tres de Febrero de 3 de marzo de 1998 (expediente anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo VI, folio 2619) 88 Cfr. Comunicación de la Federación Regional de Básquetbol de Capital Federal de 13 de junio de 2011 (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo V, folio 2154) y comunicación de la Federación Regional de Básquetbol de Capital Federal de 14 de julio de 2011 (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo V, folio 2163). 89 Cfr. Escrito emitido por el Club Ciudadela Norte de 2 de marzo de 1998 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 244). 90 Cfr. Certificado de Diploma de Graduación emitido por la Escuela Shinkai Karate-Do de 30 de agosto de 1987 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 104). 91 Cfr. Informe pericial del Doctor Luis Garzoni, folio 428. 92 Cfr. Sentencia emitida por el Juzgado 9 Nacional en lo Civil y Comercial, folio 526. 93 Cfr. Informe pericial del Doctor Juan Carlos Brodsky, folio 256. 94 Cfr. Informe pericial del Doctor Luis Garzoni, folio 425. 95 Cfr. Informe pericial del Doctor Luis Garzoni, folio 425. 96 Cfr. Informe pericial del Doctor Luis Garzoni, folio 425. 97 Cfr. Comunicación remitida por Danilo Furlan a la Comisión el 28 de julio de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo IV, folio 1726).

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