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B.1) La integración de la demanda103
80.
El 16 de abril de 1991 el demandante integró la demanda inicialmente interpuesta y
solicitó una indemnización por concepto de: i) “daño moral [por] los padecimientos físicos y
psíquicos [como] consecuencia del accidente”; ii) “secuelas por las lesiones cerebrales
sufridas y que le impedirán en un futuro emprender una carrera terciaria y concluir una
secundaria”; iii) “secuelas por las lesiones físicas sufridas que le impid[ían] y le impedirán
en el futuro realizar una vida social normal”, y iv) “lesiones cerebrales y físicas recurrentes,
que se manifiestan en reiterados dolores de cabeza, p[é]rdida de la memoria y
entumecimiento de miembros”. En dicha oportunidad, se ofreció como prueba informativa
que se librara un oficio al registro de la propiedad inmueble de la Provincia de Buenos Aires
para que informara sobre el titular de dominio del predio a la fecha del accidente y se
solicitó que se corriera traslado de la demanda104. Posteriormente, el demandante solicitó el
beneficio de litigar sin gastos105, el cual fue concedido por el juzgado106. El 19 de abril de
1991 el juez tuvo por presentada la demanda107.
B.2) La determinación de la parte demandada 108
81.
El 24 de mayo de 1991 el demandante solicitó la prosecución de las actuaciones 109.
El 29 de mayo de 1991 el juez ordenó que se librara oficio al Estado Mayor General del
Ejército para que informara si se encontraba abierta alguna investigación en relación con los
hechos110.
82.
El 8 de noviembre de 1991 el demandante solicitó el traslado de la demanda111. Por
su parte, el 14 de noviembre de 1991 el juez requirió al demandante que informara contra
quien dirigía la acción112. El 13 de marzo de 1992 el demandante indicó que “dirig[ía la
103
El artículo 331 del Código Procesal Civil y Comercial de Argentina establece que “el actor podrá modificar
la demanda antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la
sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. Se considerarán comunes a la ampliación los
trámites que la hayan precedido y se sustanciará únicamente con un traslado a la otra parte”. Cfr. Ley No. 17454
de 1967 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo VII folio 3154).
104
Cfr. Integración de la demanda de 16 de abril de 1991 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6,
folio 109 a 114).
105
Cfr. Escrito del señor Danilo Furlan de 17 de abril de 1991 (expediente de anexos a la contestación, tomo
X, folio 4390).
106
Cfr. Decisión del Juez Federal de 1ra. Instancia de 10 de marzo de 1998 (expediente de anexos al escrito
de solicitudes y argumentos, tomo V, anexo VII, folio 2321). Ver también: escrito del Juez Federal de 2da.
Instancia de 20 de septiembre de 2001 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 611) y escrito de
la Secretaría de 21 de septiembre de 2001 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 612).
107
Cfr. Escrito del Juez Federal de 1ra. Instancia de 19 de abril de 1991 (expediente de anexos al informe,
tomo I, anexo 6, folio 116).
108
El artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de Argentina regula la “Forma de la demanda”, y
establece que ésta “será deducida por escrito y contendrá: 1) [e]l nombre y domicilio del demandante”. Cfr. Ley
No. 17454 de 1967 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo VII folio 3154).
109
Cfr. Escrito de Danilo Furlan de 24 de mayo de 1991 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6,
folio 117).
110
Cfr. Escrito del Juez Federal de 1ra. Instancia de 29 de mayo de 1991 (expediente de anexos al informe,
tomo I, anexo 6, folio 118).
111
Cfr. Escrito de Danilo Furlan de 8 de noviembre de 1991 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo
6, folio 121).
112
Cfr. Escrito del Juez Federal de 1ra. Instancia de 14 de noviembre de 1991 (expediente de anexos al
informe, tomo I, anexo 6, folio 122).