30 parte demandada se opuso a que estos nuevos hechos fueran admitidos 147. Mediante auto del 26 de septiembre de 1997, el tribunal decidió que se admitieran los hechos nuevos 148. 90. El 21 de agosto de 1997 un nuevo apoderado asumió la representación jurídica de Sebastián Furlan en este proceso judicial149. El 21 de octubre de 1997 dicho abogado solicitó al juzgado que se decretara la apertura a prueba 150. El 24 de octubre de 1997 el juez decretó la causa abierta a prueba por el plazo de 40 días, teniendo las partes 10 días para ofrecerlas151. El 14 de noviembre de 1997 el abogado de Sebastián Furlan ofreció las pruebas documentales, informativas, testimoniales y periciales, solicitando además que se designara un perito médico y otro psiquiatra152. El 16 de diciembre de 1997 el apoderado solicitó que se proveyeran dichas pruebas. El 18 de diciembre de 1997 el juzgado proveyó la prueba ofrecida por la parte actora y fijó los días 19, 20 y 21 de agosto de 1998 para recibir las declaraciones de los testigos ofrecidos 153. Ese mismo día el juzgado fijó una audiencia para el 12 de febrero de 1998 con el fin de recibir declaración a Sebastián Furlan, medio de prueba denominado “prueba confesional”154. Sin embargo, la parte demandada no concurrió a dicha diligencia155, por lo que el 23 de diciembre de 1999 el abogado de Sebastián Furlan 147 Cfr. Escrito presentado por el abogado de la parte demandada (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 215). 148 Cfr. Auto emitido por el Juez Federal de 1ra. Instancia de 26 de septiembre de 1997 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 216). 149 Cfr. Escrito del apoderado de Sebastián Furlan de 21 de agosto de 1997 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 211). Al respecto, el 14 de julio de 1997 la apoderada de Sebastián Furlan “renunció al patrocinio letrado en la presente causa”, lo cual fue aceptado por el juzgado el 17 de julio de 1997 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 201). 150 Cfr. Escrito del apoderado de Sebastián Furlan de 21 de octubre de 1997 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 219). 151 Cfr. Escrito del Juez Federal de 1ra. Instancia de 24 de octubre de 1997 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 220). 152 Cfr. Escrito del apoderado de Sebastián Furlan de 14 de noviembre de 1997 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folios 230 a 233). En este escrito se solicitaron diversas pruebas. Entre ellas, se solicitó recabar por oficio: i) copia del expediente del proceso adelantado por “el juzgado de menores nro. 1, sec. 1 del [departamento] judicial de San Martín […] en la causa nro. 18903”, y ii) copia del expediente del proceso penal en contra de Sebastián Furlan por lesiones graves a su abuela (“Causa No. 27.438/3861 seguida a Sebastián Furlan s/lesiones graves, Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 5 (1994))”. En lo referente a la prueba informativa, se solicitó al juez librar los oficios dirigidos a las siguientes instituciones: i) “Escuela de Educación Técnica de Ciudadela”, con el fin de que remitiera un “concepto de alumno regular [y] calificaciones” de Sebastián Furlan. En ese reporte debían certificarse igualmente “las condiciones de integración” y el “rendimiento intelectual”, “antes y después de [d]iciembre de 1988 y en cada año lectivo”; ii) “Instituto Privado Oriental”, para que informara la categoría en Karate que alcanzó Sebastián Furlan; iii) “Hospital Posadas, a fin de que remit[iera] la historia clínica” de Sebastián Furlan “con motivo del accidente que sufriera el 21 de [d]iciembre de 1988”; iv) “Comisaría[s] 35 de Capital federal” y “45 de Capital Federal para que informaran “si Sebastián Claus Furlan estuvo demorado o detenido en dicha[s] dependencia[s]” en 1993 y los motivos para esas detenciones”. En cuanto a prueba pericial, se solicitó la designación de los siguientes profesionales para emitir concepto sobre la situación física y mental de Sebastián Furlan: i) “[p]erito médico único” para que se pronunciara sobre las “[l]esiones padecidas”, “tratamientos, curaciones y cirugías”, “estado actual”, “grado de incapacidad” y “tratamientos necesarios que deb[ía] efectuar” Sebastián Furlan, y ii) “psiquiatra único de oficio” para que examinara a Sebastián Furlan en relación al accidente ocurrido en 1988, su “grado de incapacidad”, “tratamiento necesario, duración y costo del mismo [y] cualquier otro dato”. Finalmente, se solicitó la prueba testimonial de ocho testigos. 153 Cfr. Escrito del Juez Federal de 1ra. Instancia de 18 de diciembre de 1997 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 235). 154 Cfr. Escrito del Juez Federal de 1ra. Instancia de 18 de diciembre de 1997 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 468). 155 Cfr. Constancia de comparecencia a audiencia confesoria emitida por la secretaria 18 del Juzgado Nacional Civil y Comercial Federal No. 9 de 12 de febrero de 1998 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 469).

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