56 C.3.2) El impulso procesal efectuado por la presunta víctima en las distintas etapas del proceso 169. Este Tribunal reitera que el Estado, en ejercicio de su función judicial, ostenta un deber jurídico propio, por lo que la conducta de las autoridades judiciales no debe depender exclusivamente de la iniciativa procesal de la parte actora de los procesos 311. 170. La Corte considera que del análisis de la prueba allegada por la partes se desprende que la actuación procesal del señor Danilo Furlan, actuando en representación de su hijo y, posteriormente de Sebastián Furlan, tendió en diversas etapas procesales a impulsar el proceso. Evidencia de esto es que el demandante: i) los días 16 de abril de 1991, 8 de noviembre de 1991 y 22 de febrero de 1996 solicitó que se corriera traslado de la demanda (supra párrs. 80, 82 y 84); ii) el 21 de octubre de 1997 solicitó que se decretara la apertura a prueba (supra párr. 90); iii) el 16 de diciembre de 1997 solicitó que se proveyeran las pruebas (supra párr. 90); iv) el 12 de febrero de 1998 solicitó que se designaran los peritos; v) el 10 de diciembre de 1998 solicitó que se intimara al perito psiquiatra bajo apercibimiento de remoción (supra párr. 95); vi) el 25 de febrero de 2000 solicitó que se certificaran las pruebas y que se clausurara el período probatorio (supra párrs. 97), y vii) los días 18 de abril, 23 de mayo y 22 de agosto de 2000 solicitó que se dictara sentencia (supra párr. 98). 171. Por otra parte, la Corte observa que el principal alegato del Estado consiste en que la dilación del proceso es atribuible a los apoderados de la presunta víctima, pues pudieron haber actuado de forma más expedita en algunos momentos procesales (supra párrs. 162 y 163). Con respecto a este punto, la Corte nota que dichos alegatos versan sobre una presunta demora de: i) dos meses para integrar la demanda y un mes para presentar un escrito solicitando continuar las actuaciones; ii) de cuatro meses para manifestar que dirigía la acción contra el Ministerio de Defensa Nacional; iii) de tres meses para confeccionar el oficio para el Registro de Propiedad y de cinco meses en la elaboración del oficio a la Dirección de Catastro; iv) de cuatro meses para confeccionar un nuevo oficio al Registro de Propiedad; v) de 3 meses para efectuar el traslado de la demanda, y vi) de un mes y 25 días para solicitar la designación de peritos. La suma de todos estos tiempos corresponde a 22 meses y 25 días, es decir un año, 10 meses y 25 días. 172. Al respecto, el Tribunal considera que el Estado no ha argumentado de qué manera la conducta del demandante, respecto de cada tipo de actuación, contravino o excedió el límite legal establecido sobre plazos procesales. Por el contrario, el Estado se limitó a enumerar los tiempos anteriormente reseñados (supra párrs. 162 y 163), sin brindar una explicación respecto a por qué se estarían excediendo los plazos que la legislación argentina otorga para que las partes realicen este tipo de actuaciones, como por ejemplo, para elaborar un oficio o para efectuar traslado a las partes. Al respecto, de la normatividad establecida en el CPCCN, la Corte constata que si se cumplieran a cabalidad todos los términos o plazos establecidos para el proceso civil ordinario, este debería durar aproximadamente 9 meses. 173. En este orden de ideas, el perito Moreno manifestó que 312: los procesos de daños y perjuicios duran aproximadamente un promedio de 4 años, sin embargo no deberían de durar esto, estos procesos deberían de ser más rápidos, no solamente por las normas 311 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, párr. 83, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú, párr. 76. 312 Declaración del perito Gustavo Daniel Moreno en la audiencia pública celebrada el 27 de febrero de 2012.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos