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norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho
Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado431.
271.
La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste
en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la
mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas
para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron432. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas
de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las
compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, satisfacción y garantías de no
repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados433.
272.
Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con
los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha
concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 434.
273.
De conformidad con las violaciones a la Convención Americana declaradas en los
capítulos anteriores, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la
Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios
fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcance de la
obligación de reparar435, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños
ocasionados a las víctimas.
A) Parte lesionada
274.
El Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido
en la misma436. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Sebastián Claus
Furlan, sus padres Danilo Furlan y Susana Fernández, así como sus hermanos, Claudio
Erwin Furlan y Sabina Eva Furlan, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones
declaradas en el capítulo VII serán considerados beneficiarios de las reparaciones que
ordene el Tribunal.
275.
Los representantes han solicitado que se incluya como beneficiarios de las
reparaciones a personas que no fueron presentadas por la Comisión Interamericana en el
informe de fondo como presuntas víctimas. Alegaron que también deben ser considerados
431
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 62, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs.
Ecuador, párr. 279.
432
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 7, párr. 26, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 280.
433
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie
C No. 88, párrs. 79 a 81, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 280.
434
Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 281.
435
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 7. Párr. 25 a 27, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 283.
436
Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 126 y Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244, párr. 149
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