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de Bolivia465, la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana 466, el Tribunal
Constitucional del Perú467, la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina468, la
Corte Constitucional de Colombia469, la Suprema Corte de la Nación de México470 y la Corte
Suprema de Panamá471 se han referido y han aplicado el control de convencionalidad
teniendo en cuenta interpretaciones efectuadas por la Corte Interamericana.
305. En conclusión, con base en el control de convencionalidad, es necesario que las
interpretaciones judiciales y administrativas y las garantías judiciales se apliquen
adecuándose a los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal en el
presente caso472. Ello es de particular relevancia en relación con lo señalado en el presente
caso respecto a la necesidad de tener en cuenta las situaciones de vulnerabilidad que pueda
afrontar una persona, especialmente cuando se trate de menores de edad o personas con
discapacidad, con el fin de que se les garantice un trato preferencial respecto a la duración
de los procesos judiciales y en el marco de los procesos en que se disponga el pago de
indemnizaciones ordenadas judicialmente (supra párrs. 204, 217 y 222).
B.3.3) Capacitación a funcionarios públicos y cooperación entre instituciones
estatales
306. Como otras garantías de no repetición, los representantes solicitaron: i) la
capacitación a funcionarios públicos sobre los derechos de las personas con discapacidad; ii)
la realización de campañas de concientización sobre los derechos de las personas con
discapacidad; iii) la creación de reaseguros específicos para garantizar el acceso a la
justicia, y iv) el fortalecimiento de la coordinación intra e interinstitucional entre la Comisión
Nacional Asesora para la integración de personas con discapacidad (en adelante
“CONADIS”), los “efectores de salud” y demás programas públicos, y el poder judicial.
Respecto a los cursos de capacitación, los representantes pidieron “el establecimiento de
cursos de capacitación judicial a fin de que los jueces asuman compromisos reales sobre sus
poderes de dirección en el proceso [y] la capacitación de todos aquellos operadores
gubernamentales que pudieran tener alguna injerencia en el efectivo goce de los derechos
de las personas con discapacidad”. Con relación a “la realización de campañas de
465
Cfr. Sentencia emitida el 10 de mayo de 2010 por el Tribunal Constitucional de Bolivia (Expediente No.
2006-13381-27-RAC), apartado III.3. sobre “El Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Fundamentos y
efectos de las Sentencias emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
466
Cfr. Resolución No. 1920-2003 emitida el 13 de noviembre de 2003 por la Suprema Corte de Justicia de
República Dominicana.
467
Cfr. Sentencia emitida el 21 de julio de 2006 por el Tribunal Constitucional del Perú (Expediente No. 27302006-PA/TC), fundamento 12 y sentencia 00007-2007-PI/TC emitida el 19 de junio de 2007 por el Pleno del
Tribunal Constitucional del Perú (Colegio de Abogados del Callao c. Congreso de la República), fundamento 26.
468
Cfr. Sentencia emitida el 23 de diciembre de 2004 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
República Argentina (Expediente 224. XXXIX), “Espósito, Miguel Angel s/ incidente de prescripción de la acción
penal promovido por su defensa”, considerando 6 y Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de
Argentina, Mazzeo, Julio Lilo y otros, recurso de casación e inconstitucionalidad. M. 2333. XLII. y otros de 13 de
Julio de 2007, párr. 20.
469
Cfr. Sentencia C-010/00 emitida el 19 de enero de 2000 por la Corte Constitucional de Colombia, párr. 6.
470
Cfr. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, Expediente Varios 912/2010, decisión
de 14 de julio de 2011.
471
Cfr. Corte Suprema de Justicia de Panamá, Acuerdo No. 240 de 12 de mayo de 2010, mediante el cual se
da cumplimiento a la sentencia de 27 de enero de 2009, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
caso Santander Tristan Donoso contra Panama.
472
Cfr. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de
2011. Serie C No. 233, párr. 228, y Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, párr. 284.
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