gastos de los tratamientos psicológicos y/o psiquiátricos que sean necesarios” (puntos
resolutivos décimo y décimo primero de la Sentencia), y
c) pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo
décimo de la Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1, serán valoradas en una posterior
resolución:
a) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en
relación con los hechos de este caso, en los términos de los párrafos 172 y 173 de la
Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);
b) crear e implementar un plan de capacitación permanente a las personas encargadas
de evaluar la idoneidad del personal docente, en los términos del párrafo 179 de la
Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y
c) adecuar la normativa sobre la vía recursiva, el procedimiento y la competencia judicial
para la impugnación de las decisiones de los establecimientos educativos públicos en
torno al nombramiento o remoción de profesoras o profesores de religión como
consecuencia de la emisión o revocación de un certificado de idoneidad, en los
términos de los párrafos 183 y 184 de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la
Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes
de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso indicados en el
punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Recordar al Estado que, de conformidad con el punto resolutivo décimo segundo de la
Sentencia y el Considerando 1 de esta Resolución, el 21 de abril de 2023 vence el plazo de
un año para que remita su primer informe sobre el cumplimiento de las medidas señaladas
en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución.
5.
Disponer que el representante de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo
anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la
recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República
de Chile, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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