4 B. Admisibilidad del representantes dictamen pericial ofrecido por la Comisión y los 9. La Comisión ofreció el dictamen pericial del señor Carlos Federico Mares de Souza Filho para que declare sobre: las obligaciones de los Estados en materia de derecho de las comunidades indígenas y tribales a la propiedad colectiva de sus territorios ancestrales, incluyendo su interdependencia con otros derechos tales como los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Entre otros aspectos, el perito declarará sobre las medidas que deberán tomar los Estados para garantizar la propiedad colectiva de las tierras y territorios de tales pueblos, así como de realizar una consulta y, cuando corresponda, la obtención del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y tribales, en el marco de la ejecución de proyectos de desarrollo, concesiones y/o actividades empresariales, incluyendo en el contexto de la realización de acuerdos o convenios con otros Estados. Asimismo, el perito se referirá a las obligaciones internacionales de los Estados relativas al acceso a la justicia de los pueblos indígenas y tribales para reivindicar sus territorios ancestrales y ejercer pacíficamente su propiedad colectiva ante proyectos de desarrollo, concesiones y/o actividades empresariales llevados a cabo en sus territorios ancestrales. 10. Indicó que el perito “se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado” y, para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, “podrá referirse a los hechos del caso”. De igual manera, consideró que el dictamen pericial se refiere a temas de orden público interamericano al permitir a la Corte “continuar desarrollando su jurisprudencia sobre el derecho de las comunidades indígenas y tribales a la propiedad colectiva de sus territorios ancestrales, en particular, sobre: i) su delimitación, demarcación y titulación completa; ii) la posesión y uso de manera colectiva; y iii) la libre determinación de los miembros de las comunidades”; así como “continuar profundizando los estándares interamericanos en materia de consulta y consentimiento previo, libre e informado en casos de proyectos de desarrollo, concesiones y/o actividades empresariales, susceptibles de afectar los derechos o intereses de comunidades indígenas o tribales incluyendo en el contexto de la realización de acuerdos o convenios con otros Estados”. Adicionalmente, el peritaje ofrecería “la oportunidad de consolidar los estándares interamericanos relativos al deber especial de protección que tienen los Estados en relación con las acciones y prácticas propias o de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, mantienen o favorecen situaciones discriminatorias en detrimento de pueblos indígenas o tribales que sufren desigualdades estructurales o han sido históricamente excluidos”. 11. Los representantes propusieron el mismo perito para declarar sobre “[el] derecho de consulta y consentimiento previo, libre e informado de las comunidades Quilombolas de Alcântara”. 12. El Presidente observa que tanto la Comisión como los representantes ofrecieron al señor Carlos Federico Mares de Souza Filho para presentar un dictamen pericial, que versaría, respectivamente, sobre, entre otros, el “consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y tribales” y, “[el] derecho de consulta y consentimiento previo, libre e informado de las comunidades Quilombolas de Alcântara”. Bajo ese entendimiento, esta Presidencia considera que el objeto del peritaje ofrecido por los representantes se encuentra estrechamente vinculado y contemplado en el objeto del peritaje - más amplio - propuesto por la Comisión en su escrito de sometimiento del caso, por lo que estima pertinente considerar dicho dictamen en el marco de las pruebas ofrecidas por esta última. 13. Así las cosas, esta Presidencia procederá a analizar la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritas/os cuando se afecte de manera relevante el

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