70. El señor Romero Feris fue detenido el 10 de mayo de 2016 a causa de la Sentencia dictada por Tribunal Oral N° 2 de Corrientes, que unificó tres causas en su contra y lo sentenció a 12 años de prisión. Indicó que deberá cumplir siete años y siete meses97. El Estado no controvirtió esta información, sin embargo se opuso al análisis por parte de esta Corte de la sentencia condenatoria unificadora, y a su consecuente computo de pena, por considerarlo fuera del marco fáctico establecido por la Comisión. Conforme a la resolución N° 220 de 16 de junio de 2016, se otorgó al señor Romero Feris, de forma provisoria, el beneficio de ejecución de la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria. Se fundó esta decisión en que la presunta víctima padece una patología cardíaca, indicándose además controles médicos semanales98. De forma posterior, “[p]or Resolución N° 435 del 3 de noviembre del 2016, se dispuso que el [señor] Romero Feris continué cumpliendo la pena en prisión domiciliaria […], quedando al cuidado y […] bajo la responsabilidad de la [señora] Rocío Romero Feris, con supervisión de la detención por el Cuerpo Social Forense y se dejaron si[n] efecto los controles médicos semanales dispuestos”99. 71. La Corte recuerda que estos hechos y los sucedidos posteriormente no guardan relación con las violaciones alegadas por la Comisión en su Informe de Fondo, y que en consecuencia no serán analizados. VI. FONDO 72. En el presente caso, la Corte debe analizar la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación a diversos derechos convencionales relacionados con la supuesta privación a la libertad ilegal y arbitraria en contra de Raúl Rolando Romero Feris así como por las alegadas vulneraciones al derecho a la protección judicial que habrían ocurrido en el marco de cuatro causas penales seguidas en su contra. A continuación, el Tribunal pasa a considerar y resolver el fondo de la controversia. Para ello, analizará: a) El derecho a la Libertad Personal del señor Romero Feris, y b) El derecho a la Protección Judicial del señor Romero Feris. VI.1. EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL SEÑOR ROMERO FERIS 73. En este acápite la Corte se referirá a los alegatos relacionados con el derecho a la libertad personal y con el derecho a la presunción de inocencia del señor Romero Feris. De ese modo, la Corte se referirá a la legalidad de la privación a la libertad (artículo 7.2 de la Convención Americana), a la arbitrariedad de la prisión preventiva y la presunción de inocencia del señor Romero Feris (artículos 7.3, 7.5, y 8.2 de la Convención Americana), y finalmente al recurso judicial efectivo respecto de la ilegalidad del arresto o prisión preventiva (artículo 7.6 de la Convención Americana). A. Legalidad de la privación a la libertad del señor Romero Feris A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión Cfr. Nota de prensa “Corrientes: detienen a un ex gobernador” publicado en Clarín el 10 de mayo de 2016 (expediente de prueba, folios 196 a 200). 97 98 Cfr. Caso Romero Feris Vs. Argentina. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2018 99 Cfr. Caso Romero Feris Vs. Argentina (expediente de medidas provisionales, folio 77). -15-

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