70. El señor Romero Feris fue detenido el 10 de mayo de 2016 a causa de la Sentencia
dictada por Tribunal Oral N° 2 de Corrientes, que unificó tres causas en su contra y lo
sentenció a 12 años de prisión. Indicó que deberá cumplir siete años y siete meses97. El Estado
no controvirtió esta información, sin embargo se opuso al análisis por parte de esta Corte de
la sentencia condenatoria unificadora, y a su consecuente computo de pena, por considerarlo
fuera del marco fáctico establecido por la Comisión. Conforme a la resolución N° 220 de 16
de junio de 2016, se otorgó al señor Romero Feris, de forma provisoria, el beneficio de
ejecución de la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria. Se fundó esta decisión en que
la presunta víctima padece una patología cardíaca, indicándose además controles médicos
semanales98. De forma posterior, “[p]or Resolución N° 435 del 3 de noviembre del 2016, se
dispuso que el [señor] Romero Feris continué cumpliendo la pena en prisión domiciliaria […],
quedando al cuidado y […] bajo la responsabilidad de la [señora] Rocío Romero Feris, con
supervisión de la detención por el Cuerpo Social Forense y se dejaron si[n] efecto los controles
médicos semanales dispuestos”99.
71. La Corte recuerda que estos hechos y los sucedidos posteriormente no guardan relación
con las violaciones alegadas por la Comisión en su Informe de Fondo, y que en consecuencia
no serán analizados.
VI.
FONDO
72. En el presente caso, la Corte debe analizar la responsabilidad internacional del Estado
por la alegada violación a diversos derechos convencionales relacionados con la supuesta
privación a la libertad ilegal y arbitraria en contra de Raúl Rolando Romero Feris así como por
las alegadas vulneraciones al derecho a la protección judicial que habrían ocurrido en el marco
de cuatro causas penales seguidas en su contra. A continuación, el Tribunal pasa a considerar
y resolver el fondo de la controversia. Para ello, analizará: a) El derecho a la Libertad Personal
del señor Romero Feris, y b) El derecho a la Protección Judicial del señor Romero Feris.
VI.1.
EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL
SEÑOR ROMERO FERIS
73. En este acápite la Corte se referirá a los alegatos relacionados con el derecho a la
libertad personal y con el derecho a la presunción de inocencia del señor Romero Feris. De
ese modo, la Corte se referirá a la legalidad de la privación a la libertad (artículo 7.2 de la
Convención Americana), a la arbitrariedad de la prisión preventiva y la presunción de
inocencia del señor Romero Feris (artículos 7.3, 7.5, y 8.2 de la Convención Americana), y
finalmente al recurso judicial efectivo respecto de la ilegalidad del arresto o prisión preventiva
(artículo 7.6 de la Convención Americana).
A. Legalidad de la privación a la libertad del señor Romero Feris
A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión
Cfr. Nota de prensa “Corrientes: detienen a un ex gobernador” publicado en Clarín el 10 de mayo de 2016
(expediente de prueba, folios 196 a 200).
97
98
Cfr. Caso Romero Feris Vs. Argentina. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2018
99
Cfr. Caso Romero Feris Vs. Argentina (expediente de medidas provisionales, folio 77).
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