señor Romero Feris manifestó que lo expresado por los jueces a la hora de rechazar parte de las pruebas constituía una idea preconcebida sobre la culpabilidad de su defendido35. 34. El 26 de abril de 2002, la Cámara en lo Criminal N° 2 de Corrientes declaró inadmisible la recusación formulada y entendió que el motivo invocado no se encuentra previsto en las causales de recusación que el ordenamiento enumera de forma taxativa36. e) Impugnación de la sentencia condenatoria N°8 dictada por la Cámara en lo Criminal N°2 de 10 de junio de 2002. 35. El 10 de junio de 2002, el señor Romero Feris interpuso recurso de casación contra la Sentencia N°8 del 17 de mayo de 2002 dictada por la Cámara en lo Criminal N°2 de la ciudad de Corrientes que decidió condenarlo por el delito de Administración Infiel en perjuicio de la Administración Pública dos veces reiteradas en concurso real a una pena de siete años de prisión, inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de cargos públicos y hacer lugar a la acción civil obligando al señor Romero Feris a pagar a la Municipalidad de Corrientes la suma de ocho millones setecientos noventa mil novecientos pesos ($8.790.900)37. El 13 de junio de 2002, la Cámara en lo Criminal N° 2 decidió conceder el recurso38. f) Solicitud de nulidad absoluta contra la composición del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes (STJC). 36. El 18 de febrero de 2003, el señor Romero Feris planteó la nulidad absoluta de la conformación del STJC39. El 14 de abril de 2003, el señor Romero Feris interpuso un recurso de aclaratoria contra la Resolución de 10 de abril de 2003 del STJC que decidió, con base en la inhibición del Ministro titular L.C.J.S., fijar audiencia para sortear el magistrado que integre el tribunal en consecuencia40. El 7 de mayo de 2003, el Presidente del STJC resolvió rechazar el recurso por considerarlo improcedente41. 37. El 14 de mayo de 2003, el señor Romero Feris interpuso recurso de revocatoria y nulidad contra la Resolución de 7 de mayo de 2003 del STJC. Precisó que la solicitud de aclaratoria no debió ser resuelta únicamente por el Presidente del STJC sino que requería el pronunciamiento del tribunal compuesto por miembros titulares que no estuvieran nombrados en comisión42. 38. El 2 de junio de 2003, el Fiscal General de Corrientes evacuó la vista ordenada por el STJC. Consideró que se debió integrar el tribunal para resolver el recurso de aclaratoria y nulidad interpuesto por el señor Romero Feris, ya que el presidente no contaba con tal atribución según la normativa vigente43. El 11 de junio de 2003, el STJC resolvió: “ 1°) Rechazar los recursos de reposición […] 2°) Rechazar la nulidad planteada […] 3°) Disponer 35 Cfr. Recusación con causa de 25 de abril de 2002 (expediente de prueba, folios 396 a 412). Cfr. Cámara en lo Criminal N°2 de Corrientes, Resolución N°346 de 26 de abril de 2002 (expediente de prueba, folios 413 a 416). 36 37 Cfr. Recurso de Casación de 10 de junio de 2002 (expediente de prueba, folios 417 a 497). Cfr. Cámara en lo Criminal N°2 de Corrientes, Resolución N°493 de 13 de junio de 2002 (expediente de prueba, folios 498 a 500). 38 39 Solicitud de Nulidad Absoluta de 18 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folios 501 a 507). 40 Cfr. Recurso de Aclaratoria de 14 de abril de 2003 (expediente de prueba, folios 508 a 512). 41 Cfr. STJC, Resolución N°3550 de 7 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folios 513 a 516). 42 Cfr. Recurso de Revocatoria de 14 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folios 517 a 520). 43 Cfr. Vista del Fiscal General de Corrientes al STJC de 2 de junio de 2003 (expediente de prueba, folios 521 a 525). -9-

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