RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009
CASO XIMENES LOPES VS. BRASIL
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 4 de julio de 2006 (en adelante
“la Sentencia”), emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”).
2.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de la Sentencia de 2 de mayo de
2008, mediante la cual la Corte Interamericana declaró:
[…]
2.
Que […] mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
que establecen el deber del Estado de:
a)
garantizar, en un plazo razonable, que el proceso interno tendiente a investigar y en su
caso sancionar a los responsables de los hechos de este caso surta sus debidos efectos (punto
resolutivo sexto de la Sentencia); y
b)
continuar desarrollando un programa de formación y capacitación para el personal médico,
psiquiátrico, de enfermería, auxiliares de enfermería y para todas aquellas personas vinculadas con
la atención de la salud mental, en particular, sobre los principios que deben regir el trato de las
personas que padecen discapacidades mentales, conforme a los estándares internacionales en la
materia y aquellos establecidos en la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia).
3.
Los informes de 4 de septiembre de 2008, de 20 de julio de 2009 y de 18 de
agosto de 2009, y sus respectivos anexos, mediante los cuales la República Federativa
de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) informó sobre las medidas de reparación
que se encuentran pendientes de cumplimiento.
4.
Los escritos de 15 de octubre de 2008 y de 25 de agosto de 2009, mediante los
cuales los representantes de la víctima y sus familiares (en adelante “los
representantes”) remitieron sus observaciones a los informes presentados por el
Estado.