persona o institución distinta al referido Arzobispado. Sin embargo, no le correspondería a
esta Corte supervisar los eventuales procesos en la jurisdicción interna. Para efectos del
cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana, la obligación estatal se limita al
reintegro de las costas y gastos al Arzobispado de la Iglesia Católica de San Salvador.
B.
Publicación la Sentencia y su resumen oficial
B.1. Medida ordenada por la Corte
24.
En el punto resolutivo décimo de la Sentencia, la Corte dispuso como reparación que
El Salvador realizara las publicaciones indicadas en el párrafo 361 de la misma. Estas
publicaciones consistían en: “a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la
Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia
elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la
presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web
oficial.” La Corte ordenó que esta medida se cumpla en el plazo de seis meses.
B.2. Consideraciones de la Corte
25.
Con base en los comprobantes aportados, este Tribunal constata que el Estado
cumplió con publicar, el 10 de diciembre de 2013, el resumen oficial de la Sentencia en el
23
24
Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional .
26.
En cuanto a la publicación de la integridad de la Sentencia, disponible por el período
de un año, en un sitio web oficial, el Estado informó que ésta fue efectuada también a partir
25
del 10 de diciembre de 2013, “en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores” .
Sin embargo, los representantes de las víctimas observaron, en su escrito remitido el 15 de
abril de 2015, que existían dificultades en el acceso al enlace en el que se encontraba la
publicación en internet, pues el texto de la Sentencia “se encuentra en una sección de
archivo de noticias del año 2013”. En términos similares, la Comisión, en su escrito de
agosto de 2015, señaló que dicha publicación implica “que durante dicho tiempo la página
web se [debe encontrar] disponible en un lugar de fácil acceso”. Al respecto, la Corte
observa que la objeción de los representantes se realizó más de un año después de que el
Estado realizara la mencionada publicación, habiendo transcurrido el plazo de un año
ordenado por la Corte para asegurar su disponibilidad. Tomando eso en cuenta y debido a
que el Estado cumplió con mantener la Sentencia publicada en la página web del Ministerio
de Relaciones Exteriores por el tiempo ordenado en la misma, la Corte considera que se ha
dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo de la
Sentencia.
27.
Por otro lado, el Estado informó que, debido a la importancia de la Sentencia,
financió, en marzo de 2014, una publicación titulada “El Mozote: lucha por la verdad y la
justicia”, cuya edición estuvo a cargo de los abogados de la Oficina Tutela Legal del
Arzobispado de San Salvador, que luego se constituyeron en la Asociación de Derechos
23
Cfr. Diario Oficial, Tomo No. 41, Número 232, 10 de diciembre de 2013 (anexo 1 del informe estatal de 10
de febrero de 2015).
24
Cfr. La Prensa Gráfica, edición del 10 de diciembre de 2013, pp. 65 a 68 (anexo 2 del informe estatal de
10 de febrero de 2015).
25
El Estado indicó que el texto íntegro de la Sentencia se encontraba disponible en la página:
http://www.rree.gob.sv/index.php?option=com_flippingbook&view=book&id=2&page=1. Ni los representantes ni
la Comisión controvirtieron dicha afirmación.