de los pagos ordenados en la Sentencia” 16 y que los derechohabientes pueden cobrarlas siguiendo un trámite sencillo 17. 7. Los defensores interamericanos que representan al señor Allendes confirmaron lo informado por el Estado 18, y los señores Juan Carlos Vega y Christian Sommer, que representan al señor Galluzzi, no han presentado observaciones durante todo el tiempo que este caso ha estado en etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia. 8. La Corte observa que desde febrero de 2017 se publicó el decreto que dispuso la realización de los pagos ordenados en la Sentencia de este caso. Recién en el año 2022, después de varios requerimientos de información (supra Visto 3), el Estado informó que el proceso sucesorio de la víctima Julio César Allendes se tramita en el Juzgado Civil No. 107 y que había puesto en conocimiento del juez de la causa la existencia de esa indemnización para proceder con su depósito 19. En cuanto a la víctima Carlos Alberto Galluzzi, sus representantes no han presentado observaciones; sin embargo, por un escrito presentado en 2022 por un representante de otras víctimas de este caso, el Estado pudo tomar contacto con uno de sus hijos para informarle del crédito a favor de su padre y los trámites necesarios para su cobro 20. Igualmente, de un correo electrónico aportado por ese representante, se desprende que los familiares del señor Galluzzi ya han iniciado el proceso de sucesorio 21. Con base en esta información, la Corte considera que los derechohabientes de estas víctimas conocen de la existencia de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia a favor de los señores Allendes y Galluzzi y que el cobro de éstas no se ha concretado por razones que no son atribuibles al Estado, el cual ha realizado gestiones para procurar el cobro y asegurado a nivel interno, desde hace seis años, estas indemnizaciones en el Tesoro Nacional, encontrándose a disposición para ser cobradas (supra Considerando 6). Tal como lo ha entendido la Corte 16 Mediante notas de la Secretaría de la Corte de enero y junio de 2022, se solicitó al Estado determinada información en cuanto a la posibilidad de mantener asegurada la disponibilidad de los montos de las indemnizaciones de las víctimas que no habían podido ser localizadas. Al respecto, Argentina detalló que en dicho decreto se dispuso “el pago en efectivo [de las indemnizaciones] con más su respectiva cuenta de intereses, y con cargo a la Jurisdicción 91-Obligaciones a cargo del Tesoro, estableciendo además que, de ser necesario, el señor Jefe de Gabinete de Ministros está autorizado a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para atender la erogación”. Agregó que, “[e]n consecuencia, el cobro de los créditos reconocidos por el Tribunal [a estos] señores […] está doblemente garantizado, por una parte, por la autorización expresa a la Jefatura de Gabinete para realizar las readecuaciones presupuestarias que fueren pertinentes a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación una vez que dicho cumplimiento sea exigido por la parte interesada. Y por la otra, mediante la imputación del crédito a la Jurisdicción 91, que atiende todas las erogaciones no vinculadas a programas específicos del ejercicio presupuestario, a través del respaldo de liquidez que significa el cargo al Tesoro”. Cfr. Informe estatal de 5 de julio de 2022. 17 Explicó que “a los fines de concretar el pago, es preciso que se emita una orden de pago, y para ese efecto resulta necesaria la sola presentación de los formularios y la documentación requerida por la Secretaría de Hacienda para acreditar la identificación del beneficiario y sus datos bancarios”. Cfr. Informe estatal de 5 de julio de 2022. 18 Cfr. Escrito de observaciones de 19 de noviembre de 2022. 19 El Estado indicó que el “sucesorio ab-intestato” de la víctima Julio Cesar Allendes se tramita en el Juzgado Civil No. 107. Al respecto, remitió copia de una nota poniendo en conocimiento del juez a cargo la “acreencia a favor” de la referida víctima por concepto de la indemnización ordenada en este caso y solicitándole información para “depositar el referido monto para su asignación a los herederos en las cuota partes que correspondan”. Cfr. Informes estatal de 20 de octubre de 2022 y sus anexos. 20 El Estado aportó una nota enviada al correo electrónico de Carlos Horacio Galluzzi, hijo de la víctima fallecida Carlos Alberto Galluzzi, poniendo en “su conocimiento la existencia de un crédito a favor de su padre y los trámites necesarios para su cobro”. Cfr. Informes estatal de 20 de octubre de 2022 y sus anexos. 21 El señor Mauricio Cueto, aunque no representa a esta víctima en el proceso ante la Corte, informó que había contactado al hijo del señor Galluzzi y aportó un correo electrónico de 14 de julio de 2022 en el que éste le indica que habían iniciado el proceso sucesorio de su padre el señor Carlos Alberto Galluzzi y que por eso “no h[an] hecho el trámite de cobro”. Cfr. Informes estatal de 20 de octubre de 2022 y sus anexos y Anexo al escrito del señor Mauricio Cueto de 26 de julio de 2022. -4-

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