POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas al pago de indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y al reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia). 2. Dar por concluido el caso Argüelles y otros dado que la República Argentina ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida el 20 de noviembre de 2014. 3. Archivar el expediente del Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. 4. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2023. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los tres intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -6-

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