vencido el plazo de un año, concedido en la Sentencia, para realizar dichos pagos 9. En la Resolución de enero de 2019 10, este Tribunal declaró el cumplimiento parcial de estas medidas, al constatar que el Estado realizó el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial a trece de las veinte víctimas del caso, y que se realizó el reintegro de costas y gastos a cuatro de los seis representantes de las víctimas 11. B. Consideraciones de la Corte i) Indemnizaciones por daño inmaterial 5. De conformidad con lo resuelto en la Resolución de enero de 2019, estaba pendiente el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial a siete víctimas y/o sus derechohabientes 12. Con base en la información y comprobantes aportados, este Tribunal constata que el Estado efectuó el pago a cinco víctimas y/o sus derechohabientes 13. 6. En cuanto a las dos víctimas cuyo pago estaría pendiente (Julio César Allendes y Carlos Alberto Galluzzi), la Corte observa que ambas víctimas han fallecido y sus derechohabientes no han cobrado la indemnización. En 2019, el Estado sostuvo que las víctimas o derechohabientes que no se habían presentado a cobrar, fue porque no habían podido ser localizadas por sus representantes 14. Luego, en 2022, informó sobre las gestiones que había realizado para procurar que sus derechohabientes cobraran las indemnizaciones. Al respecto, solicitó a la Corte “concluir la supervisión de cumplimiento de estos pagos” tomando en cuenta que “las indemnizaciones se encuentran a disposición […] en el Tesoro Nacional rodeadas de suficientes seguridades de cobro” en virtud de las previsiones contenidas en el Decreto No.89/17 15 que “dispuso la realización Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra nota 2, Considerandos 9 a 10 y 12. Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra nota 3, punto resolutivo 1. 11 La Corte dispuso “[en relación con el] reintegro de costas y gastos [… que] queda[ba] pendiente que Argentina realice los correspondientes pagos […] a los dos defensores interamericanos [Clara Leite y Gustavo Vitale]”. Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra nota 3, Considerando 13 y punto resolutivo 1. 12 El Tribunal determinó que se encontraba “pendiente el cumplimiento de dicha obligación respecto de siete víctimas, a saber: Julio César Allendes, Miguel Oscar Cardozo, Carlos Alberto Galluzzi, Ambrosio Marcial (fallecido), Horacio Eugenio Oscar Muñoz, Juan Ítalo Óbolo y Nicolás Tomasek”. Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de enero de 2019, Considerando 7 y punto resolutivo 1. 13 Se trata de Miguel Oscar Cardozo, Ambrosio Marcial, Horacio Eugenio Oscar Muñoz, Juan Ítalo Óbolo y Nicolás Tomasek. En 2020 y 2021 el Estado efectuó los pagos a correspondientes a las víctimas Ambrosio Marcial, Miguel Oscar Cardozo y Nicolás Tomasek. Sus representantes tomaron nota del pago efectuado a los sucesores de Ambrosio Marcial y, respecto a los pagos realizados a los derechohabientes de Miguel Oscar Cardozo y Nicolás Tomasek, no presentaron observaciones. Cfr. Comprobantes de pago de 13 de abril de 2020 y 14 de mayo de 2021 (anexos al informe estatal de 27 de mayo de 2021), y de 1 de diciembre de 2021 (anexo al informe estatal de 30 marzo de 2022). En febrero de 2023, el Estado aclaró que el pago al señor Horacio Eugenio Oscar Muñoz se realizó el 5 de noviembre de 2018y aportó el respectivo comprobante de pago. Sus representantes no presentaron observaciones. Cfr. Informe estatal de 10 de febrero de 2023 y sus anexos. En marzo de 2023, el Estado aclaró que “el pago realizado en el sucesorio de quien en vida fuera Juan Ítalo Óbolo, fue registrado el 18 de septiembre de 2017 y para acreditar el pago presentó documentación del Juzgado Civil y Comercial No. 48 de la Provincia de Córdoba y la orden de pago. Sus representantes no presentaron observaciones. Cfr. Informe estatal de 3 de marzo de 2023 y sus anexos. 14 Cfr. Informe estatal de 26 de julio de 2019. 15 Cfr. Decreto No. 89/2017 de la Presidencia de la Nación de 3 de febrero de 2017 publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina (anexo al informe estatal de abril de 2017). 9 10 -3-

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