en otro caso 22, los pagos de las indemnizaciones correspondientes a estas dos víctimas
se van a ejecutar cuando culminen los respectivos procesos sucesorios, ya que el Estado
ha dispuesto y asegurado los fondos para ello. En ese sentido, el Tribunal decide concluir
la supervisión de cumplimiento de la reparación en favor de los señores Julio César
Allendes y Carlos Alberto Galluzzi.
9.
Si bien este Tribunal no supervisará el reclamo del pago de las indemnizaciones
por los derechohabientes de estas dos víctimas, la obligación de pagar persiste para el
Estado 23. En ese sentido, Argentina deberá mantener disponibles los recursos necesarios
para el pago de estas indemnizaciones hasta el 15 de diciembre de 2025, fecha en que
vence el plazo de diez años dispuesto en el párrafo 305 de la Sentencia (supra
Considerando 3). Finalmente, en cuanto a lo solicitado por el Estado respecto a los
intereses moratorios 24, dado que la demora en el pago de las dos indemnizaciones
faltantes no ha sido atribuible al Estado, la Corte considera que aquel solo deberá
cancelar los intereses moratorios que correspondan por el tiempo que ha transcurrido
entre la fecha de vencimiento del plazo de un año otorgado en la Sentencia (supra
Considerando 4) y la fecha de la publicación del decreto que dispuso la realización de los
mismos (supra Considerando 6); es decir, entre el 15 de diciembre de 2015 y el 3 de
febrero de 2017.
ii)
Reintegro de costas y gastos
10.
De conformidad con lo resuelto en la Resolución de enero de 2019, estaba
pendiente el pago a dos de los seis representantes de las víctimas. Con base en la
información y comprobantes aportados por el Estado 25, así como lo observado por los
representantes 26, esta Corte constata que el Estado cumplió con pagar los dos montos
que se encontraban pendientes por concepto de reintegro de costas y gastos.
***
11.
La Corte declara, con base en todas las anteriores consideraciones, que Argentina
ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo
décimo segundo de la Sentencia, relativas a pagar las cantidades fijadas en los párrafos
289 y 298 de la Sentencia por concepto de daño inmaterial y reintegro de costas y
gastos.
Cfr. Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, Considerando 6.
23
En similar sentido: Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2021, Considerando
54.
24
En relación con los pagos correspondientes a esas personas, el Estado ha solicitado reiteradamente a
la Corte que disponga que no se deben devengar intereses moratorios, ya que “las demoras verificadas hasta
la fecha para la presentación de los beneficiarios [de] Allendes y Galluzzi no son imputables al Estado
argentino”. Cfr. Informe estatal de 20 de octubre de 2022.
25
Indicó que “[los] pago[s] de los [d]efensores interamericanos Clara Leite y Gustavo Vitale […] se
efectivizaron el 10 de abril de 2018”. Cfr. Constancia de planilla de la Dirección de Obligaciones a Cargo del
Tesoro (anexo al informe estatal de 26 de julio de 2019).
26
Al respecto, indicaron que “[a]siste razón al Estado [… en cuanto a] que los Defensores
Interamericanos hemos recibido el pago ordenado por la […] Corte”. Cfr. Comunicación electrónica de los
representantes de 22 de agosto de 2019.
22
-5-