entre 2004 y 2005 (año de los hechos del caso) se ha mantenido elevado hasta 2015,
dando como resultado el incremento de muertes violentas de mujeres en un 20% más
que la de hombres entre 1995 y 2004 65. Asimismo, la Corte IDH destacó aspectos del
contexto establecido en el anterior caso tales como el “agravamiento del grado de
violencia contra las mujeres y el ensañamiento ejercidos contra los cuerpos de las
mujeres” 66; el “alto índice de impunidad general […] relativo a diversos tipos de
delitos” en los cuales se enmarcan los delitos contra mujeres 67, así como tendencias de
las autoridades e investigadores a desacreditar y culpabilizar a las víctimas por su
estilo de vida o tipo de vestimenta 68.
37.
Ante ese panorama, es adecuado considerar que al menos desde 2001 (como
fue precisado en la sentencia del caso Veliz Franco y otros), el Estado tenía
conocimiento de un contexto de incremento de violencia contra la mujer —incluido el
fenómeno del “feminicidio”—; situación que debió traer consigo la actuación estatal en
cuanto a la adopción de medidas o creación de mecanismos que incidieran en el
combate de dicho contexto, ello con independencia de las medidas adoptadas con
anterioridad a 2001 69.
38.
Frente a ello, el conocimiento por parte del Estado guatemalteco del contexto
de aumento de violencia contra la mujer que se remonta al menos a 2001, evidenciado
en el caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala, hace suponer que dicho Estado tenía o
debía tener conocimiento del fenómeno del feminicidio durante los hechos ocurridos
años después en el presente caso, en 2005.
39.
Bajo esa premisa, considero que el contexto ya conocido por el Estado en torno
a la problemática de la violencia de género en Guatemala, es indispensable para el
entendimiento del estudio del “primer momento” del deber de prevención, también
referido en la Sentencia como el “deber general de prevenir el homicidio y las
desapariciones de mujeres” en Guatemala, tal como se observará en el siguiente
apartado.
III.2 Los “dos momentos” del deber de prevención
40.
A fin de establecer un incumplimiento del deber de prevenir violaciones a los
derechos a la vida e integridad personal, la Corte IDH trajo a colación el Caso de la
Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, para referirse a los factores que deben
verificarse en cuanto a las obligaciones de prevención, enumerando el conocimiento
estatal de un riesgo real inmediato para tales derechos y la adopción de medidas por
65
Párrs. 45, 46 y 47 de la Sentencia.
66
Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 78 de la Sentencia. Párr. 48 de la
Sentencia.
67
Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 89 de la Sentencia. Párr. 49 de la
Sentencia.
68
Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párrs. 90 y 212 de la Sentencia. Párr. 49 de la
Sentencia.
69
Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 82.
13
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos