las mujeres. Al respecto, el Tribunal constató que, si bien resulta difícil precisar con plena certeza el momento en el cual tuvo inicio, en todo caso, en diciembre de 2001 surgió la existencia de un contexto de aumento de la violencia homicida contra las mujeres en Guatemala, e indicaciones de que el mismo era conocido por el Estado. A su vez, “dentro del conjunto de muertes violentas de mujeres ocurridas en 2001 en Guatemala, la existencia de homicidios por razones de género no era excepcional” 26. Asimismo, el incremento de violencia homicida contra las mujeres presentó un aumento sostenible a nivel nacional en los años 2004 y 2005, y la prueba aportada en el presente caso indica que los niveles de dicha violencia continúan siendo elevados 27. 46. De manera específica, en el Caso Veliz Franco y otros la Corte advirtió que, según expresó el Organismo Judicial de Guatemala, de acuerdo a “cifras oficiales”, hubo un “incremento sostenible de muertes violentas de mujeres a nivel nacional desde el año 2001 hasta el 2011”. Además, el mismo documento refiere que, “según un informe”, para 2012 “Guatemala ocupa[ba] el tercer lugar a nivel mundial en muertes violentas de mujeres, con una tasa de 9.7 femicidios por cada 100,000 habitantes” 28. De igual modo, de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística recogidos por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), se presentó la siguiente evolución de la cantidad de homicidios de mujeres en el país: 1995: 150; 1996: 163; 1997: 249; 1998: 190; 1999: 179; 2000: 213; 2001: 215; 2002: 266; 2003: 282; 2004: 286. A su vez, la Comisión Interamericana aseveró que fuentes estatales confirmaron que “desde el año 2001 al 2004 se registraron 1,188 asesinatos de mujeres, [y que] distintas fuentes confirmaron que […] también se […] agrav[ó] el grado de violencia y ensañamiento ejercidos contra los cuerpos de las víctimas 29. La prueba presentada en el presente caso es consistente con el aumento en la cantidad de homicidios de mujeres en el país, pues de acuerdo con datos estadísticos del Ministerio Público aportados por el Estado, la evolución que se muestra es la siguiente: 2005: 920; 2006: 1035; 2007:1036; 2008: 1029; 2009; 981; 2010: 943; 2011: 704; 2012: 860; 2013: 784; 2014: 769, y hasta abril 2015: 249 30. 26 Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párrs. 73, 81 y 152. La Corte nota que Guatemala aprobó en mayo de 2008 el Decreto No. 22-2008 o Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, la cual tipificó delitos de acción pública, entre ellos, el de “femicidio��, expresando en su artículo 3 que este delito consiste en la “[m]uerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en contra de las mujeres”. Por otra parte, en la Sentencia sobre el caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, este Tribunal utilizó la expresión “‘homicidio de mujer por razones de género’, también conocido como feminicidio”. Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 143. La Corte aclara que, para efectos de la presente Sentencia, utilizará el término “homicidio de mujer por razón de género” para hacer referencia al “feminicidio” o “femicidio”. 27 Cfr. Consejo Económico y Social, “Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias”, Misión a Guatemala, E/CN.4/2005/72/Add.3, 10 de febrero de 2005, párrs. 28 y 29. Disponible en: http://www.ohchr.org.gt/cd_instrumentos/documentos/Vimu.pdf; Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Comunicado de Prensa sobre la visita oficial a Guatemala, 27 de mayo de 2006. Disponible en: http://www.unhchr.ch/huricane/huricane.nsf/view01/C7F2A41A172BC438C125717D0056605A?opendocument; Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, Guatemala, 31 de diciembre de 2012, párrs. 23 y 36. Disponible en: http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G13/100/36/PDF/G1310036.pdf?OpenElement; Naciones Unidas, Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Guatemala, 24 de junio de 2013, párr. 13. Disponible en: http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsiqfk8caYZRrn8MoNjn4orHkC GqxO6Nu%2FXAFc4v8YxseJsuRAp9DK4NbYNjwWByJiwtUJ7gGgcNMsEqzDozUWk9ryKPF6m2PO72hWIelmE%2F9, y Peritaje rendido por Karen Musalo ante fedatario público (affidávit) el 13 de abril de 2015 (expediente de prueba, folio 6660). 28 Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 75. 29 Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 76. 30 Cfr. Cuadro estadístico de incidencia general de asesinatos ocurridos del año 2005 al mes de abril del año 2015 del Departamento de Análisis Estratégico del Fenómeno Criminal, Dirección de Análisis Criminal, Ministerio Público (expediente de prueba, folio 6841). 17

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