marco, la mayoría de los actos violentos que conllevaban la muerte de mujeres quedaban impunes, sin que tal situación, tanto la general como la específica respecto a actos violentos contra mujeres, haya sido modificada en forma sustantiva hasta el presente 33. A su vez, el Tribunal advirtió que una alta proporción de los delitos no son denunciados 34 y que la falta de sanción efectiva de delitos en general puede vincularse a deficiencias en las investigaciones 35. Aunado a ello, se refirió a estudios y testimonios de mujeres sobrevivientes y sus familiares que hacen referencia a la “tendencia de los investigadores a desacreditar a las víctimas y culpabilizarlas por su estilo de vida, o ropa” y la indagación de aspectos relativos a las relaciones personales y sexualidad de las víctimas 36. La información proporcionada en el presente caso indica que en el marco de investigaciones de delitos contra mujeres resulta frecuente que las autoridades e investigadores todavía tiendan a asumir dichas actitudes 37. 50. La Corte analizará los hechos alegados en el presente caso, no de manera aislada, sino en el contexto que se enmarcan, a fin de posibilitar una comprensión de la prueba y la determinación puntual de los hechos. De igual modo, se utilizará dicho contexto a fin de valorar si corresponde aplicar en el presente caso, estándares específicos respecto de las obligaciones de prevenir e investigar violaciones de los derechos humanos. Finalmente, dicho contexto se tomará en cuenta, de ser procedente, al disponer medidas de reparación, en específico, sobre el deber de investigar y las garantías de no repetición (infra capítulos VII.I, VII.II y VIII). 33 En el Caso Veliz Franco y otros el Estado proporcionó información específica y detallada sobre las medidas adoptadas antes y después de diciembre de 2001, tendientes a afrontar la discriminación y violencia contra las mujeres. Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párrs. 82 a 84 y 264. La Corte ha constatado que adicionalmente a lo informado en aquella oportunidad, en el presente caso se ha presentado información sobre la actuación estatal en la investigación de homicidios cometidos contra mujeres. Cfr. Peritaje rendido por Paloma Soria Montañez ante fedatario público (affidávit) el 16 de abril de 2015 (expediente de prueba, folio 6765); Peritaje rendido por Karen Musalo ante fedatario público (affidávit) el 13 de abril de 2015 (expediente de prueba, folios 6658 a 6660), y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas”, 20 de enero de 2007, pág. 8, párr. 18 y pág. 54, párr. 130. Disponible en: http://www.cidh.org/pdf%20files/Informe%20Acceso%20a%20la%20Justicia%20Espanol%20020507.pdf 34 Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 87. 35 Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 89. 36 Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párrs. 90 y 212. 37 La perita Karen Musalo explicó que “[e]l hecho de que se pudiera infligir violencia contra mujeres y niñas casi con la certeza de no tener ninguna penalidad, aumentaba los niveles de violencia. Las deficiencias en el sistema legal se documentaban en cada paso del proceso de investigación; desde el incumplimiento en responder ante la denuncia de una persona perdida, hasta la contaminación de las escenas de los crímenes para darle un tratamiento adverso al caso, como resultado de la discriminación y los estereotipos de género en los tribunales”. Cfr. Peritaje rendido por Karen Musalo ante fedatario público (affidávit) el 13 de abril de 2015 (expediente de prueba, folio 6656). Al respecto, la perita Paloma Soria Montañez destacó que “[l]a situación actual de violencia, además, está acompañada de un entorno de impunidad. Así, la violencia contra la mujer no es investigada ni condenada, lo que permite afirmar que [l]as instituciones encargadas de la seguridad y la justicia no han reaccionado con la debida diligencia”. Cfr. Peritaje rendido por Paloma Soria Montañez ante fedatario público (affidávit) el 16 de abril de 2015 (expediente de prueba, folio 6765). En el año 2007 la Comisión Interamericana observó la existencia de retrasos cuando las mujeres víctimas de violencia son reportadas como desaparecidas y que las autoridades cometen dos clases de violaciones: 1) no proceden a buscar a la víctima con celeridad, y 2) la descalifican y culpabilizan por sus acciones y, por lo tanto, la señalan como no merecedora de acciones estatales para localizarla y protegerla. Cfr. CIDH, “Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas”, 20 de enero de 2007, párr. 135. Disponible en: http://www.cidh.org/pdf%20files/Informe%20Acceso%20a%20la%20Justicia%20Espanol%20020507.pdf. En el año 2004 la Relatora Especial sobre los Derechos de la Mujer de la Comisión Interamericana recibió “testimonios del trato que en muchos casos, las diversas entidades encargadas de la investigación y persecución del delito del que han sido víctimas, las han tratado de manera poco respetuosa. Estos testimonios dan cuenta de la manera como operan estereotipos discriminatorios en la práctica. Estas actitudes demuestran desde una falta de sensibilidad frente a la problemática de la persona, hasta actitudes abiertamente hostiles y discriminatorias que desvalorizan a las personas. Por ejemplo, echan la culpa a la víctima y su familia por su estilo de vida, por la ropa que usan, o por las horas en las que están en calle; finalmente, la calificación de muchos de estos crímenes como ‘pasionales’ sin una debida investigación indican este patrón discriminatorio. Esta falta de respeto para la dignidad de las víctimas o sus familiares tiene el efecto de ‘re-victimizarlas’”. Cfr. CIDH, Comunicado de Prensa, N 20/04, 18 de septiembre de 2004, párr. 26. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2004/20.04.htm 19

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