90. Constancias de cedulas catastrales.- Los días 2 de septiembre y 2 de noviembre de 2011 la
Sección de Nomenclatura y Registro de Tierras Municipales de la Dirección de Catastro y
Administración del IUSI remitió al auxiliar fiscal información catastral referente a 39 inmuebles
ubicados en la Colonia Roosevelt 138.
B.4. Investigación de la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala
91. El 6 de febrero de 2006 la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala abrió
expediente respecto de una denuncia presentada por el señor Jorge Rolando Velásquez Durán
en relación con la investigación criminal de la muerte de Claudina Velásquez. El 20 de julio de
2006 la Procuraduría emitió una resolución en, la cual declaró “la violación al deber de respetar
y garantizar los derechos a la vida, a la seguridad personal, a la justicia dentro del plazo
razonable y al derecho a la tutela judicial efectiva de Claudina Isabel Velásquez Paiz y sus
familiares”, así como la “[v]iolación al derecho a ser tratado con dignidad y respeto para los
familiares de la víctima que han exigido justicia”.
92. Asimismo, declaró como responsables de las violaciones mencionadas a las siguientes
autoridades: a) la agente fiscal encargada de la fiscalía número 10 “por no coordinar
debidamente la dirección funcional de la investigación y omitir que el personal a su cargo
diligenciara en forma adecuada el procesamiento de la escena el crimen […] incluyendo el
levantamiento de la ficha decadactilar, causando con ello la interrupción del duelo luctuoso de la
familia Velásquez Paiz”; b) al Director del Servicio Médico Forense del Organismo Judicial por
“permitir que los médicos a su cargo desarrollen procedimientos deficientes en la realización de
las autopsias médico legales y presenten informes incompletos o con información incorrecta”, y
c) al médico forense del Organismo Judicial que practicó la necropsia al cuerpo de Claudina
Velásquez “por omisiones graves y deficiencias inexcusables en la realización de la necropsia”.
Finalmente, realizó diversas recomendaciones al Fiscal General, al Jefe del Ministerio Público, al
Director General de la Policía Nacional Civil, a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso
de la República y al Servicio Médico Forense del Organismo Judicial 139.
B.5. Procedimientos Disciplinarios en la Jefatura de la Fiscalía de Sección de Delitos
Contra la Vida y la Integridad de las Personas y la Dirección de Investigaciones
Criminalísticas
93. Consta en el expediente que en la Jefatura de la Fiscalía de Sección de Delitos Contra la
Vida y la Integridad de las Personas, así como en la Dirección de Investigaciones Criminalísticas,
se iniciaron procedimientos disciplinarios en contra de la auxiliar fiscal y tres Técnicos de
Investigaciones Criminalísticas que participaron en los primeros momentos de la investigación
abierta por la muerte de Claudina Velásquez 140. Al respecto, el 11 de febrero de 2009 se declaró
con lugar el procedimiento disciplinario contra la auxiliar fiscal y se le impuso una sanción de
amonestación escrita 141. Además, el 5 de julio de 2012 la Dirección de Investigaciones
Criminalísticas informó al agente fiscal que en el año 2009 se sancionó a dos de los Técnicos de
138
Cfr. Oficios de la Sección de Nomenclatura y Registro de Tierras Municipales de la Dirección de Catastro y
Administración del IUSI de 5 de septiembre y 4 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folios 5407 a 5447, 5618
y 5619).
139
Cfr. Resolución de la Procuraduría de los Derechos Humanos de 20 de julio de 2006 (expediente de prueba,
folios 3255 a 3262).
140
Cfr. Oficio SUPGMP-953-2011 de la Supervisión General del Ministerio Público de 19 de agosto de 2011
(expediente de prueba, folio 5331).
141
Cfr. Resolución de la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad de la Persona de 11 de febrero de 2009
(expediente de prueba, folios 6176 a 6179).
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