consumación del riesgo’, según la jurisprudencia primigenia de la Corte Europea en el caso Osman v. United Kingdom significa verificar si las autoridades […] adoptaron o no las medidas que dentro del alcance de sus poderes, juzgadas razonablemente, podían esperarse para evitar dicho riesgo. […] [E]n el presente caso no corresponde determinar si Claudina se encontraba viva o no cuando las autoridades tuvieron conocimiento de la situación de riesgo y si tal situación incidía en las posibilidades de encontrarla; lo que sí corresponde determinar es si las autoridades que tuvieron conocimiento de la desaparición de Claudina adoptaron o no las medidas que dentro del alcance de sus atribuciones se esperaba o se podía esperar […a fin de] evitar dicho riesgo”. Sin perjuicio de ello, resaltó que el Estado tuvo al menos una hora para buscar a Claudina Velásquez y “[e]n todo caso la determinación de la hora precisa de [su] muerte […] es un aspecto en el cual las autoridades incurrieron en dilaciones y falencias, las cuales generan hasta hoy dudas sobre su certeza”. 102. Los representantes argumentaron que en el contexto de los hechos del caso, los abusos perpetrados contra Claudina Velásquez constituyeron, individualmente y colectivamente, violencia contra la mujer según la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará. Señalaron que el Estado violó su deber de prevenir y garantizar los derechos a la vida, integridad personal, y honra y dignidad de Claudina Velásquez, en primer lugar, antes de su desaparición, al no implementar y ejecutar programas y políticas efectivos de prevención y sanción de la violencia contra la mujer, inclusive la falta de voluntad política traducida en no asignar los recursos necesarios para enfrentar la violencia de género 169. En segundo lugar, el Estado violó dichos derechos tras las denuncias de sus padres y antes de la localización de su cuerpo, ya que tenía pleno conocimiento de la situación de riesgo en la que se encontraba debido al patrón de violencia feminicida en Guatemala, no obstante, se negó en dos oportunidades a recibir dichas denuncias, exigiendo la espera de 24 horas para admitirlas 170. Alegaron igualmente que el cuerpo de Claudina Velásquez fue encontrado con signos de violencia y otros maltratos. Además, alegaron que “la violación sexual contra Claudina Isabel por sí misma constituyó una de las más agresivas injerencias a su privacidad como mujer. En el momento en que la agredieron sexualmente invadieron de la manera más arbitraria su cuerpo, afectando su ámbito más íntimo” 171. Por otra parte, en respuesta a lo alegado por el Estado en sentido que, en el mejor de los casos, hubiese tenido una hora para localizar a Claudina Velásquez (infra párr. 104), los representantes argumentaron que “no existe ninguna duda que en esa hora se podría haber salvado”, si en lugar de rechazar la denuncia de la familia, se hubiese buscado a la presunta víctima. Así, solicitaron que se declare la violación de los artículos 4, 5 y 11 de la Convención Americana, en concordancia con el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la misma y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Claudina Velásquez 172. 103. Finalmente, los representantes alegaron que, “para determinar si el Estado tenía posibilidades razonables de prevenir o evitar la violación de sus derechos, no importa cuánto tiempo transcurrió entre el momento en que sus padres denunciaron su desaparición […] y la 169 Al respecto, en sus alegatos finales escritos alegaron que, de los programas que el Estado dijo haber adoptado para combatir el femicidio, solamente seis medidas fueron establecidas antes de 2005, cuando ocurrió la muerte de Claudina Velásquez. Aunado a ello, dichos programas “no lograron casi nada”, ya que “[e]l gobierno no les dio los fondos necesarios para poder cumplir con sus mandatos”. 170 En sus alegatos finales escritos argumentaron, por primera vez, que las autoridades estatales dijeron a los padres de Claudina Velásquez que “seguramente anda con su traido”, y que estos comentarios son un reflejo directo de los estereotipos de género que albergan los funcionarios del Estado y muestran como no tomaron en serio la desaparición. Dichos alegatos no serán considerados por ser extemporáneos. 171 Según los representantes, hay fuertes indicios que apuntan a que Claudina Velásquez fue víctima de violencia sexual, tales como la forma en que se encontraba la ropa en el cadáver y el semen hallado en el cuerpo, entre otros. 172 En sus alegatos finales escritos, los representantes alegaron, por primera vez, que la violencia sexual de la cual habría sido víctima Claudina Velásquez, así como el hecho de que existe una alta probabilidad de que fue trasladada de un lugar a otro cuando todavía estaba viva, constituye trato cruel, inhumano y degradante que el Estado no previno. Dichos alegatos no serán tomados en cuenta por ser extemporáneos. 38

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos