Guatemala, [m]ejorando la respuesta institucional, la calidad y oportunidad de los servicios de atención integral y fortalecimiento de procesos de sensibilización y educación” 193. 115. Asimismo, en el año 2000 se creó la Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM), la cual, según el Estado, “es la instancia del Organismo Ejecutivo que asesora y coordina políticas públicas para promover el desarrollo integral de las mujeres guatemaltecas y el fomento de la cultura democrática” 194, y cuya “función principal es asesorar y apoyar al Presidente de la República en los programas y proyectos para la promoción y adopción de las políticas públicas inherentes al desarrollo integral de las mujeres, propiciando los efectos y condiciones de equidad entre hombres y mujeres, atendiendo a la diversidad socio cultural del país”. 116. Por otro lado, es un hecho no controvertido que, antes de los hechos del caso, el Estado implementó la Fiscalía de la Mujer y estableció una Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y su Plan de Equidad de Oportunidades (2001-2006) 195. 117. En cuanto a las medidas adoptadas por parte del Organismo Judicial, el Estado señaló que, a partir del año 2001, la Unidad de Modernización del Organismo Judicial inició el abordaje del tema de la violencia en contra de las mujeres y de las niñas al implementar talleres sobre interculturalidad, los derechos humanos de las mujeres en el contexto de los valores culturales de los pueblos indígenas, el abordaje de la violencia contra la mujer, el sistema jurídico maya y el papel de las autoridades indígenas. 118. Al respecto, la Corte nota que diversos informes de organismos u organizaciones internacionales y nacionales criticaron en su momento la efectividad de estas medidas e instituciones estatales: a) En febrero de 2005, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias señaló que “existen varias instituciones paralelas para el adelanto de la mujer con mandatos superpuestos que reflejan la naturaleza fragmentada y dividida de la sociedad guatemalteca”. Asimismo, indicó que “hasta la fecha la CONAPREVI no ha[bía] recibido el apoyo político y presupuestario necesario para cumplir su mandato” 196. b) En febrero de 2006, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sostuvo en su informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala que, “[a]demás de la Fiscalía de la Mujer, existen instituciones como la Secretaría Presidencial de la Mujer [(SEPREM)], la Defensoría de la Mujer Indígena y las oficinas de la PNC de equidad de género y atención a la víctima y la recientemente creada Unidad de Homicidios de Mujeres”. Sin embargo, señaló también que algunos de los mayores problemas son “la débil coordinación institucional y la falta de recursos para llevar adelante 193 Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres (PLANOVI) 20042014 (expediente de prueba, folios 2542 a 2599). 194 Véase Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 82, nota al pie 93. 195 Cabe señalar que, si bien la Comisión Interamericana indicó que en el año 2005 el Estado creó la Comisión para el Abordaje del Femicidio, conformada por representantes de la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio Público y la Procuraduría de los Derechos Humanos, también indicó que fue recién el 8 de marzo de 2006 que se “presentó oficialmente” la “Comisión Específica para el Abordaje del Femicidio en Guatemala”. Sin embargo, en su Informe nacional presentado al Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de la ONU de 7 de agosto 2012, Guatemala indicó que la mencionada comisión fue establecida a través del Acuerdo Gubernativo Número 46-2012. Disponible en: http://www.ohchr.org.gt/documentos/upr/Inf_nacional.pdf 196 Cfr. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias de las Naciones Unidas, Yakin Ertork, Misión a Guatemala, E/CN.4/2005/72/Add.3, 10 de febrero de 2005, párrs. 49 y 53. Disponible en: http://www.ohchr.org.gt/cd_instrumentos/documentos/Vimu.pdf 45

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