128. Por otra parte, en relación al momento en que fue posible interponer una denuncia sobre
la desaparición de Claudina Velásquez, la Corte observa que no hay claridad, con base en las
declaraciones que constan en el expediente, a partir de qué momento debían transcurrir 24
horas para la interposición de dicha denuncia. Mediante declaración de 24 de enero de 2006
ante la Jefatura de la Fiscalía de Sección de Delitos Contra la Vida e Integridad de las
Personas, el señor Jorge Velásquez indicó que había sido informado que no podría reportar la
desaparición de su hija sino hasta que hubiesen transcurrido 24 horas desde la última
comunicación con ella 211. En sentido similar, en el reconocimiento médico psiquiátrico
realizado el 21 de octubre de 2009 señaló que dicho plazo debía transcurrir desde el
momento de la desaparición 212. Consta en el expediente que la última comunicación que
tuvieron los padres de Claudina Velásquez con su hija fue a las 11:45 p.m.
aproximadamente 213. No obstante, la denuncia de la desaparición fue recibida
aproximadamente 8 horas y media luego de esta comunicación, pero 24 horas desde el
momento que Claudina Velásquez salió de su casa (supra párr. 52).
129. Al respecto, cabe resaltar que durante la audiencia pública el Tribunal solicitó al Estado
informar si existía alguna norma o práctica según la cual las autoridades estatales debían
esperar 24 horas antes de recibir una denuncia. En sus alegatos finales escritos, el Estado
señaló que dentro de la legislación interna no existe norma alguna que establezca un plazo
de 24 a 48 horas para interponer una denuncia por desaparición de personas. Sin embargo,
sostuvo que los agentes policiales al referirse al plazo de las 24 horas actuaban conforme al
artículo 51 del Decreto No. 40-90 de la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente en ese
entonces, que establecía: “la policía y las demás fuerzas de seguridad no podrán realizar
investigaciones por sí, salvo los casos urgentes y de prevención policial. En este caso
deberán informar al Ministerio Público de las diligencias practicadas, en un plazo no mayor
de veinticuatro horas”.
130. Al respecto, cabe resaltar que la norma citada no explica la actuación de los policías en el
presente caso, ya que ni siquiera se refiere a la recepción de una denuncia y más bien refleja
Delitos Contra la Vida e Integridad de las Personas de 22 de agosto de 2005 (expediente de
prueba, folio 6325); Entrevista a Elsa Claudina Paiz Vidal, Informe de Investigación de 24 de
octubre de 2005 (expediente de prueba, folio 51); Entrevista a Elsa Claudina Paiz Vidal, Informe
de la investigadora Carolina Elizabeth Ruiz Hernández de 22 de agosto de 2005 (expediente de
prueba, folios 6304 y 6305); Declaración de Jorge Rolando Velásquez ante la Jefatura de la
Fiscalía de Sección de Delitos Contra la Vida e Integridad de las Personas de 24 de enero de
2006 (expediente de prueba, folios 3869 a 3874); Declaración de AUM ante la Fiscalía de Delitos
Contra la Vida e Integridad de las Personas de 5 de diciembre de 2005 (expediente de prueba,
folios 3842 a 3843); Declaración de Jorge Rolando Velásquez ante la Fiscalía de Delitos Contra
la Vida e Integridad de las Personas de 22 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folios
9 y 10); Declaración de JRLB ante la Fiscalía de Delitos Contra la Vida e Integridad de las
Personas de 2 de diciembre de 2005 (expediente de prueba, folio 3839), y Declaración de PJSM
ante la Fiscalía de Delitos Contra la Vida e Integridad de las Personas de 18 de agosto de 2005
(expediente de prueba, folio 6316).
211
Cfr. Declaración del señor Jorge Rolando Velásquez Durán de 24 de enero de 2006 ante el auxiliar fiscal del
Ministerio Público (expediente de prueba, folio 3871).
212
Cfr. Reconocimiento médico psiquiátrico del señor Jorge Rolando Velásquez Durán de 21 de octubre de 2009
(expediente de prueba, folio 198).
213
Cfr. Informe de Verificación sobre Violaciones al deber de investigar en el caso de Claudina Isabel Velásquez
Paiz de la Procuraduría de los Derechos Humanos (expediente de prueba, folio 102); Declaración del señor Jorge
Rolando Velásquez Durán de 22 de septiembre de 2005 ante el auxiliar fiscal del Ministerio Público (expediente de
prueba, folio 6); Declaración de Elsa Claudina Paiz Vidal ante la Fiscalía de Delitos Contra la Vida e Integridad de las
Personas de 22 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folios 13 y 17), y Entrevista a la señora Elsa Claudina
Paiz Vidal, Informe de Investigación de 24 de octubre de 2005 (expediente de prueba, folio 50).
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