rígido; proteger las manos del cadáver, registrar la temperatura del ambiente y recoger
cualquier insecto 253.
155. La Corte recuerda que es un hecho no controvertido que aproximadamente a las 8:30 a.m.
del 12 de agosto de 2005 Claudina Velásquez salió acompañada de su hermano rumbo a la
Universidad. Según han manifestado sus familiares, tras ser informados por Claudina que se
encontraba en una fiesta y sostener una última llamada telefónica alrededor de las 11:45 p.m.,
perdieron contacto con ella. Sus padres comenzaron su búsqueda al ser informados,
aproximadamente a las 2:00 a.m. del 13 de agosto de 2005, que podría encontrarse en peligro,
según se los manifestó una persona que dijo haber tenido comunicación telefónica con ella, y
que acudió directamente al domicilio de la familia para alertarlos de dicha situación. A las 2:12
a.m. la PNC recibió en el número 110 una denuncia por una posible violación sexual en la
Colonia Roosevelt. Alrededor de las 2:50 o 2:55 a.m., los padres de Claudina Velásquez
realizaron una llamada telefónica a la PNC. En respuesta, una patrulla llegó a la garita principal
de la Colonia Panorama aproximadamente a las 3:00 a.m. Los padres siguieron a la patrulla
policial en búsqueda de su hija desde la entrada principal de la Colonia Panorama hasta la
entrada de la Colonia Pinares, en donde los agentes de la policía les indicaron que tenían “que
esperar por lo menos veinticuatro horas” para poder reportar a Claudina Velásquez como
desaparecida. Entre las 3:00 y 5:00 a.m., los padres de Claudina Velásquez continuaron su
búsqueda con la ayuda de familiares y amigos. Alrededor de las 5:00 a.m., los padres de
Claudina fueron a la estación de policía para reportar su desaparición. En dicho lugar
nuevamente les reiteraron que debían esperar veinticuatro horas. A esa misma hora
aproximada, el Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala recibió una llamada anónima
sobre el hallazgo de un cadáver en la Colonia Roosevelt y acudieron al lugar. También, dos
agentes de la PNC acudieron a dicho lugar, aproximadamente a las 5:30 a.m. Alrededor de las
6:30 a.m., arribó al lugar personal del Ministerio Público (supra párrs. 52 a 55).
156. Primeramente, la Corte advierte que no consta que se haya desplegado actividad alguna
por parte de los investigadores del Ministerio Público y de la PNC a raíz de las denuncias sobre la
desaparición de Claudina Velásquez presentadas por sus padres aproximadamente a las 3:00
a.m., 5:00 a.m. y 8:30 a.m. a diversos agentes de la PNC. Tampoco consta reporte policial
alguno realizado al respecto, más allá de la boleta de denuncia de desaparición elaborada a las
8:30 a.m. el día 13 de agosto de 2005 (supra párr. 54). En definitiva, la investigación penal no
inició a partir de las denuncias sobre la desaparición de la víctima, sino que el momento
específico de su inicio fue a partir del hallazgo del cuerpo sin vida de Claudina Velásquez. Por
otro lado, este Tribunal ha constatado irregularidades en las primeras diligencias practicadas en
la investigación, las cuales se analizan en los siguientes párrafos.
157. Falta de un registro policial sobre el hallazgo del cuerpo.- Del acervo probatorio del
presente caso se desprende que, aproximadamente a las 5:00 a.m. del 13 de agosto de 2003, el
Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala recibió una llamada por parte de una persona no
identificada, reportando el hallazgo del cuerpo de una persona fallecida, razón por la cual se
trasladaron al lugar. Por otro lado, dos agentes de la Policía Nacional Civil se constituyeron en el
lugar, aproximadamente a las 5:30 a.m., una vez que recibieron la orden de “la operadora de la
planta central de transmisiones” (supra párr. 55). Al respecto, se desconoce cómo la planta
central de transmisiones se enteró del hallazgo del cadáver, es decir, quién lo encontró y las
circunstancias en que se descubrió el cadáver. Tampoco consta que en el marco de la
investigación penal se hubiera indagado sobre estos aspectos a fin de obtener información sobre
los primeros momentos del hallazgo.
253
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”), supra, párr. 310, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala,
supra, párr. 194, citando el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias
y Sumarias de Naciones Unidas (Protocolo de Minnesota), supra.
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