informe de necropsia no señaló la identificación de la víctima, la distancia en que el arma de fuego fue disparada, la hora aproximada ni el lugar de la muerte, si los órganos genitales de la víctima presentaban señales de violación, ni la hora de inicio y conclusión de la necropsia. Ante dichas omisiones, el auxiliar fiscal debió solicitar diversas ampliaciones y correcciones, siendo que hasta diciembre de 2007, es decir, más de dos años después de realizada la necropsia, se logró obtener información precisa de la misma (supra párr. 61). Segundo, tanto en el informe de la necropsia como en las ampliaciones y correcciones de la misma, el médico forense omitió hacer referencia a los hematomas en el lado izquierdo de la cara de la víctima, información que ya se encontraba documentada en la investigación el 13 de agosto de 2005 254, y que requería de su estudio forense. Tercero, si bien se indicó que el cuerpo de Claudina Velásquez presentaba excoriación en región lumbar derecha, rodilla izquierda y dorso de pie izquierdo, no se realizó un estudio forense ni una descripción adecuada de dichas lesiones, ni se indicó las características de forma, patrones y signos que podrían determinar si las mismas fueron pre o post mortem. Cabe recordar que en el marco de la investigación penal fueron documentadas lesiones en el cuerpo de la víctima aparentemente sin reacción vital, es decir, ocurridas post mortem (supra párrs. 56, 158 y 165) 255. Cuarto, durante la necropsia el médico forense no tomó las impresiones dactilares de la víctima, por lo que la auxiliar fiscal y los Técnicos de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público tuvieron que trasladarse a la funeraria para realizar la toma de huellas dactilares. 163. Irregularidades y falta de determinación de la hora de la muerte.- La Corte constata que en el marco de la investigación penal se presentan contradicciones e irregularidades en relación con la determinación de la hora de la muerte de Claudina Velásquez y que, después de más de diez años, no se tiene certeza de la hora aproximada en que sucedió. Primero, la Certificación de Defunción asentada el 13 de agosto de 2005 indica que la víctima murió a las 6:30 a.m. 256. Segundo, el informe de reconocimiento médico forense en la escena del crimen de 30 de agosto de 2005 indica que dicho examen fue practicado a las 8:10 a.m. del 13 de agosto de 2005 y que el tiempo estimado desde la muerte de la víctima era de 1 a 3 horas 257, por lo que se infiere como hora aproximada de la muerte entre las 5:00 a.m. y las 7:00 a.m. Posteriormente, el 21 de junio de 2006 el médico forense informó al auxiliar fiscal que la hora correcta en que practicó el examen fue a las 6:55 a.m. 258, por lo que se infiere como hora de la muerte entre las 4:00 a.m. y 6:00 a.m. Tercero, el 3 de diciembre de 2007 el médico forense que realizó la necropsia informó que el proceso de necropsia inició a las 11:00 a.m. y finalizó a las 12:00 p.m. del 13 de agosto de 2005, y que la víctima tenía entre 7 y 11 horas de muerta al momento en que esta se efectuó, por lo que se infiere que la víctima falleció entre las 00:00 y 4:00 a.m. 259. Cualquiera que sea el caso, es claro que aproximadamente a las 5:00 a.m. ya se había reportado el hallazgo del cuerpo sin vida de Claudina Velásquez (supra párr. 55). 164. Referencia a la víctima como “XX” en informes de investigación de 2005, 2006 y 2008 no obstante haber sido identificada por sus padres el 13 de agosto de 2005.- Consta que alrededor del mediodía del 13 de agosto de 2005 la madre y el padre de Claudina Velásquez se 254 Cfr. Informe de la investigadora de la Unidad Contra Homicidios de Mujeres del Servicio de Investigación Criminal de la PNC de 13 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folios 68 a 71), y Álbum fotográfico de la escena trabajada el 13 de agosto de 2005 en el lugar donde se documentó el cadáver de Claudina Velásquez (expediente de prueba, folio 2802). Véase, además, el Informe de Verificación sobre Violaciones al deber de investigar en el caso de Claudina Isabel Velásquez Paiz de la Procuraduría de los Derechos Humanos (expediente de prueba, folio 111). 255 Véase, el Informe de Verificación sobre Violaciones al deber de investigar en el caso de Claudina Isabel Velásquez Paiz de la Procuraduría de los Derechos Humanos (expediente de prueba, folio 111). 256 Cfr. Certificación de Defunción de Claudina Isabel Velásquez Paiz (expediente de prueba, folio 3016). 257 Cfr. Informe de reconociendo médico externo y procesamiento médico legal de la escena del crimen de 30 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folios 35 y 36). 258 Cfr. Escrito de 21 de junio de 2006 (expediente de prueba, folio 38). 259 Cfr. Informe del médico forense del Organismo Judicial de 3 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, folio 5073). 62

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