prueba presentada por las partes 264. De igual modo, no compete a la Corte sustituir a la jurisdicción interna, estableciendo las modalidades específicas de investigación y juzgamiento en un caso concreto para obtener un mejor o más eficaz resultado, sino constatar si en los pasos efectivamente dados a nivel interno se violaron o no obligaciones internacionales del Estado derivadas de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana 265. La Corte recuerda que la falta de diligencia tiene como consecuencia que conforme el tiempo vaya transcurriendo, se afecte indebidamente la posibilidad de obtener y presentar pruebas pertinentes que permitan esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades que correspondan, con lo cual el Estado contribuye a la impunidad 266. 170. La Corte ha constatado que, aun cuando se desplegó actividad investigativa por los hechos de la muerte violenta de Claudina Velásquez Paiz, a lo largo de diez años las diligencias se han realizado de manera tardía. En efecto, si bien la investigación inició el 13 de agosto de 2005, consta que los agentes y auxiliares fiscales a cargo de la investigación solicitaron acceder a los videos de seguridad de uno de los lugares en que presuntamente Claudina Velásquez había estado tiempo antes de su muerte, recién el 4 de septiembre de 2005; el 6 de diciembre de 2005 recibieron la declaración de uno de los miembros del cuerpo voluntario de bomberos que adicionó información sobre los hallazgos realizados en la escena del crimen; el 26 de junio de 2006 practicaron la reconstrucción de los hechos en presencia de los especialistas del Ministerio Público; los días 30 de octubre de 2007 y 23 de abril de 2008 solicitaron información acerca de las facturas de sopas instantáneas; el 26 de junio de 2008 solicitaron información sobre hechos reportados al número 110 de la PNC en la madrugada del 13 de agosto de 2005; los días 23 de julio de 2008 y 19 de mayo de 2009 solicitaron realizar los peritajes de trayectoria balística; el 24 de noviembre de 2008 se realizó el Perfil Psiquiátrico de Victimario, Víctima y Escena del Crimen; el 20 de enero de 2009 recibieron la declaración del médico forense que practicó el reconocimiento y procesamiento médico legal de la escena del crimen que adicionó información sobre los hallazgos realizados en la escena del crimen, y el 11 de agosto de 2011 solicitaron el análisis de laboratorio para determinar a qué animal corresponderían las muestras de sangre animal halladas en las manos de la víctima (supra párrs. 60, 63, 69, 78, 83, 86 a 88 y 165). La práctica tardía de dichas diligencias tuvo como consecuencia que la información que se hubiera podido obtener a través de estas no se integrara a la investigación desde un inicio. Además, en algunos casos consta que no fue posible obtener la información requerida con los elementos aportados. Asimismo, en algunos casos los registros no fueron conservados a través del tiempo, por lo que la demora ocasionó la pérdida irreparable de la prueba. 171. Aunado a lo anterior, la Corte constata que las diligencias han sido repetitivas y que han retrasado la investigación. En este sentido, el 18 de noviembre de 2011 se emitió un dictamen pericial sobre examen de alcohol en el cual se adicionó una tabla estándar de alcoholemia, no obstante que el 16 de septiembre de 2005 ya se había emitido un dictamen pericial sobre examen de alcohol y drogas. A partir de septiembre de 2005 se ha solicitado reiteradamente a empresas de telefonía nacional, entidades y universidades del país información detallada de diversos números telefónicos. En respuesta, se ha informado que no tienen el registro de llamadas realizadas los días 12 y 13 de agosto de 2005, los mensajes de texto no fueron 264 Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 87, y Caso Defensor de Derechos Humanos Vs. Guatemala, supra, párr. 214. 265 Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 80, y Caso Defensor de Derechos Humanos Vs. Guatemala, supra, párr. 214. 266 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No. 217, párr. 172, y Caso Defensor de Derechos Humanos Vs. Guatemala, supra, párr. 214. La impunidad ha sido definida por la Corte como la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos humanos. Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares. Sentencia del 25 de enero de 1996. Serie C No. 23, párr. 173, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra, nota 184. 65

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