prueba presentada por las partes 264. De igual modo, no compete a la Corte sustituir a la
jurisdicción interna, estableciendo las modalidades específicas de investigación y juzgamiento en
un caso concreto para obtener un mejor o más eficaz resultado, sino constatar si en los pasos
efectivamente dados a nivel interno se violaron o no obligaciones internacionales del Estado
derivadas de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana 265. La Corte recuerda que la falta
de diligencia tiene como consecuencia que conforme el tiempo vaya transcurriendo, se afecte
indebidamente la posibilidad de obtener y presentar pruebas pertinentes que permitan
esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades que correspondan, con lo cual el
Estado contribuye a la impunidad 266.
170. La Corte ha constatado que, aun cuando se desplegó actividad investigativa por los hechos
de la muerte violenta de Claudina Velásquez Paiz, a lo largo de diez años las diligencias se han
realizado de manera tardía. En efecto, si bien la investigación inició el 13 de agosto de 2005,
consta que los agentes y auxiliares fiscales a cargo de la investigación solicitaron acceder a los
videos de seguridad de uno de los lugares en que presuntamente Claudina Velásquez había
estado tiempo antes de su muerte, recién el 4 de septiembre de 2005; el 6 de diciembre de
2005 recibieron la declaración de uno de los miembros del cuerpo voluntario de bomberos que
adicionó información sobre los hallazgos realizados en la escena del crimen; el 26 de junio de
2006 practicaron la reconstrucción de los hechos en presencia de los especialistas del Ministerio
Público; los días 30 de octubre de 2007 y 23 de abril de 2008 solicitaron información acerca de
las facturas de sopas instantáneas; el 26 de junio de 2008 solicitaron información sobre hechos
reportados al número 110 de la PNC en la madrugada del 13 de agosto de 2005; los días 23 de
julio de 2008 y 19 de mayo de 2009 solicitaron realizar los peritajes de trayectoria balística; el
24 de noviembre de 2008 se realizó el Perfil Psiquiátrico de Victimario, Víctima y Escena del
Crimen; el 20 de enero de 2009 recibieron la declaración del médico forense que practicó el
reconocimiento y procesamiento médico legal de la escena del crimen que adicionó información
sobre los hallazgos realizados en la escena del crimen, y el 11 de agosto de 2011 solicitaron el
análisis de laboratorio para determinar a qué animal corresponderían las muestras de sangre
animal halladas en las manos de la víctima (supra párrs. 60, 63, 69, 78, 83, 86 a 88 y 165). La
práctica tardía de dichas diligencias tuvo como consecuencia que la información que se hubiera
podido obtener a través de estas no se integrara a la investigación desde un inicio. Además, en
algunos casos consta que no fue posible obtener la información requerida con los elementos
aportados. Asimismo, en algunos casos los registros no fueron conservados a través del tiempo,
por lo que la demora ocasionó la pérdida irreparable de la prueba.
171. Aunado a lo anterior, la Corte constata que las diligencias han sido repetitivas y que han
retrasado la investigación. En este sentido, el 18 de noviembre de 2011 se emitió un dictamen
pericial sobre examen de alcohol en el cual se adicionó una tabla estándar de alcoholemia, no
obstante que el 16 de septiembre de 2005 ya se había emitido un dictamen pericial sobre
examen de alcohol y drogas. A partir de septiembre de 2005 se ha solicitado reiteradamente a
empresas de telefonía nacional, entidades y universidades del país información detallada de
diversos números telefónicos. En respuesta, se ha informado que no tienen el registro de
llamadas realizadas los días 12 y 13 de agosto de 2005, los mensajes de texto no fueron
264
Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 87, y Caso Defensor de Derechos Humanos Vs. Guatemala, supra,
párr. 214.
265
Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de
noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 80, y Caso Defensor de Derechos Humanos Vs. Guatemala, supra, párr. 214.
266
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de
2010 Serie C No. 217, párr. 172, y Caso Defensor de Derechos Humanos Vs. Guatemala, supra, párr. 214. La impunidad ha
sido definida por la Corte como la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los
responsables de las violaciones de los derechos humanos. Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs.
Guatemala. Excepciones Preliminares. Sentencia del 25 de enero de 1996. Serie C No. 23, párr. 173, y Caso Manuel Cepeda
Vargas Vs. Colombia, supra, nota 184.
65
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