186. Sumado a lo anterior, la Corte advierte que en el Informe de 22 de agosto de 2005
elaborado por la investigadora de la Unidad Contra Homicidios de Mujeres del Servicio de
Investigación Criminal de la PNC (supra nota 278), se indicó que el móvil de la muerte fue
“posiblemente problema pasional bajo efectos de licor con el saldo de una persona fallecida”.
187. Sobre este punto, el perito Alberto Bovino 289 afirmó que “el concepto de ‘crimen pasional’
es parte de un estereotipo que justifica la violencia contra la mujer. El calificativo ‘pasional’ pone
el acento en justificar la conducta del agresor”. Por ejemplo, “‘la mató por celos’, ‘en un ataque
de furia’, [son] expresiones que promueven la condena a la mujer que sufrió violencia. Se
culpabiliza a la víctima y se respalda la acción violenta del agresor”. En este sentido, sostuvo
que en el caso de la muerte de Claudina Velásquez se “prejuzgó sobre el móvil, atenuando la
responsabilidad del posible autor y minimizando la necesidad de protección de la víctima”. Por
otro lado, determinó que en supuestos como los de este caso “la actividad omisiva o defectuosa
representa una violación a la exigencia convencional de la debida diligencia en la investigación y
persecución penal de quienes cometieron graves actos de violencia de género”.
188. Además, al menos en un período de 10 días existió confusión sobre la naturaleza de un
sobre encontrado cerca del cuerpo de Claudina Velásquez, el cual en un principio se identificó
como un envoltorio de preservativo, error que fue subsanado al constatarse que en realidad se
trataba de un sobre de sopa roto sin contenido 290 pero que, sin embargo, no fue preservado
debidamente (supra párr. 71). Dicha confusión se enmarca dentro de las manifestaciones y
prejuicios en cuanto al origen y condición de la víctima.
189. Adicionalmente, más de tres años después de la muerte de la víctima y en el marco de la
investigación penal, se elaboró un Dictamen Psiquiátrico Forense del INACIF el 24 de noviembre
de 2008 (supra párr. 88). En dicho dictamen, al hacer referencia al perfil victimológico de
Claudina Velásquez se indicó: “Se considera que [esta] asume una posición de víctima
imprudente al colocarse en una situación de riesgo y no medir las consecuencias de caminar
sola en horas de la noche hacia su casa; esto evidencia una actitud impulsiva, inmadura e
irresponsable incluso si se logra confirmar [o] descartar que se encontrara bajo efectos de licor
[o] droga[s]”. A su vez, al establecer el perfil psiquiátrico de la víctima se señalaron
observaciones tales como “Claudina Isabel Velásquez Paiz es capaz de desarrollar relaciones
afectivas heterosexuales, monógamas”, que “[t]anto en las relaciones personales como sociales
predomina el consumo de alcohol y la participación en reuniones organizadas por sus amigos o
los amigos de sus amigos[,] constituyéndose estas relaciones como prioritarias en su vida y
aparece de forma secundaria el ambiente familiar básico y sus estudios universitarios [,] incluso
se ausenta de clases por participar en actividades de sus amigos”, y “[s]e encuentra también
una actitud oposicional respecto a las normas familiares y permisiva en las relaciones
afectivas” 291.
289
Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) por Alberto Bovino el 13 de abril de 2015 (expediente de
prueba, folios 6670 y 6674).
290
En el Informe de la investigadora de la Unidad Contra Homicidios de Mujeres del Servicio de Investigación
Criminal de la PNC de 13 de agosto de 2005 y en el Informe de reconocimiento médico externo y procesamiento médico
legal de la escena del crimen de 30 de agosto de 2005 se indicó que se encontró “un envoltorio de preservativo”. No
obstante, en el álbum fotográfico de la escena trabajada el 13 de agosto de 2005, remitido el 23 de agosto de 2005 al
auxiliar fiscal, se documentó el hallazgo de un sobre con la descripción “CUP RAMEN VEGETALES aparentemente de color
verde limón”. Cfr. Informe de la investigadora de la Unidad Contra Homicidios de Mujeres del Servicio de Investigación
Criminal de la PNC de 13 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folios 69 y 70); Informe de reconocimiento médico
externo y procesamiento médico legal de la escena del crimen de 30 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folios 35
y 36), y Álbum fotográfico de la escena trabajada el 13 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folio 2804).
291
Cfr. Perfil psiquiátrico de víctima, victimario y escena del crimen sobre el caso de la muerte violenta de
Claudina Isabel Velásquez Paiz (expediente de prueba, folios 4875 y 4876).
71
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