justicia y la existencia de un estrecho vínculo familiar 302. También se ha declarado la violación
de este derecho por el sufrimiento generado a partir de los hechos perpetrados en contra de sus
seres queridos 303.
210. A continuación, la Corte analizará si se acreditan las presuntas afectaciones a la
integridad personal, alegadas por la Comisión y los representantes. Posteriormente, analizará si
se configuró la alegada violación de la protección de la honra y de la dignidad, argumentada por
los representantes.
211. En cuanto a las presuntas afectaciones a la integridad personal de los familiares, durante
la audiencia pública el señor Jorge Rolando Velásquez Durán manifestó lo “aterrador” que fue
para él presenciar a los agentes del Ministerio Público tomar las huellas dactilares a Claudina
Isabel Velásquez durante la vela de su cuerpo. Señaló que este hecho “no tiene nombre, [y] no
lo pued[e] calificar”. En este sentido, el señor Velásquez Durán declaró:
[Y]o me sentí lastimado, me sentí ultrajado, me sentí ofendido, ese procedimiento no tenía que realizarse en ese
momento[. Sin embargo], yo autorice el procedimiento bajo amenaza, autorice el procedimiento porque pensé
que era necesario para que después no fuera eso a ser una excusa para que el caso de Claudina Isabel no se
resolviera. […] No bastando eso, traumatizado por el acontecimiento, llegan a decirme, los señores de la
funeraria, qué hacen con la ropa de mi hija, que si la meten en el féretro, por favor, si la ropa de Claudina Isabel
tenía que ser evidencia. Cualquier persona sabe que la ropa se debe de conservar. […] Entonces, yo lleno de ira y
de rabia y pensando que a futuro podían exhumar el cuerpo de mi hija para corregir su error y a eso sí no estaba
yo dispuesto a acceder, ordené a los señores de la funeraria que la quemaran 304.
212. También, señaló que en relación al trabajo que desarrolló para impulsar la investigación
por la muerte de su hija, que lo “han vituperado”, “lastimado”, “ofendido”, “humillado”, “[y] han
hablado mal de [su] hija, por [su] iniciativa, al […] adherir[se] como querellante adhesivo del
caso”. Sostuvo que todo esto los “ha desgastado como familia”, que dejaron de ser felices y el
“daño” ha sido “irreparable” 305. En este mismo sentido, Elsa Claudina Paiz Vidal sostuvo que su
esposo “desde entonces ha vivido para la investigación del caso, […] dejó de trabajar y de
mantener [económicamente] a la familia, […] se metió en su dolor y no se dio cuenta de que
nos estaba abandonando” 306.
213. Para la señora Paiz Vidal, la muerte de su hija se “convirtió en un dolor indescriptible”.
Señaló que “ese ha sido el día más terrible de [su] vida, se [le] destrozó [el] corazón y ha sido
imposible volverlo a reconstruir”. En cuanto a la toma de las huellas decadactilares por parte de
agentes del Ministerio Público, manifestó que le “impactó de sobremanera y [le] causó un
profundo dolor”. Además, agregó que:
La conversación con la investigadora [Carolina Ruiz] el lunes siguiente al asesinato de Claudina Isabel solamente
sirvió para poner más dolor sobre dolor, nos dijo que al inicio no se preocuparon mucho en hacer un adecuado
levantamiento del cuerpo e investigar bien la escena del crimen porque Claudina Isabel les había parecido ‘una
cualquiera’ debido a que calzaba sandalias, tenía puesta una gargantilla, y porque tenía un arete en el ombligo,
nos dijo que el arete a ella le parecía de mal gusto, también nos dijo que por el lugar donde había aparecido el
307
.
cuerpo tenían esa impresión
302
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70,
párr. 163, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 211.
303
Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No.
147, párr. 128, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 211.
304
Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por Jorge Rolando Velásquez Durán durante la audiencia
pública celebrada el 21 y 22 de abril de 2015.
305
Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por Jorge Rolando Velásquez Durán durante la audiencia
pública celebrada el 21 y 22 de abril de 2015.
306
Cfr. Declaración de Elsa Claudina Paiz Vidal rendida ante fedatario público (affidávit) el 9 de abril de 2015
(expediente de prueba, folio 6701).
307
Cfr. Declaración de Elsa Claudina Paiz Vidal rendida ante fedatario público (affidávit) el 9 de abril de 2015
(expediente de prueba, folios 6700 y 6701).
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