214. Asimismo, la señora Paiz Vidal relató los obstáculos para cerrar el duelo junto a su
esposo e hijo y la fractura de la familia a causa de la ausencia del señor Jorge Rolando
Velásquez, quien se dedicó a las labores de investigación por la muerte de su hija. Al respecto,
la señora Paiz Vidal señaló que:
Nosotros deberíamos haber podido manejar nuestro dolor juntos como una familia, pero cuando el Estado fue tan
negligente con la investigación, mi esposo tuvo que asumir el papel de investigador, se mantenía casi todos los
días en el Ministerio Público […] Esto nos impidió sanar y nos dividió en el momento en que más teníamos que
estar unidos. También sufrió mi relación con Jorge, casi nos destruyó como pareja, había momentos en que yo
tenía ganas de desaparecerme y escapar de todo 308.
215. Por otro lado, Pablo Andrés Velásquez Paiz, hermano de Claudina Isabel Velásquez,
manifestó que se ha “guard[ado] toda la rabia y la tristeza, y no dejaba de pensar una y otra
vez que hubiera pasado si la hubiera acompañado hasta la facultad de derecho en la mañana o a
la fiesta a la que fue en la noche”. Sostuvo que le “ha afectado profundamente la muerte de
[su] hermana”, y que “empe[zó] a tomar alcohol, […] tres o cuatro veces a la semana hasta
perder el conocimiento, [para] olvidar el dolor, [y] dejar de pensar”. Al mismo tiempo le
“empezaron a dar pensamientos suicidas cada vez más fuertes, al punto que trataba de buscar
la muerte conduciendo [su] carro a velocidades excesivas y en una de esas ocasiones [se]
accident[ó]” 309. En este sentido, Elsa Claudina Paiz Vidal indicó que Pablo Andrés Velásquez se
deshizo, “prácticamente lo destruyeron”, y fue a quien más le afectó la muerte de Claudina
Velásquez, “debido a la relación tan fuerte que tenía con su hermana” 310.
216. Al igual que a sus padres, Pablo Andrés Velásquez Paiz expresó su “dolor” y “rabia” al
escuchar a una investigadora que visitó su casa, “justificar la negligencia con la que se hizo el
levantamiento de la escena del crimen por el hecho de que [su] hermana parecía una
‘cualquiera’”, y que por esta razón se “había considerado que no valía la pena investigar”. Según
Pablo Andrés Velásquez, “[l]o que dijo esta investigadora me dolió y ofendió profundamente,
todavía siento rabia al pensar que las autoridades estatales están más interesadas en dar
excusas para no hacer su trabajo en vez de […] investigar” 311.
217. Por último, cabe señalar que la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala
concluyó que “la omisión por parte de servidores públicos, tanto del ámbito policial, Médico
Forense y Ministerio Público[,] de actuar con la debida diligencia para efectos de prevenir e
investigar” los hechos del presente caso, “trajo como consecuencia que se conculcaran los
derechos de seguridad jurídica [e] integridad personal en perjuicio de Claudina Isabel Velásquez
Paiz [y] de sus familiares”. Según esta, la familia Velásquez Paiz “tuvo que sufrir la indiferencia,
falta de interés y desconocimiento de los fiscales, lo que obligó a que tuvieran que relatar el
mismo hecho innumerables veces, con las subsecuentes secuelas de dolor y daño emocional a
los familiares” 312. En este mismo sentido, la especialista en psiquiatría Karen Denisse Peña
Juárez sostuvo que:
[E]l duelo no resuelto y la necesidad de haber tenido que asumir parte activa en el proceso de investigación del
crimen de la hija, ha sido reforzado por las condiciones imperantes dentro del sistema de justicia estatal y que los
ha hecho objeto a ellos como víctimas colaterales, de negligencia, abuso de poder y autoridad y de indiferencia,
308
Cfr. Declaración de Elsa Claudina Paiz Vidal rendida ante fedatario público (affidávit) el 9 de abril de 2015
(expediente de prueba, folio 6702).
309
Cfr. Declaración de Pablo Andrés Velásquez Paiz rendida ante fedatario público (affidávit) el 9 de abril de 2015
(expediente de prueba, folios 6690 y 6691).
310
Cfr. Declaración de Elsa Claudina Paiz Vidal rendida ante fedatario público (affidávit) el 9 de abril de 2015
(expediente de prueba, folio 6702).
311
Cfr. Declaración de Pablo Andrés Velásquez Paiz rendida ante fedatario público (affidávit) el 9 de abril de 2015
(expediente de prueba, folio 6689).
312
Cfr. Informe de Verificación sobre Violaciones al deber de investigar en el caso de Claudina Isabel Velásquez
Paiz de la Procuraduría de los Derechos Humanos (expediente de prueba, folios 3319 y 3320).
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