crear en la Universidad Nacional de San Carlos de Guatemala y/o en otros establecimientos
públicos de educación superior, un curso sobre derechos de las mujeres que se denomine
“Cátedra Claudina Isabel Velásquez Paiz”, para honrar su memoria en su Alma Máter, así
como contribuir a la difusión de los derechos de las mujeres en Guatemala y de esta
manera, a la erradicación de la violencia contra las mujeres. Este curso debe impartirse
todos los años académicos, a partir del año escolar siguiente a la notificación de la sentencia
que se emita sobre este caso.
246. El Estado señaló que su programa educativo “ya contiene la promoción del respeto a las
mujeres como iguales, al igual que sus derechos”. Según Guatemala, el Ministerio de
Educación ha impulsado, por más de una década, programas que han contribuido al
fortalecimiento de la dignidad de la niña y la mujer, y citó para el efecto: a) El programa
“Educando a la niña”; b) Proyecto piloto “Eduque a la niña"; c) Proyecto “Un mundo nuevo
para la niña”; d) Campaña “Niña educada, madre del desarrollo”; e) Programa de “Becas
para niñas indígenas del área rural”; f) Proyecto “Global de educación de la niña"; g)
Programa de “Educación bilingüe”; y h) Programa de Atención integral al niño y niña
menores de siete años. Asimismo, resaltó que el diseño e implementación de la estrategia de
Educación Integral en Sexualidad y Prevención de la Violencia es realizado por las
Direcciones Generales y Departamentales con apoyo y acompañamiento de la Unidad de
Equidad de Género con Pertinencia Étnica adscrita a la Dirección de Planificación Educativa.
En este sentido, el Estado consideró que lo solicitado por la Comisión y los representantes
“ha sido previamente cumplido”.
247. La Corte constató que los hechos del presente caso ocurrieron dentro de un contexto de
aumento de la violencia homicida contra las mujeres en Guatemala, que los niveles de dicha
violencia continúan siendo elevados, y que incluso existe un agravamiento en el grado de
violencia contra las mujeres y el ensañamiento ejercido contra los cuerpos de muchas de las
víctimas (supra párrs. 45 y 48). Ante este tipo de situaciones, esta Corte ha ordenado la
implementación de programas de educación destinados a la población en general a fin de
superar situaciones de discriminación en contra de la mujer 326.
248. Si bien Guatemala ha indicado que ya cuenta con programas educativos dirigidos a
promover el respeto de los derechos de las mujeres, la Corte nota que, de los programas
descritos por Guatemala, solo uno estaría dirigido a la prevención de la violencia contra la
mujer: la “estrategia” de “Prevención de la Violencia” presuntamente realizado por las
Direcciones Generales y Departamentales con apoyo y acompañamiento de la Unidad de
Equidad de Género con Pertinencia Étnica adscrita a la Dirección de Planificación Educativa.
Sin embargo, el Estado no proporcionó información alguna respecto del contenido, alcance o
implementación de dicha “estrategia”. En consecuencia, teniendo en cuenta la situación de
discriminación y violencia en contra de la mujer constatada, la Corte ordena al Estado, en un
plazo razonable, incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional, en todos los niveles
educativos, un programa de educación permanente sobre la necesidad de erradicar la
discriminación de género, los estereotipos de género y la violencia contra la mujer en
Guatemala, a la luz de la normativa internacional en la materia y la jurisprudencia de este
Tribunal. A tal efecto, el Estado deberá presentar un informe anual por tres años, en el que
indique las acciones que se han realizado para tal fin. La Corte no considera necesario
ordenar, adicionalmente, la cátedra sobre derechos de las mujeres solicitada por los
representantes.
326
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párr., 543.
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