C.3.2. Fortalecimiento institucional en la investigación de casos de violencia contra la
mujer
249. La Comisión solicitó que el Estado adopte y/o en su caso adecúe protocolos de
investigación y de servicios periciales a ser utilizados en todos los delitos que se relacionen
con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme a los estándares
internacionales sobre la materia, con base en una perspectiva de género. También solicitó
que el Estado fortalezca la capacidad institucional para combatir la impunidad frente a casos
de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas con
perspectiva de género, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una
adecuada sanción y reparación.
250. Los representantes señalaron que el sistema de justicia guatemalteco sigue
adoleciendo de problemas serios y estructurales para la investigación efectiva de hechos de
violencia contra la mujer. Por ello, solicitaron que la Corte ordene al Estado el fortalecimiento
estratégico de las entidades públicas que participan en la investigación y el juzgamiento de
casos de violencia contra la mujer, incluyendo el fortalecimiento del Ministerio Público y del
Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF), entre otros órganos. Dicho
fortalecimiento también debe incluir el entrenamiento y capacitación de las autoridades
encargadas de los procesos judiciales de casos de violencia contra la mujer, que incluya una
estrategia de investigación de patrones de este tipo de violencia y permita sensibilizarles en
el tratamiento adecuado de las víctimas y familiares de estos hechos, así como garantizarles
el adecuado acceso a la justicia. Lo anterior debería incluir el fortalecimiento del marco
normativo e institucional existente para combatir el femicidio en Guatemala, mediante la
estandarización de los protocolos, guías y métodos de investigación y actuaciones de
carácter forense, así como en la impartición de justicia en los casos relativos a
desapariciones y homicidios de mujeres u otros tipos de violencia contra las mujeres, a la luz
de los estándares internacionales aplicables. Según los representantes, los programas de
capacitación y sensibilización ya existentes para los agentes del gobierno, en particular en
los sectores legales y de aplicación de la ley, deben ser fortalecidos. Asimismo, indicaron
que, deben ser incluidos cursos de formación en la lucha contra la violencia de género y un
enfoque sensible al género en aplicación de la ley, en la formación de todos los agentes de la
Policía Nacional Civil y de la Defensa Nacional. La capacitación debe incluir sensibilización
sobre las leyes relacionadas, como la Ley contra el Femicidio y la Ley contra la Violencia
Sexual. Señalaron que un enfoque sensible al género debe incorporarse en las normas de
conducta para todos los fiscales además de otros operadores de justicia involucrados en la
fase de investigación. Las estadísticas sobre el número de funcionarios capacitados por cada
departamento deben ponerse a disposición del público, y las quejas de mala conducta de la
policía y otros funcionarios gubernamentales deben ser investigadas de manera completa,
imparcial y transparente.
251. El Estado señaló que ya cuenta con programas cuyo objeto es fortalecer la capacidad
institucional para combatir la impunidad en casos de violencia contra mujeres, mismos que
se han implementado en distintas instituciones, según sea su participación en la persecución,
investigación y sanción de los delitos. Además, resaltó que la Comisión no establece
exactamente cuáles aspectos considera que aún no han sido fortalecidos. Indicó que ha
cumplido con la adaptación y adecuación de protocolos de investigación y de servicios
periciales a ser utilizados en todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia
sexual y homicidios de mujeres, conforme a los estándares internacionales sobre la materia,
con base en una perspectiva de género. También sostuvo que “dentro de su legislación
interna, existe la normativa penal tendiente a sancionar la posible comisión de hechos
delictivos, [… y] existen leyes específicas diseñadas para abordar la situación de violencia a
la cual podría estar expuesta cualquier persona de sexo femenino”. En particular, el Estado
se refirió a las siguientes medidas e instituciones, cuyo fortalecimiento consideró ya ha sido
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