C.3.2. Fortalecimiento institucional en la investigación de casos de violencia contra la mujer 249. La Comisión solicitó que el Estado adopte y/o en su caso adecúe protocolos de investigación y de servicios periciales a ser utilizados en todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme a los estándares internacionales sobre la materia, con base en una perspectiva de género. También solicitó que el Estado fortalezca la capacidad institucional para combatir la impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas con perspectiva de género, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación. 250. Los representantes señalaron que el sistema de justicia guatemalteco sigue adoleciendo de problemas serios y estructurales para la investigación efectiva de hechos de violencia contra la mujer. Por ello, solicitaron que la Corte ordene al Estado el fortalecimiento estratégico de las entidades públicas que participan en la investigación y el juzgamiento de casos de violencia contra la mujer, incluyendo el fortalecimiento del Ministerio Público y del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF), entre otros órganos. Dicho fortalecimiento también debe incluir el entrenamiento y capacitación de las autoridades encargadas de los procesos judiciales de casos de violencia contra la mujer, que incluya una estrategia de investigación de patrones de este tipo de violencia y permita sensibilizarles en el tratamiento adecuado de las víctimas y familiares de estos hechos, así como garantizarles el adecuado acceso a la justicia. Lo anterior debería incluir el fortalecimiento del marco normativo e institucional existente para combatir el femicidio en Guatemala, mediante la estandarización de los protocolos, guías y métodos de investigación y actuaciones de carácter forense, así como en la impartición de justicia en los casos relativos a desapariciones y homicidios de mujeres u otros tipos de violencia contra las mujeres, a la luz de los estándares internacionales aplicables. Según los representantes, los programas de capacitación y sensibilización ya existentes para los agentes del gobierno, en particular en los sectores legales y de aplicación de la ley, deben ser fortalecidos. Asimismo, indicaron que, deben ser incluidos cursos de formación en la lucha contra la violencia de género y un enfoque sensible al género en aplicación de la ley, en la formación de todos los agentes de la Policía Nacional Civil y de la Defensa Nacional. La capacitación debe incluir sensibilización sobre las leyes relacionadas, como la Ley contra el Femicidio y la Ley contra la Violencia Sexual. Señalaron que un enfoque sensible al género debe incorporarse en las normas de conducta para todos los fiscales además de otros operadores de justicia involucrados en la fase de investigación. Las estadísticas sobre el número de funcionarios capacitados por cada departamento deben ponerse a disposición del público, y las quejas de mala conducta de la policía y otros funcionarios gubernamentales deben ser investigadas de manera completa, imparcial y transparente. 251. El Estado señaló que ya cuenta con programas cuyo objeto es fortalecer la capacidad institucional para combatir la impunidad en casos de violencia contra mujeres, mismos que se han implementado en distintas instituciones, según sea su participación en la persecución, investigación y sanción de los delitos. Además, resaltó que la Comisión no establece exactamente cuáles aspectos considera que aún no han sido fortalecidos. Indicó que ha cumplido con la adaptación y adecuación de protocolos de investigación y de servicios periciales a ser utilizados en todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme a los estándares internacionales sobre la materia, con base en una perspectiva de género. También sostuvo que “dentro de su legislación interna, existe la normativa penal tendiente a sancionar la posible comisión de hechos delictivos, [… y] existen leyes específicas diseñadas para abordar la situación de violencia a la cual podría estar expuesta cualquier persona de sexo femenino”. En particular, el Estado se refirió a las siguientes medidas e instituciones, cuyo fortalecimiento consideró ya ha sido 86

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