materia de investigación penal. Estos avances constituyen indicadores estructurales
relacionados con la adopción de medidas que, en principio, tienen como objetivo enfrentar la
violencia y discriminación contra la mujer, o que su aplicación coadyuva a ello 331.
253. Sin perjuicio de ello y tal como ha sido señalado por este Tribunal (supra párr. 49), los
hechos del presente caso se enmarcan dentro de un contexto en que los niveles de
impunidad respecto a actos violentos contra mujeres en Guatemala permanecen elevados. Al
respecto, los representantes hicieron referencia a que el sistema de justicia guatemalteco
sigue adoleciendo de problemas serios y estructurales para la investigación efectiva de
hechos de violencia contra la mujer. En relación a este punto, la perita Karen Musalo señaló
la necesidad de llevar a cabo inmediatamente las siguientes medidas 332: a) mejoramientos
en las investigaciones 333; b) creación de tribunales especializados 334; c) capacitación,
monitoreo y disciplina de funcionarios públicos; d) asignación de fondos adecuados para
estas actividades, y e) recopilación de datos confiables.
254. Al respecto, la Corte nota, primeramente, que en el Caso Veliz Franco y otros ordenó al
Estado que elabore un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de
Ciencias Forenses (INACIF). En dicho caso, la Corte estableció que el funcionamiento
adecuado de esta entidad resulta relevante a fin de que los casos de atentados contra
mujeres puedan ser debidamente investigados. Asimismo, encontró acreditados datos de
2012 que indicaban la necesidad de que el INACIF cuente con mayores recursos, y ello
habría sido expresado también, en 2010, por autoridades de la entidad 335. En el presente
caso y tal como ocurrió en el caso Veliz Franco y otros, el Estado no ha hecho llegar a la
Corte información que demuestre que ha habido una alteración en la situación referida 336.
Por tanto, el Tribunal considera pertinente ordenar nuevamente que, en un plazo razonable,
elabore un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses
(INACIF), que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en
el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones.
331
Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 264.
332
Cfr. Peritaje rendido por Karen Musalo ante fedatario público (affidávit) el 13 de abril de 2015 (expediente de
prueba, folios 6662 y 6663).
333
Señaló la necesidad del “[m]ejoramiento de la investigación en la escena del crimen, de los controles de la
cadena de custodia, de la capacitación y de la coordinación de la policía, los investigadores, los fiscales y los funcionarios
judiciales, desarrollando sistemas que les permitan a las autoridades responder de forma más rápida y efectiva ante
delitos contra las mujeres, evitar la contaminación de evidencia valiosa y facilitar el seguimiento necesario. Esto también
incluye el desarrollo de laboratorios de delitos forenses y programas que capaciten a especialistas forenses en la toma
de evidencia en los femicidios y otros casos penales relacionados con el género y en la toma, el procesamiento y la
preservación de evidencia relacionada con ADN para facilitar la identificación y el enjuiciamiento de los autores
materiales y en preservar la evidencia para el futuro si fuera necesario. Además, esto incluiría la adopción de protocolos
relevantes como por ejemplo la creación de un protocolo para diferenciar entre femicidio y asesinato de mujeres que no
cumplan con la definición de femicidio”. Peritaje rendido por Karen Musalo ante fedatario público (affidávit) el 13 de abril de
2015 (expediente de prueba, folio 6662).
334
Señaló la necesidad del “suministro de fondos adecuados y otros recursos necesarios para poner en
funcionamiento las Cortes Especializadas para Crímenes en contra de las Mujeres y Femicidio, autorizadas por la Ley de
2008. Esto incluiría la elaboración de una evaluación sobre si el número y la distribución de Corte Especializadas es
suficiente; si no lo es, debería autorizarse la creación de Cortes adicionales”. Peritaje rendido por Karen Musalo ante
fedatario público (affidávit) el 13 de abril de 2015 (expediente de prueba, folio 6662).
335
Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párrs. 267 y 268.
336
En cuanto al fortalecimiento del INACIF, en sus alegatos finales escritos el Estado únicamente se refirió a la
existencia de un posgrado dirigido a funcionarios de dicha entidad, entre otros operadores de justicia e instituciones del
Estado así como de “un esfuerzo coordinado con los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial)” para
impulsar “una política criminal democrática de Estado”, “con el objetivo de abordar la criminalidad desde 4 ejes
fundamentales: 1) prevención; 2) investigación; 3) Sanción y la Reinserción Social”. El Estado no aportó documentación
al respecto.
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