estudios actuariales presentados como prueba por los representantes, no reflejan la realidad nacional. Explicó que, si la Corte lo dispone, Guatemala puede solicitar información específica de cuánto gana un abogado graduado según el arancel que existe para el efecto y de conformidad con la realidad reportada por este tipo de profesionales a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Acerca del señor Jorge Rolando Velásquez Durán, sostuvo que en el acervo probatorio no consta que médicamente padezca de alguna condición de salud como consecuencia de este caso que le impida desarrollar su trabajo, sino que goza de una perfecta condición de salud. Como consecuencia, el Estado no tiene por qué resarcir el lucro cesante de este. 277. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha establecido que este supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso” 355. 278. En lo que se refiere a la alegada pérdida de ingresos de Jorge Rolando Velásquez Durán, la Corte observa que los representantes presentaron como prueba un documento elaborado por un contador público, en el cual “certifica” que “como consecuencia de la muerte violenta de su hija Claudina Isabel Velásquez Paiz, [el señor Velásquez Durán] se vio obligado a abandonar su empresa de la cual obtenía ganancias […] para dedicarse a gestionar de manera personal [la] investigación, […] absteniéndose de sus ocupaciones comerciales, las cuales estima le producían ganancias” que ascienden a la cantidad de USD $588,031.44 (quinientos ochenta y ocho mil treinta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América) 356. Del mismo modo, en cuanto a la indemnización por concepto de lucro cesante a favor de Claudina Isabel Velásquez Paiz, la Corte observa que los representantes presentaron un documento elaborado por un contador público, en el cual “certifica” que “de acuerdo a declaración de los familiares de […] Claudina Isabel Velásquez Paiz”, el importe global determinado ascendió a la cantidad de USD $692,424.44 (seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos veinticuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América), por concepto de la “sumatoria de ingresos crecientes anuales esperados durante toda la etapa económicamente productiva de […] Claudina Isabel Velásquez Paiz, comenzando en la edad de 25 años (fecha de inicio de su etapa profesional económicamente productiva) y terminando a la edad de 75 años (edad generalmente aceptada de retiro para un profesional independiente)” 357. Al respecto, la Corte observa que las cantidades establecidas por el contador público que elaboró dichos documentos por concepto de lucro cesante a favor de Claudina Velásquez y su padre se basaron, aparentemente, en las propias declaraciones y estimaciones de este último y su familia. Es decir, no consta que, para arribar a dichas cantidades, el contador se haya basado en documentos que acreditaran los ingresos derivados de las actividades comerciales del señor Velásquez Durán en el pasado o, para el caso de Claudina Velásquez, en algún documento que indique las ganancias probables de una abogada en Guatemala. No obstante, de las declaraciones rendidas por Jorge Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal y Pablo Andrés Velásquez Paiz 358, se concluye que el señor Velásquez Durán se dedicó por un tiempo no determinado a impulsar la investigación por la muerte de su hija. En cuanto a Claudina Isabel Velásquez Paiz, es un hecho no controvertido que era una joven estudiante de la 355 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra, párr. 43, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 314. 356 Cfr. Dictamen del Actuario Independiente de 31 de julio de 2014 (expediente de prueba, folios, 2683 a 2685). 357 Cfr. Dictamen del Actuario Independiente de 31 de julio de 2014 (expediente de prueba, folios, 2679 a 2681). 358 Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por a Jorge Rolando Velásquez Durán durante la audiencia pública celebrada el 21 y 22 de abril de 2015; Declaración rendida por Elsa Claudina Paiz Vidal ante fedatario público (affidávit) el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, folio 6701), y Declaración rendida por Pablo Andrés Velásquez Paiz ante fedatario público (affidávit) el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, folio 6689). 96

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos