110. En el presente caso, existen dos períodos en los que el deber de prevención debe ser analizado. El primero es antes de la desaparición de Claudina Velásquez y el segundo es antes de la localización de su cuerpo sin vida. B.1. Antes de la desaparición de Claudina Velásquez: deber general de prevenir el homicidio y las desapariciones de mujeres 111. En cuanto al primer período, es decir, antes de la desaparición de Claudina Velásquez, este Tribunal ya estableció que para diciembre de 2001 existía un contexto de aumento de la violencia homicida contra las mujeres en Guatemala, que dicho incremento presentó un aumento sostenible a nivel nacional en los años 2004 y 2005, y que sus niveles continúan siendo elevados hasta el presente (supra párr. 45). Es claro que para el momento de los hechos del presente caso, ocurridos en agosto de 2005, el Estado ya había sido alertado de dicha situación por organismos internacionales y nacionales, así como organizaciones de la sociedad civil, en documentos que datan desde el año 2001 hasta febrero de 2005 186. Cabe resaltar que, para enero de 2003, la Procuraduría de los Derechos Humanos, un órgano estatal, ya había vinculado la existencia de actos violentos cometidos contra mujeres en 2001 a “la discriminación, culturalmente enraizada en la sociedad guatemalteca”, y enmarcó tal violencia en un contexto de discriminación contra las mujeres en Guatemala en diversos ámbitos 187. Asimismo, como ya se señaló, desde ese entonces se ha agravado el grado de violencia contra las mujeres y el ensañamiento ejercidos contra los cuerpos de muchas de las víctimas. Aunado a ello, los homicidios de mujeres en Guatemala ocurren en un entorno de diversas formas de violencia contra aquellas, tales como violencia intrafamiliar y doméstica, rapto y violación, acoso, explotación y otras formas de violencia sexual (supra párr. 48). 112. Ahora bien, en su Sentencia del Caso Veliz Franco y otros, la Corte resaltó que, antes 188 y después de los hechos de ese caso, acaecidos en el año 2001, el Estado había adoptado 186 Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párrs. 75, 76 y 78 a 80, citando, entre otros: i) (nota al pie 88) Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Quinto informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala”, OEA/Ser.L/V/II. 111, Doc. Rev., 6 de abril de 2001, párr. 41. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/guatemala01sp/indice.htm; ii) (nota al pie 89) Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala, “Informe Anual Circunstanciado 2001”, Guatemala, enero de 2002, págs. 44 a 46; iii) (nota al pie 89) Amnistía Internacional, “Informe de crímenes contra mujeres en Guatemala”, agosto de 2004, págs. 11 y 13; iv) (nota al pie 75) Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comunicado de prensa 20/04, “La Relatora Especial de la CIDH evalúa la Vigencia del Derecho de la Mujer Guatemalteca a Vivir Libre de la Violencia y la Discriminación”, 18 de septiembre de 2004, párr. 7; v) (notas al pie 85 y 86) Amnistía Internacional, “Guatemala. Ni protección ni justicia: Homicidios de mujeres en Guatemala”, junio de 2005, pág. 8, y vi) (nota al pie 74) Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. Comisión de Derechos Humanos 6º período de sesiones, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk. Misión a Guatemala. UN Doc. E/CN.4/2005/72/Add.3, 10 de febrero de 2005, párr. 28. El informe de la Comisión Interamericana de abril de 2001 aseveró que, para ese momento, la violencia contra la mujer era “un problema grave en el país”, y que “[a]unque [en ese momento era] difícil estimar con precisión la profundidad y el alcance del [mismo], hay informes que indica[ron] que la violencia basada en el género est[aba] entre las causas principales de muerte y discapacidad entre las mujeres de entre 15 y 44 años de edad”. El Estado indicó que las “estadísticas pueden ser correctas”. Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 79. 187 Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 80, citando, Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala, “Informe Anual Circunstanciado 2001”, Guatemala, enero de 2002, págs. 44 a 46. En el documento se indica que la discriminación “históricamente […] ha excluido [a las mujeres] del usufructo de derechos fundamentales y por ello [sufren] ser víctimas de vejámenes, malos tratos y violencia”. En el mismo sentido, Amnistía Internacional, en un texto que refiere datos de los años 2000 a 2003, considera a “la cultura patriarcal como una causa específica [del] fenómeno [de la violencia]” en Guatemala. El texto explica que “[e]l sistema patriarcal que se construye bajo un patrón de un ejercicio de poder y una dominación mayoritariamente masculina, coloca a las mujeres con mucha facilidad en una posición de vulnerabilidad”. Amnistía Internacional, “Informe de crímenes contra mujeres en Guatemala”, agosto de 2004, págs. 11 y 13. 188 Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 82 y nota al pie 93. El Tribunal notó que con anterioridad a diciembre de 2001, se efectuaron acciones estatales vinculadas a la problemática de la violencia contra mujeres: en 1996 se promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. Decreto No. 97- 42

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