diversas medidas tendientes a afrontar la discriminación y violencia contra las mujeres. Así, destacó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, de 28 de noviembre de 1996, así como la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer (en adelante “Ley contra el Femicidio”), adoptada en 2008 189. 113. En el presente caso, el Estado se refirió a diversas medidas o mecanismos implementados para afrontar el problema de la violencia contra la mujer en Guatemala. La Corte nota que el Estado ha mencionado: i) medidas implementadas antes de los hechos de este caso, esto es, antes de agosto de 2005; ii) medidas implementadas con posterioridad a los hechos del caso 190, y iii) medidas que Guatemala asegura que han sido implementadas 1996, 28 de noviembre de 1996, Guatemala. En los años 2000 y 2001 esta fue complementada por reglamentos y por la creación del Órgano de Coordinación de la Prevención, el Castigo y la Erradicación de la Violencia Familiar y la Violencia contra la Mujer (CONAPREVI). En el año 2000 se creó la Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM), y se estableció, para el período comprendido entre 2001 y 2006, una Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas y su Plan de Equidad de Oportunidades. Además, en marzo de 1999 se había sancionado la Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer, y en 2001 se adoptó la Ley de Desarrollo Social, respectivamente, mediante los Decretos No. 7-99 y No. 42-2001 del Congreso de la República. La segunda, en su artículo 16, establece que en la política de “desarrollo social” y “población” se incluirán medidas y acciones destinadas a, inter alia, erradicar y sancionar todo tipo de violencia, abuso y discriminación individual y colectiva contra las mujeres, observando los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala. Órgano de Coordinación de la Prevención, el Castigo y la Erradicación de la Violencia Familiar y la Violencia contra la Mujer (CONAPREVI), “PLANOVI 2004-2014: Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres”. 189 Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 82. 190 Políticas públicas: Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres (PNPDIM) y Plan de Equidad y Oportunidades (PEO) 2008-2023. Organismo Judicial: Juzgados y Tribunales con Competencia en Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer en los departamentos de Guatemala, Quetzaltenango y Chiquimula (Corte Suprema de Justicia, Acuerdo no. 1-2010); Unidad/Secretaría de la Mujer y Análisis de Genero, acuerdo No. 69-2012 (30 de abril del 2012); Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer en los departamentos de Huehuetenango y Alta Verapaz; transformación del Juzgado de Primera Instancia Penal y Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala en pluripersonal; la creación de la Sala de la Corte de Apelaciones Penal de Delitos de Femicidio y Otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala (Acuerdo 12-2012 de la Corte Suprema de Justicia de 8 de marzo de 2012); Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer (octubre de 2012); Juzgado Especializado de la mujer y niñez victima (2012); Modelo de gestión para la atención primaria de casos de violencia en contra de la mujer y delitos sexuales del área de la ciudad de Guatemala (2008); Protocolo de Actuación Judicial para tratar casos sobre violencia de género contra las mujeres (abril de 2014). Ministerio Público: Protocolo Específico denominado “Instrucción General para la Investigación Criminal del Delito de Femicidio” (Instrucción General no. 06-2013); La Oficina de Atención a la Víctima y la Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público, y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) han establecido una red para agilizar y hacer efectiva la atención a las mujeres agredidas; Centros de Apoyo Integral para las Mujeres Sobrevivientes de Violencia (CAIMUS); la Defensa Pública Penal da acompañamiento en los procesos legales; Implementación del uso de la Cámara "Gessell" para evitar la re victimización, resguardar a las víctimas, el control efectivo de la prueba y el derecho a la defensa del imputado (2 de diciembre de 2009); Unidad de Investigación de Delitos Sexuales (1 de agosto del 2012); Analista profesional para el análisis criminológico en el tema de la violencia contra la mujer con énfasis en violencia sexual (julio de 2015). Organismo ejecutivo: La Dirección de Educación de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH), coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, ha implementado diplomados dirigidos a empleados y funcionarios públicos del ejecutivo y otras instituciones, entre otros, sobre el tema de violencia contra las mujeres (2012-2015). Policía Nacional Civil: Departamento de Equidad de Género, impartió talleres a miembros de la institución sobre la Ley del Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer (2012 a 2014); Sub-dirección General de Prevención del Delito, impartió talleres para la actuación de la PNC en el abordaje de violencia contra la mujer a miembros de la sociedad civil (2012 a 2014); Guía Básica Para el Abordaje de la Perspectiva de Género, formación de los instructores de la Academia de la Policía Nacional Civil y el Manual de Formación para los miembros de la PNC, Seguridad y Genero (2014); Capacitación de miembros de las Comisiones de Prevención del Delito en los temas de violencia contra la mujer, violencia intrafamiliar, e igualdad y equidad de género, entre otros (2014). 43

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