Guatemala, [m]ejorando la respuesta institucional, la calidad y oportunidad de los servicios
de atención integral y fortalecimiento de procesos de sensibilización y educación” 193.
115. Asimismo, en el año 2000 se creó la Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM), la
cual, según el Estado, “es la instancia del Organismo Ejecutivo que asesora y coordina
políticas públicas para promover el desarrollo integral de las mujeres guatemaltecas y el
fomento de la cultura democrática” 194, y cuya “función principal es asesorar y apoyar al
Presidente de la República en los programas y proyectos para la promoción y adopción de las
políticas públicas inherentes al desarrollo integral de las mujeres, propiciando los efectos y
condiciones de equidad entre hombres y mujeres, atendiendo a la diversidad socio cultural
del país”.
116. Por otro lado, es un hecho no controvertido que, antes de los hechos del caso, el Estado
implementó la Fiscalía de la Mujer y estableció una Política Nacional de Promoción y
Desarrollo Integral de las Mujeres y su Plan de Equidad de Oportunidades (2001-2006) 195.
117. En cuanto a las medidas adoptadas por parte del Organismo Judicial, el Estado señaló
que, a partir del año 2001, la Unidad de Modernización del Organismo Judicial inició el
abordaje del tema de la violencia en contra de las mujeres y de las niñas al implementar
talleres sobre interculturalidad, los derechos humanos de las mujeres en el contexto de los
valores culturales de los pueblos indígenas, el abordaje de la violencia contra la mujer, el
sistema jurídico maya y el papel de las autoridades indígenas.
118. Al respecto, la Corte nota que diversos informes de organismos u organizaciones
internacionales y nacionales criticaron en su momento la efectividad de estas medidas e
instituciones estatales:
a) En febrero de 2005, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y
consecuencias señaló que “existen varias instituciones paralelas para el adelanto de la
mujer con mandatos superpuestos que reflejan la naturaleza fragmentada y dividida de la
sociedad guatemalteca”. Asimismo, indicó que “hasta la fecha la CONAPREVI no ha[bía]
recibido el apoyo político y presupuestario necesario para cumplir su mandato” 196.
b) En febrero de 2006, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos sostuvo en su informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala
que, “[a]demás de la Fiscalía de la Mujer, existen instituciones como la Secretaría
Presidencial de la Mujer [(SEPREM)], la Defensoría de la Mujer Indígena y las oficinas de la
PNC de equidad de género y atención a la víctima y la recientemente creada Unidad de
Homicidios de Mujeres”. Sin embargo, señaló también que algunos de los mayores
problemas son “la débil coordinación institucional y la falta de recursos para llevar adelante
193
Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres (PLANOVI) 20042014 (expediente de prueba, folios 2542 a 2599).
194
Véase Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 82, nota al pie 93.
195
Cabe señalar que, si bien la Comisión Interamericana indicó que en el año 2005 el Estado creó la Comisión para
el Abordaje del Femicidio, conformada por representantes de la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio Público y
la Procuraduría de los Derechos Humanos, también indicó que fue recién el 8 de marzo de 2006 que se “presentó
oficialmente” la “Comisión Específica para el Abordaje del Femicidio en Guatemala”. Sin embargo, en su Informe
nacional presentado al Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de la
ONU de 7 de agosto 2012, Guatemala indicó que la mencionada comisión fue establecida a través del Acuerdo
Gubernativo Número 46-2012. Disponible en: http://www.ohchr.org.gt/documentos/upr/Inf_nacional.pdf
196
Cfr. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias de las
Naciones Unidas, Yakin Ertork, Misión a Guatemala, E/CN.4/2005/72/Add.3, 10 de febrero de 2005, párrs. 49 y 53.
Disponible en: http://www.ohchr.org.gt/cd_instrumentos/documentos/Vimu.pdf
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