120. Al respecto, el Tribunal observa que, para agosto de 2005, es decir, para el momento en
que acontecieron los hechos de este caso, el Estado implementó acciones dirigidas a abordar
la problemática de la violencia contra las mujeres. Sin embargo, las organizaciones
internacionales y nacionales señaladas, así como la perita Musalo, coinciden en que dichas
medidas fueron insuficientes para solucionar el problema debido a la carencia de recursos
asignados y a la falta de coordinación entre las diversas instituciones y de una estrategia
integral de protección (supra párrs. 118 y 119). En este sentido, la Corte nota que, en su
Informe nacional presentado al Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del
Consejo de Derechos Humanos de la ONU, de 7 de agosto de 2012, el Estado reconoció que
dentro de los desafíos que enfrentaba, estaba el de “[o]perativizar una estrategia
interinstitucional articulada para atender la prevención de la violencia contra la mujer en
todos los ámbitos” 203.
B.2. Antes de la localización del cuerpo de Claudina Velásquez: deber específico de
prevenir violaciones a los derechos a la integridad y vida de Claudina Velásquez
121. En relación al segundo período – antes del hallazgo del cuerpo de Claudina Velásquez –
es necesario, primeramente, verificar el momento en que las autoridades estatales sabían o
debían haber sabido de la existencia de un riesgo real e inmediato para la vida e integridad
de Claudina Velásquez. Al respecto, consta en el expediente que, a partir de las 2:50 o 2:55
a.m. aproximadamente, sus padres, Jorge Velásquez y Elsa Paiz, realizaron una llamada
telefónica a la Policía Nacional Civil y, en respuesta, una patrulla llegó a la garita principal de
la Colonia Panorama a las 3:00 a.m. aproximadamente. En ese momento, los agentes
policiales fueron informados por los padres de Claudina Velásquez que se encontraban
realizando la búsqueda de su hija tras su desaparición y que tenían información de que ella
podría estar en peligro 204. Así, dado el contexto de aumento de la violencia homicida contra
las mujeres en Guatemala y agravamiento del grado de violencia y ensañamiento ejercidos
contra los cuerpos de muchas de las víctimas (supra párrs. 45 a 48), es evidente que a partir
de este momento el Estado tuvo conocimiento de que existía un riesgo real e inmediato de
que Claudina Velásquez fuera agredida sexualmente, sometida a vejámenes y/o asesinada.
122. La Corte ha considerado reiteradamente que ante tal contexto surge un deber de debida
diligencia estricta frente a denuncias de desaparición de mujeres, respecto a su búsqueda
durante las primeras horas y los primeros días. Esta obligación de medio, al ser más estricta,
exige la realización exhaustiva de actividades de búsqueda. En particular, es imprescindible
la actuación pronta e inmediata de las autoridades policiales, fiscales y judiciales ordenando
medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de la víctima.
estaba limitada o era poco efectiva, en gran parte debido a la falta de fondos asignados para perseguir sus objetivos. La
falta de fondos no debería verse solo como una falta de recursos del gobierno de Guatemala, sino también como un
reflejo de la falta de voluntad política; si hubiera existido la voluntad, el gobierno habría convertido este tema en una
prioridad absoluta y habría encontrado y asignado fondos adecuados dentro del presupuesto de la nación”. Cfr. Peritaje
rendido por Karen Musalo ante fedatario público (affidávit) el 13 de abril de 2015 (expediente de prueba, folio 6658).
203
Informe nacional presentado al Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos
Humanos
de
la
ONU,
de
7
de
agosto
2012,
pág.
13.
Disponible
en:
http://www.ohchr.org.gt/documentos/upr/Inf_nacional.pdf
204
El señor Jorge Velásquez declaró en la audiencia pública: “les informamos de lo sucedido, les decimos que una
señora que había estado con nosotros, nos había llegado a decir que Claudina estaba en peligro, recalcamos que estaba
en peligro, que por favor nos recibieran la denuncia para iniciar la búsqueda”. Cfr. Declaración rendida ante la Corte
Interamericana por Jorge Rolando Velásquez Durán durante la audiencia pública celebrada el 21 de abril de 2015. Véase,
además, Declaración del señor Jorge Rolando Velásquez Durán de 22 de septiembre de 2005 ante el auxiliar fiscal del
Ministerio Público (expediente de prueba, folio 9); Declaración del señor Jorge Rolando Velásquez Durán de 24 de enero
de 2006 ante el auxiliar fiscal del Ministerio Público (expediente de prueba, folios 3868 a 3869), y Declaración de la
señora Elsa Claudina Paiz Vidal de 22 de septiembre de 2005 ante el auxiliar fiscal del Ministerio Público (expediente de
prueba, folio 16).
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