presentaron en la morgue del Servicio Médico Forense del Organismo Judicial, en donde les fue
entregado el cuerpo de su hija, una vez que lo identificaron (supra párr. 58). No obstante, se
desprende que en informes elaborados con posterioridad a la identificación de la víctima se
siguió haciendo referencia a ella como “XX” o como “una persona de sexo femenino no
identificada”. Ello evidencia la falta de seguimiento al caso y actualización de la información en
este por parte de los agentes que intervinieron en la investigación, e incluso, de los agentes
encargados de esta. Cabe señalar que la omisión de identificar correctamente a la víctima puede
provocar la pérdida de información y, por ende, perjudicar el avance de la investigación. Dichos
informes son de 16, 23 y 30 de agosto, 16, 19 y 26 de septiembre y 14 de octubre de 2005, 7 y
21 de junio de 2006, y 18 de julio de 2008, y fueron elaborados por el médico forense que
realizó el reconocimiento del cuerpo de la víctima en el lugar de su hallazgo, el médico forense
que practicó la necropsia, el auxiliar fiscal, Técnicos de Investigaciones Criminalísticas del
Ministerio Público y expertos del Departamento Técnico Científico del Ministerio Público 260
165. Irregularidades en el reconocimiento médico forense y su informe respectivo.- La Corte
constata que el médico forense que realizó el reconocimiento del cuerpo de la víctima en el lugar
de su hallazgo el 13 de agosto de 2005, recién el 20 de enero de 2009 en una declaración
rendida ante el auxiliar fiscal 261, mencionó los siguientes detalles que no fueron incluidos en el
informe que realizó al respecto el 30 de agosto de 2005: i) la víctima habría sido llevada con
vida hasta el lugar de los hechos y estando de pie recibió el disparo a una distancia de más o
menos quince centímetros y que el victimario habría sido diestro; ii) se podría inferir que hubo
violencia sexual; iii) probablemente la víctima conocía a su atacante por lo que este se vio en la
necesidad de eliminarla para evitar ser reconocido; iv) los hematomas en el lado izquierdo de la
cara de la víctima habrían sido ocasionados cuando aún se encontraba con vida y no más de 24
horas antes de su muerte; y v) las lesiones en la rodilla izquierda y costado derecho se habrían
producido después de su muerte. Al respecto y al ser interrogado sobre la omisión en el informe
de dichas lesiones, indicó que la función del médico forense que va a la escena del crimen es
realizar una apreciación de la manera de la muerte, y que es al forense encargado de realizar la
necropsia a quien le corresponde hacer la descripción exacta de cada una de estas. En
consecuencia, dicha información se obtuvo a más de tres años de la muerte de Claudina
Velásquez, afectando el curso de la investigación.
166. Cabe recordar que, debido a las recomendaciones de la Procuraduría de los Derechos
Humanos, se inició un procedimiento disciplinario en contra del médico forense que practicó la
necropsia. Como resultado de dicho procedimiento, la Unidad de Régimen Disciplinario del
Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial consideró que las omisiones del médico
260
Cfr. Informe de necropsia de 16 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folios 30 y 31); Informe de 16 de
agosto de 2005 del Técnico de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 3302);
Escrito de 23 de agosto de 2005, mediante el cual el Técnico de Investigaciones Criminalísticas remitió al auxiliar fiscal
el álbum fotográfico de la escena trabajada (expediente de prueba, folios 2795 a 2805); Informe de reconociendo
médico externo y procesamiento médico legal de la escena del crimen de 30 de agosto de 2005 (expediente de prueba,
folio 35); Escrito de 19 de septiembre de 2005, mediante el cual el Técnico de Investigaciones Criminalísticas remitió al
auxiliar fiscal el croquis de la escena trabajada (expediente de prueba, folios 4611 y 4612); Dictamen pericial TOXI-052620 de 16 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folios 93 y 94); Dictamen BIOL-05-1455 de 26 de
septiembre de 2005 (expediente de prueba, folios 90 y 91); Oficio BAL-05-1308/1639 de la Dirección de Investigaciones
Criminalísticas de 14 de octubre de 2005 (expediente de prueba, folios 3014 y 3015); Escrito de corrección al Informe
de necropsia de 7 de junio de 2006 (expediente de prueba, folio 87); Escritos de 7 de junio de 2006 del auxiliar fiscal,
mediante los cuales solicitó aclaraciones al Informe de reconocimiento médico externo y procesamiento médico legal de
la escena del crimen (expediente de prueba, folios 88 y 193); Escrito de 23 de junio de 2006, mediante el cual el médico
forense del Ministerio Público realizó la corrección del Informe de reconocimiento médico externo y procesamiento
médico legal de la escena del crimen (expediente de prueba, folio 38); Escrito de 18 de julio de 2008, mediante el cual
el Técnico de Investigaciones Criminalísticas remitió al auxiliar fiscal 10 fotografías de descarte de la escena trabajada
(expediente de prueba, folios 4153 a 4158).
261
Cfr. Declaración del médico forense que asistió al lugar donde se encontró el cuerpo sin vida de Claudina
Velásquez de 20 de enero de 2009 ante el auxiliar fiscal del Ministerio Público (expediente de prueba, folios 2879 a
2883).
63
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