agente de la PNC Carolina Elizabeth Ruiz se constituyó en su domicilio para entrevistarlos, hizo
de su conocimiento que la escena del crimen no fue trabajada profesionalmente debido a que
hubo un prejuzgamiento con respecto al origen y condición de la víctima, siendo que se le había
clasificado “como una cualquiera”, debido a: i) el lugar en que apareció su cuerpo; ii) porque
usaba una gargantilla en el cuello y un arete en el ombligo; y iii) porque calzaba sandalias. Sin
embargo, indicó que al observar con más detalle las características de Claudina Velásquez, se
dieron cuenta que estaban prejuzgando mal y estudiaron un poco mejor la escena del crimen 277.
178. Al respecto, si bien no hubo una negativa categórica por parte del Estado en cuanto a que
dichas manifestaciones hubiesen sido realizadas, su defensa se basó en sostener que ante la
posibilidad de que una funcionaria policial hubiera emitido cualquier juicio lo habría hecho “a
título personal” sin que afectara la investigación, y que el Ministerio Público es el encargado de
dirigir la investigación (supra párr. 141).
179. La Corte constata que en agosto de 2005 la señora Carolina Elizabeth Ruiz fungía como
Investigadora de la Unidad Contra Homicidios de Mujeres del Servicio de Investigación Criminal
de la PNC y que fue asignada como investigadora del caso sobre la muerte de Claudina
Velásquez. Al respecto, consta que, en el marco de la investigación policial, dicha agente estatal
realizó diversas diligencias investigativas, mantuvo una participación importante durante los
primeros momentos de la investigación y dirigió informes de investigación al agente fiscal con
fechas de 13, 22 y 25 de agosto de 2005 278. La participación de la investigadora Carolina
277
Cfr. Declaración del señor Jorge Rolando Velásquez Durán de 24 de enero de 2006 ante el auxiliar fiscal del
Ministerio Público (expediente de prueba, folios 3877 y 3878); Reconocimiento médico psiquiátrico del señor Jorge
Rolando Velásquez Durán de 21 de octubre de 2009 (expediente de prueba, folios 199 y 637); Declaración rendida ante
la Corte Interamericana por Jorge Rolando Velásquez Durán durante la audiencia pública celebrada el 21 de abril de
2015; Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Elsa Claudina Paiz Vidal el 9 de abril de 2015
(expediente de prueba, folio 6701); Reconocimiento médico psiquiátrico de la señora Elsa Claudina Paiz Vidal de 2 de
diciembre de 2010 (expediente de prueba, folio, 206). Al respecto, ver también: Declaración rendida ante fedatario
público (affidávit) por Pablo Andrés Velásquez Paiz el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, folio 6689); Peritaje
rendido ante fedatario público (affidávit) por Alberto Bovino el 13 de abril de 2015 (expediente de prueba, folio 6669);
Informe de Verificación sobre Violaciones al deber de investigar en el caso de Claudina Isabel Velásquez Paiz de la
Procuraduría de los Derechos Humanos (expediente de prueba, folios 105, 114, 3308 y 3317). Al respecto, durante la
audiencia ante la Comisión Interamericana de 27 de marzo de 2012, el perito Álvaro Rodrigo Castellanos Howell explicó
que en las investigaciones realizadas se menciona a una “investigadora encargada de la investigación de las primeras
horas en la escena del crimen que básicamente [hizo] comentarios sobre el hecho de que no valía la pena dedicarle
mayor investigación a este caso dado que era una persona que por las características que en ese momento encontraron
en la escena del crimen, consideraban, […] [que] no valía la pena, haciéndose una referencia a una persona que tenía
[...] un arete en el ombligo y que estaba en sandalias, dando a entender […] por su apariencia, que era una persona que
había, incluso, provocado, su asesinato”. Cfr. Declaración del perito Álvaro Rodrigo Castellanos Howell durante la
audiencia ante la Comisión Interamericana de 27 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folios 266 y 2723). La
investigadora Carolina Elizabeth Ruiz realizó un informe de investigación el 22 de agosto de 2005, mediante el cual
señaló que el 15 de agosto de 2005 entrevistó a la señora Elsa Claudina Paiz Vidal en su domicilio. Cfr. Informe de la
investigadora de la Unidad Contra Homicidios de Mujeres del Servicio de Investigación Criminal de la PNC de 22 de
agosto de 2005 (expediente de prueba, folios 2900 y 2901).
278
Al respecto, consta que: i) El 13 de agosto de 2005 y tras haber sido comisionada para tal efecto, arribó a la
escena del crimen, la cual estaba siendo procesada por miembros de la Policía Nacional y del Ministerio Público,
entrevistó a una vecina del lugar y escuchó la versión de otros vecinos que prefirieron no identificarse; ii) El 13 de
agosto de 2005 realizó un informe mediante el cual comunicó a la Agencia Fiscal del Ministerio Público sobre la apertura
de la investigación preliminar de la policía y remitió la información recabada en la escena del crimen; iii) El 15 de agosto
de 2005 se constituyó en el domicilio de los padres de Claudina Velásquez y entrevistó a Elsa Claudina Paiz Vidal y a
José Rodolfo López Barrientos; iv) El 18 de agosto de 2005 Jorge Rolando Velásquez Durán le proporcionó información,
mediante una llamada telefónica, sobre el lugar en que se encontraba Claudina Velásquez la noche del 12 de agosto de
2005; v) El 22 de agosto de 2005 realizó un informe que dirigió a la Agencia Fiscal, en el que se refirió al contenido de
dichas entrevistas y a la referida llamada telefónica, y brindó información sobre los datos personales de la víctima, la
necropsia, la causa de la muerte y su identificación en la morgue. En dicho informe indicó que el móvil de la muerte de
Claudina Velásquez había sido: “Posiblemente problema pasional bajo efectos de licor con el saldo de una persona
fallecida”; vi) Los días 25 y 28 de agosto, 21 y 23 de septiembre de 2005 y 7 de marzo de 2006 entrevistó en sus
respectivos domicilios a cinco personas, y vii) Puso la información recabada en dichas entrevistas, así como diligencias
realizadas en el marco de la investigación hasta ese momento, en conocimiento de la Agencia Fiscal mediante un
informe que elaboró al respecto el 25 de agosto de 2005 (sic). Cfr. Informe de 16 de agosto de 2005 del Técnico de
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