agente de la PNC Carolina Elizabeth Ruiz se constituyó en su domicilio para entrevistarlos, hizo de su conocimiento que la escena del crimen no fue trabajada profesionalmente debido a que hubo un prejuzgamiento con respecto al origen y condición de la víctima, siendo que se le había clasificado “como una cualquiera”, debido a: i) el lugar en que apareció su cuerpo; ii) porque usaba una gargantilla en el cuello y un arete en el ombligo; y iii) porque calzaba sandalias. Sin embargo, indicó que al observar con más detalle las características de Claudina Velásquez, se dieron cuenta que estaban prejuzgando mal y estudiaron un poco mejor la escena del crimen 277. 178. Al respecto, si bien no hubo una negativa categórica por parte del Estado en cuanto a que dichas manifestaciones hubiesen sido realizadas, su defensa se basó en sostener que ante la posibilidad de que una funcionaria policial hubiera emitido cualquier juicio lo habría hecho “a título personal” sin que afectara la investigación, y que el Ministerio Público es el encargado de dirigir la investigación (supra párr. 141). 179. La Corte constata que en agosto de 2005 la señora Carolina Elizabeth Ruiz fungía como Investigadora de la Unidad Contra Homicidios de Mujeres del Servicio de Investigación Criminal de la PNC y que fue asignada como investigadora del caso sobre la muerte de Claudina Velásquez. Al respecto, consta que, en el marco de la investigación policial, dicha agente estatal realizó diversas diligencias investigativas, mantuvo una participación importante durante los primeros momentos de la investigación y dirigió informes de investigación al agente fiscal con fechas de 13, 22 y 25 de agosto de 2005 278. La participación de la investigadora Carolina 277 Cfr. Declaración del señor Jorge Rolando Velásquez Durán de 24 de enero de 2006 ante el auxiliar fiscal del Ministerio Público (expediente de prueba, folios 3877 y 3878); Reconocimiento médico psiquiátrico del señor Jorge Rolando Velásquez Durán de 21 de octubre de 2009 (expediente de prueba, folios 199 y 637); Declaración rendida ante la Corte Interamericana por Jorge Rolando Velásquez Durán durante la audiencia pública celebrada el 21 de abril de 2015; Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Elsa Claudina Paiz Vidal el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, folio 6701); Reconocimiento médico psiquiátrico de la señora Elsa Claudina Paiz Vidal de 2 de diciembre de 2010 (expediente de prueba, folio, 206). Al respecto, ver también: Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Pablo Andrés Velásquez Paiz el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, folio 6689); Peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) por Alberto Bovino el 13 de abril de 2015 (expediente de prueba, folio 6669); Informe de Verificación sobre Violaciones al deber de investigar en el caso de Claudina Isabel Velásquez Paiz de la Procuraduría de los Derechos Humanos (expediente de prueba, folios 105, 114, 3308 y 3317). Al respecto, durante la audiencia ante la Comisión Interamericana de 27 de marzo de 2012, el perito Álvaro Rodrigo Castellanos Howell explicó que en las investigaciones realizadas se menciona a una “investigadora encargada de la investigación de las primeras horas en la escena del crimen que básicamente [hizo] comentarios sobre el hecho de que no valía la pena dedicarle mayor investigación a este caso dado que era una persona que por las características que en ese momento encontraron en la escena del crimen, consideraban, […] [que] no valía la pena, haciéndose una referencia a una persona que tenía [...] un arete en el ombligo y que estaba en sandalias, dando a entender […] por su apariencia, que era una persona que había, incluso, provocado, su asesinato”. Cfr. Declaración del perito Álvaro Rodrigo Castellanos Howell durante la audiencia ante la Comisión Interamericana de 27 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folios 266 y 2723). La investigadora Carolina Elizabeth Ruiz realizó un informe de investigación el 22 de agosto de 2005, mediante el cual señaló que el 15 de agosto de 2005 entrevistó a la señora Elsa Claudina Paiz Vidal en su domicilio. Cfr. Informe de la investigadora de la Unidad Contra Homicidios de Mujeres del Servicio de Investigación Criminal de la PNC de 22 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folios 2900 y 2901). 278 Al respecto, consta que: i) El 13 de agosto de 2005 y tras haber sido comisionada para tal efecto, arribó a la escena del crimen, la cual estaba siendo procesada por miembros de la Policía Nacional y del Ministerio Público, entrevistó a una vecina del lugar y escuchó la versión de otros vecinos que prefirieron no identificarse; ii) El 13 de agosto de 2005 realizó un informe mediante el cual comunicó a la Agencia Fiscal del Ministerio Público sobre la apertura de la investigación preliminar de la policía y remitió la información recabada en la escena del crimen; iii) El 15 de agosto de 2005 se constituyó en el domicilio de los padres de Claudina Velásquez y entrevistó a Elsa Claudina Paiz Vidal y a José Rodolfo López Barrientos; iv) El 18 de agosto de 2005 Jorge Rolando Velásquez Durán le proporcionó información, mediante una llamada telefónica, sobre el lugar en que se encontraba Claudina Velásquez la noche del 12 de agosto de 2005; v) El 22 de agosto de 2005 realizó un informe que dirigió a la Agencia Fiscal, en el que se refirió al contenido de dichas entrevistas y a la referida llamada telefónica, y brindó información sobre los datos personales de la víctima, la necropsia, la causa de la muerte y su identificación en la morgue. En dicho informe indicó que el móvil de la muerte de Claudina Velásquez había sido: “Posiblemente problema pasional bajo efectos de licor con el saldo de una persona fallecida”; vi) Los días 25 y 28 de agosto, 21 y 23 de septiembre de 2005 y 7 de marzo de 2006 entrevistó en sus respectivos domicilios a cinco personas, y vii) Puso la información recabada en dichas entrevistas, así como diligencias realizadas en el marco de la investigación hasta ese momento, en conocimiento de la Agencia Fiscal mediante un informe que elaboró al respecto el 25 de agosto de 2005 (sic). Cfr. Informe de 16 de agosto de 2005 del Técnico de 68

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