removido, la blusa estaba puesta al revés y se documentó la presencia de semen en la
cavidad vaginal de la víctima (supra párrs. 56 y 67);
b) las lesiones que presentaba el cuerpo. Una lesión a nivel peri orbital y al lado izquierdo de
la mejilla causada antes de su muerte, y excoriaciones en la rodilla izquierda y a nivel
flanco, aparentemente causadas con posterioridad a la muerte (supra párr. 56), y
c) el contexto de aumento de la violencia homicida contra las mujeres en Guatemala,
agravamiento del grado de violencia contra aquellas y el ensa��amiento ejercidos contra los
cuerpos de muchas de las víctimas, lo cual ocurre en un entorno de diversas formas de
violencia contra la mujer (supra párrs. 45 y 48).
193. Cabe señalar que los dos agentes policiales que acudieron al lugar donde se encontró el
cuerpo sin vida de Claudina Velásquez fueron entrevistados y, al menos al 24 de octubre de
2005, se tenía registro de que realizaron manifestaciones específicas sobre la posible violación
sexual de la víctima. El primero indicó que “el brasier estaba lleno de sangre [y que] no lo tenía
puesto[,] sino que lo tenía entre el pantalón, por lo que él presume que a la jovencita la hayan
violado”. El segundo señaló que “[s]e presume que fue violada porque la ropa interior tenía
manchas de sangre y no tenía puesto el brasier” 294.
194. Aunado a ello, mediante el Dictamen Psiquiátrico Forense del INACIF elaborado el 24 de
noviembre de 2008 se determinó, con respecto a la valoración de la escena del crimen y
consideraciones sobre el victimario, que:
[E]n el hecho participaron por lo menos 2 personas o más, [y…] se pueden establecer por lo menos 3 diferentes
escenarios donde sucedieron los hechos: un lugar de captura de la víctima, un lugar donde se desarrolla la
agresión y un lugar de abandono de la víctima; esto sugiere que el hecho si bien pudo haber tenido un inicio
circunstancial se desarrolló metodológicamente, sin saña y con un desenlace que orienta a pensar en que, quien
ejecutó el hecho tenía pleno conocimiento de uso de armas y experiencia con la comisión de este tipo de
hechos. Es evidente que fue objeto de algún tipo de manipulación estando posiblemente desnuda y fue vestida
por otra persona 295.
195. Sumado a lo anterior, el 20 de enero de 2009 el médico forense que realizó el
reconocimiento médico forense del cuerpo en el lugar de su hallazgo, declaró que “el brasier
estaba sobre puesto, la blusa y el suéter se encontraban puestos al revés, tenía el cincho
desabrochado y el zíper del pantalón abajo” y podía inferir “que hubo abuso sexual y que es
posible que la víctima conociera [a] su atacante” 296.
196. En definitiva, la existencia de indicios sobre posible violencia de género en contra de
Claudina Velásquez fue de conocimiento de las autoridades encargadas de la investigación a
partir de los primeros momentos en que se inició la investigación. Adicionalmente, dichos
indicios fueron referidos reiteradamente en el transcurso de la misma. No obstante, a causa de
los prejuicios y las manifestaciones discriminatorias basadas en estereotipos de género de los
agentes estatales que intervinieron en la investigación, se omitió conducir la investigación desde
un enfoque de género y la muerte de Claudina Velásquez fue conducida como un homicidio
más 297.
294
Cfr. Entrevista a los dos agentes policiales que acudieron al lugar donde se encontró el cuerpo sin vida de
Claudina Velásquez, Informe de Investigación de 24 de octubre de 2005 (expediente de prueba, folio 48).
295
Cfr. Perfil psiquiátrico de víctima, victimario y escena del crimen sobre el caso de la muerte violenta de
Claudina Isabel Velásquez Paiz (expediente de prueba, folio 4876).
296
Cfr. Declaración del médico forense que asistió al lugar donde se encontró el cuerpo sin vida de Claudina
Velásquez, de 20 de enero de 2009, ante el auxiliar fiscal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 2880).
297
Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) por Christiane Mary Chinkin el 13 de abril de 2015
(expediente de prueba, folios 6796 y 6797); Peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) por Claudia González
Orellana el 19 de marzo de 2015 (expediente de prueba, folio 6813), y Peritaje rendido ante fedatario público (affidávit)
por Alberto Bovino el 13 de abril de 2015 (expediente de prueba, folio 6674).
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