260. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado que adopte las medidas afirmativas necesarias para garantizar que las leyes y políticas existentes relativas a la violencia contra las mujeres se apliquen de manera efectiva e inmediata a fin de prevenir y sancionar este tipo de violencia, y garantizar que las víctimas reciban atención, protección y compensación que sea suficiente y oportuna 345. También solicitaron que el Estado tome las medidas necesarias para modificar los patrones socioculturales de conducta y estereotipos que exacerban la violencia contra las mujeres, para apoyar de manera efectiva la prevención de la violencia. Este esfuerzo debe incluir la penalización del acoso sexual, campañas de sensibilización y programas educativos para promover la igualdad de género en Guatemala, sesiones de entrenamiento con los periodistas sobre la cobertura de los casos de femicidio y otras formas de violencia contra las mujeres, y el establecimiento de un acuerdo de cooperación o estrategia con los medios de comunicación y agencias de publicidad para ayudar a combatir estereotipos de género retratados en los medios de comunicación. Además, solicitaron que el Estado participe en campañas para difundir información sobre los derechos de las mujeres, así como dar a conocer con eficacia los servicios y los mecanismos existentes de que disponen las víctimas de la violencia. 261. El Estado indicó que esta medida de no repetición que solicitó la Comisión ya ha sido implementada en observancia de las obligaciones que ha adquirido al suscribir convenciones internacionales y de su legislación vigente respecto de la prevención, sanción y erradicación de la violencia en contra de la mujer. Asimismo, señaló que este Tribunal ya dispuso que se implemente dicha medida en los puntos resolutivos undécimo y duodécimo de la Sentencia del Caso Veliz Franco y otros en el año 2014 346. Además, el Estado se refirió con detalle a la creación, estructura, funciones y trabajo que realizan la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer (CONAPREVI), la Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM) y el Gabinete Específico de la Mujer (GEM). Además, se refirió ampliamente a las siguientes políticas públicas implementadas para afrontar la violencia contra la mujer, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer: Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres (PNPDIM) y el Plan de Equidad y Oportunidades (PEO) 2008-2023, y el Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia lntrafamiliar y contra la Mujeres (PLANOVI) 20042014. También se refirió a la coordinación interinstitucional para la implementación de dichas políticas. En este sentido, se refirió a la creación de la “Mesa Técnica por la Vida y la Seguridad de las Mujeres”, conformado por la CONAPREVI, SEPREM y la Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI), en coordinación con el Ministerio de Gobernación y la Comisión de la Mujer del Congreso de la República. Asimismo, se refirió a la creación de una red para hacer efectiva la atención a mujeres agredidas, establecida por la Oficina de Atención a la Víctima y la Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público, así como el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF). Además, cuenta con los Centros de Apoyo Integral para las Mujeres Sobrevivientes de Violencia (CAIMUS). Finalmente, se refirió a la implementación del Protocolo de Actuación de la Policía Nacional Civil (PNC) para el Abordaje de la Violencia contra la Mujer. 345 Señalaron que, como mínimo, las mujeres y las niñas en todos los departamentos deben tener el acceso oportuno a las estructuras gubernamentales de apoyo y a los mecanismos de respuesta a emergencias; a los tribunales especiales que abordan la violencia de género, y a los refugios para las víctimas de la violencia. Cada programa o la ley deben recibir una financiación adecuada, y el gobierno debe evaluar anualmente los progresos realizados en la aplicación de cada programa y ley, y difundir los datos y estadísticas sobre este progreso al público. 346 “11. El Estado deberá, en un plazo razonable, implementar el funcionamiento de los “órganos jurisdiccionales especializados” y de la fiscalía especializada […]. 12. El Estado deberá, en un plazo razonable, implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa pertinente en la materia […]”. 91

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