estudios actuariales presentados como prueba por los representantes, no reflejan la realidad
nacional. Explicó que, si la Corte lo dispone, Guatemala puede solicitar información
específica de cuánto gana un abogado graduado según el arancel que existe para el efecto y
de conformidad con la realidad reportada por este tipo de profesionales a la
Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Acerca del señor Jorge Rolando
Velásquez Durán, sostuvo que en el acervo probatorio no consta que médicamente padezca
de alguna condición de salud como consecuencia de este caso que le impida desarrollar su
trabajo, sino que goza de una perfecta condición de salud. Como consecuencia, el Estado no
tiene por qué resarcir el lucro cesante de este.
277. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha
establecido que este supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los
gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que
tengan un nexo causal con los hechos del caso” 355.
278. En lo que se refiere a la alegada pérdida de ingresos de Jorge Rolando Velásquez Durán,
la Corte observa que los representantes presentaron como prueba un documento elaborado
por un contador público, en el cual “certifica” que “como consecuencia de la muerte violenta
de su hija Claudina Isabel Velásquez Paiz, [el señor Velásquez Durán] se vio obligado a
abandonar su empresa de la cual obtenía ganancias […] para dedicarse a gestionar de
manera personal [la] investigación, […] absteniéndose de sus ocupaciones comerciales, las
cuales estima le producían ganancias” que ascienden a la cantidad de USD $588,031.44
(quinientos ochenta y ocho mil treinta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar
de los Estados Unidos de América) 356. Del mismo modo, en cuanto a la indemnización por
concepto de lucro cesante a favor de Claudina Isabel Velásquez Paiz, la Corte observa que
los representantes presentaron un documento elaborado por un contador público, en el cual
“certifica” que “de acuerdo a declaración de los familiares de […] Claudina Isabel Velásquez
Paiz”, el importe global determinado ascendió a la cantidad de USD $692,424.44 (seiscientos
noventa y dos mil cuatrocientos veinticuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar
de los Estados Unidos de América), por concepto de la “sumatoria de ingresos crecientes
anuales esperados durante toda la etapa económicamente productiva de […] Claudina Isabel
Velásquez Paiz, comenzando en la edad de 25 años (fecha de inicio de su etapa profesional
económicamente productiva) y terminando a la edad de 75 años (edad generalmente
aceptada de retiro para un profesional independiente)” 357. Al respecto, la Corte observa que
las cantidades establecidas por el contador público que elaboró dichos documentos por
concepto de lucro cesante a favor de Claudina Velásquez y su padre se basaron,
aparentemente, en las propias declaraciones y estimaciones de este último y su familia. Es
decir, no consta que, para arribar a dichas cantidades, el contador se haya basado en
documentos que acreditaran los ingresos derivados de las actividades comerciales del señor
Velásquez Durán en el pasado o, para el caso de Claudina Velásquez, en algún documento
que indique las ganancias probables de una abogada en Guatemala. No obstante, de las
declaraciones rendidas por Jorge Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal y Pablo Andrés
Velásquez Paiz 358, se concluye que el señor Velásquez Durán se dedicó por un tiempo no
determinado a impulsar la investigación por la muerte de su hija. En cuanto a Claudina
Isabel Velásquez Paiz, es un hecho no controvertido que era una joven estudiante de la
355
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra, párr. 43, y Caso López Lone y otros
Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de octubre de 2015. Serie C No.
302, párr. 314.
356
Cfr. Dictamen del Actuario Independiente de 31 de julio de 2014 (expediente de prueba, folios, 2683 a 2685).
357
Cfr. Dictamen del Actuario Independiente de 31 de julio de 2014 (expediente de prueba, folios, 2679 a 2681).
358
Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por a Jorge Rolando Velásquez Durán durante la
audiencia pública celebrada el 21 y 22 de abril de 2015; Declaración rendida por Elsa Claudina Paiz Vidal ante fedatario
público (affidávit) el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, folio 6701), y Declaración rendida por Pablo Andrés
Velásquez Paiz ante fedatario público (affidávit) el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, folio 6689).
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