carrera de Derecho en la Universidad de San Carlos en Guatemala. En consecuencia, la Corte
fija un monto en equidad de USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de
América) por concepto de lucro cesante a favor de Jorge Rolando Velásquez Durán y de USD
$145.500,00 (ciento cuarenta y cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de
América) a favor de Claudina Isabel Velásquez Paiz, por el mismo concepto. El monto
dispuesto a favor de Claudina Velásquez Paiz deberá ser entregado en partes iguales a Jorge
Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal y Pablo Andrés Velásquez Paiz.
279. En cuanto a los montos por concepto de daño emergente, los representantes
mencionaron los siguientes rubros: a) los gastos funerarios y de inhumación de Claudina
Velásquez; b) el pago de servicios de atención médica psiquiátrica desde el 2007 hasta la
fecha para Pablo Andrés Velásquez por el trauma causado por el asesinato de su hermana y
la prolongada denegación de justicia, y c) el pago de honorarios de peritos para la
evaluación psicológica de Elsa Claudina Paiz y Jorge Rolando Velásquez, entre otros gastos.
No obstante, “dada la dificultad de la familia de aportar el estimado de los montos exactos
de los gastos en los que ha incurrido la familia Velásquez Paiz y que se enmarcan en la
noción de daño emergente”, los representantes solicitaron que se fije el monto en equidad.
Al respecto, la Corte observa que los representantes no remitieron prueba de las erogaciones
realizadas para el pago de los referidos gastos. No obstante, es evidente que la familia
Velásquez Paiz debió incurrir en gastos funerarios. Asimismo, se desprende del expediente
que Jorge Velásquez y Elsa Paiz recibieron evaluaciones psicológicas 359, y que su hijo recibió
tratamiento psiquiátrico 360, en conexión con los hechos de este caso. En consecuencia, la
Corte fija en equidad la suma de USD $9.000,00 (nueve mil dólares de los Estados Unidos de
América) por concepto de indemnización por daño emergente a favor de Jorge Rolando
Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal y Pablo Andrés Velásquez Paiz.
E. Costas y Gastos
280. La Comisión no presentó alegatos específicos al respecto. Los representantes
solicitaron el pago de USD $60,000 a favor del señor Jorge Rolando Velásquez Durán por las
costas y gastos en que ha incurrido para acceder a la justicia, tanto a nivel nacional e
internacional.
281. El Estado señaló que no se ha presentado un solo documento que acredite los supuestos
gastos incurridos para la tramitación del presente caso, lo que resulta sospechoso ya que se
trata de una situación a la que los peticionarios prácticamente le habrían dedicado la vida.
Como consecuencia, se opuso a que se tome en cuenta la solicitud de costas y gastos
presentada por los representantes.
282. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el fin
de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que
deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada
mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la
Corte apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el
sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
359
Cfr. Reconocimiento médico psiquiátrico del señor Jorge Rolando Velásquez Durán de 21 de octubre de 2009
(expediente de prueba, folios 197 a 204); Reconocimiento médico psiquiátrico de la señora Elsa Claudina Paiz Vidal de 2
de diciembre de 2010 (expediente de prueba, folios 205 a 211).
360
Declaración rendida por Elsa Claudina Paiz Vidal ante fedatario público (affidávit) de 9 de abril de 2015
(expediente de prueba, folios 6702 y 6703), y Declaración rendida por Pablo Andrés Velásquez Paiz ante fedatario
público (affidávit) de 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, folios 6690 y 6691).
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