que fueron designados los magistrados del Tribunal Constitucional denunciados
constitucionalmente, los “presupuestos [de] gravedad, urgencia e irreparabilidad […]
s[eguían] cumpliéndose de forma efectiva”, y solicitaron a la Corte “manten[er] vigente”
las medidas. No obstante, en noviembre de ese mismo año, los representantes,
considerando que el Congreso “ha[bía] sido disuelto por el [P]residente de la República,
quien además [h]a[bía] convocado a nuevas elecciones parlamentarias” 17, solicitaron a
la Corte “tener por satisfecha[s] las medidas provisionales dictadas por el Presidente de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Pleno del Tribunal, mediante las
[R]esoluciones” de diciembre de 2017 y febrero de 2018.
14.
En sus observaciones de julio de 2019, la Comisión advirtió que “el
procedimiento de acusación constitucional no ha[bía] sido efectivamente archivado” y
destacó “con especial preocupación” la decisión del Congreso de la República de declarar
inaplicable la resolución de medidas provisionales. Sin embargo, en abril de 2020 la
Comisión “tom[ó] nota” que los representantes habían indicado tener por satisfechas las
medidas provisionales otorgadas.
C. Consideraciones de la Corte
15.
En primer lugar, este Tribunal destaca el importante efecto que tuvo la Resolución
de medidas provisionales dictada en febrero de 2018, ya que el Congreso de la República
no continuó avanzando con el procedimiento de acusación constitucional contra la
referida Magistrada y tres Magistrados del Tribunal Constitucional por autos emitidos en
los años 2016 y 2017, que tenían incidencia en el proceso penal actualmente en trámite
por los hechos sucedidos en el establecimiento penal “El Frontón” en perjuicio de las
víctimas del caso, así como en la posibilidad de iniciar nuevos procesos contra otros
eventuales responsables.
16.
Asimismo, la Corte toma nota que la decisión del Presidente de la República del
Perú de disolver el Congreso en septiembre de 2019 (supra Considerando 12), con una
convocatoria a nuevas elecciones parlamentarias, produjo que el procedimiento
constitucional en cuestión se viera materialmente impedido de continuar su curso,
particularmente ante el Pleno 18. Tomando en cuenta esa disolución, los representantes
de las víctimas no objetaron la solicitud del Estado de levantamiento de las mismas
(supra Considerandos 12 y 13). Por el contrario, en noviembre de 2019 solicitaron a esta
Corte “tener por satisfecha[s] las medidas provisionales” (supra Visto 4 y Considerando
13), respecto a lo cual indicaron que “la acusación constitucional seguida contra los
[referidos] magistrados […] se encuentra detenida” ya que el Congreso “ha[bía] sido
disuelto[, … y] consecuentemente, tampoco existen sus comisiones de acusaciones
constitucionales”. Asimismo, indicaron que, pese a que “aún no tienen un reemplazo
designado”, los Magistrados en cuestión “tienen [su] mandato vencido” desde junio de
2019.
17.
En este sentido, es de público conocimiento que, después de las referidas
elecciones parlamentarias, el Congreso de la República del Perú retomó funciones a
inicios de 2020 con una nueva composición. Al respecto, este Tribunal observa que las
de la República había sido declarar “INAPLICABLE” la Resolución de febrero de 2018 mediante la cual este
Tribunal ordenó las medidas provisionales en cuestión.
17
También indicaron que “estos magistrados[,] cuyo mandato se encuentra vencido desde el 3 de junio
de 2019, aún no tienen un reemplazo designado para asumir las funciones constitucionales correspondientes
que estarían dejando”, por lo que “continúan ejerciendo sus funciones hasta que el proceso de selección de
nuevos jueces sea dirigido por integrantes del nuevo Congreso”.
18
Cfr. Informe estatal de 17 de mayo de 2019 y escrito de observaciones de los representantes de 17
de junio de 2019.
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